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miércoles, 27 de diciembre de 2006

Trece delitos que todo bloger debe conocer...

Recopilación de 13 delitos, de acuerdo al Código Penal vigente, que un bloger puede cometer simplemente escribiendo una entrada...

1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 5 años + multa de 12 a 24 meses)

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir.

3- Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4- Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses)

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211

5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)

279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

Los delitos a que hace referencia son:

a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.
c -Privar a las anteriores personas de libertad.

7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años)

Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)

490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses)

Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

10- Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses)

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)

Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

12- Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses)

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

13- Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años)

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

26 comentarios:

  1. Si la anotación/ historia en lugar de tuya fuera de un organismo de radiodifusión estos 13 delitos podríamos extenderlos a la totalidad del código penal (no descarto que - por Real Decreto - se tipifique el mero hecho de divulgar pensamientos a través de internet :P )

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  2. Resulta interesante, pero has equivocado los títulos de injuria con el de calumnia y viseversa, fijate.
    Espero que sigas posteando cosas así.
    PD. Visto en meneame

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  3. Jeje, muchas gracias. Lamento el error, ya está editado...

    Gracias.

    Max, es aquello de que no hay delitos de opinión, lo que se castiga es la plasmación de esas opiniones....

    Un saludo.

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  4. más que detenerte lo que te mereces es terápia de elecktro-shocks a ver si espabilabas un rato, so maizón!

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  5. Pues vaya libertad de expresion que tenemos... en fin...

    ¿Decir ironicamente no matar al rey tambien es delito?

    ¿Y expresar tu opinión al estilo "yo creo que deberiamos matar al rey"?

    En fin, soy muy ignorante para saber interpretar las leyes...

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  6. Digo yo que si según el punto 9 el video que ha circulado estos días hecho con cortes de discursos reales de nochebuena es perseguible, entonces lo que está mal es la ley por mucho que los abogatas se la sepan de carrerilla.
    Así que me permiten que me pase esa página del Código Penal por el arco del triunfo.

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  7. Que alguien me corrija, pero me parece que el vídeo del Rey caería en la categoría de parodia, que si no me equivoco tiene unas provisiones excepcionales para evitar la aplicación de ciertas normas.

    Por otro lado, habría que preguntar ¿hasta qué punto es responsable el blogger de los comentarios vertidos por sus visitantes? Lo digo por el Anónimo de arriba que plasma unas ideas claramente en vulneración de un par o cuatro de los artículos estos.

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  8. En primer lugar, y por si alguien lo dudaba, he procedido a borrar el comentario del anónimo en cuanto lo he visto, y como dice Defunkind, el que necesite un psiquiatra que se lo pague, que no estamos para estos asuntos.

    Mi responsabilidad respecto de ese comentario termina con su borrado. ¿O tal vez debería haberlo denunciado? Es algo sobre lo que se podría pensar...

    Por otro lado y volviendo al tema, los videos del Rey entran dentro de la parodia, incluso hay alguna sentencia por ahí en ese sentido, aunque referida a políticos. El sentido se lo da el contexto, no solo el contenido del video.

    Un saludo.

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  9. Yo creo que deberias denunciarlo. ¿Que decia?, porque al borrarlo si que nos dejas a a todos con la duda. Y es que es tambien lo malo de la censura, que se evita que la gente pueda ver y valorar las cosas por si misma. Por ejemplo en los Estados Unidos la libertad de expresion esta muy protegida en su constitucion, incluso si estas ideas apoyan el nazismo.

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  10. Pues añade a la recopilación de delitos las posibles exenciones porque de lo contrario la lectura de dicho post es atemorizadora.

    Por cierto, sostengo que a un bloger de chichinabo le puede caer todo el peso de esos trece delitos, pero que ciertos muecines radiofónicos y sus dislates son inviolables.

    Misterios del estado de derecho.

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  11. HEEEEYYYYY.... quién ha osado hablar en mi nombre?????. David, el penúltimo comentario (28 de diciembre de 2006 12:38:00 +01:00) lleva mi nombre y nick, pero no he sido yo ¿¿¿WTF??

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  12. La pregunta es si se puede aplicar igualmente la ley, por ejemplo a un artículo aparecido en prensa escrita, supuestamente difamatorio, a otro artículo publicado en un blog que vulnere las mismas leyes, porque en la prensa escrita pesa mucho el elemento de permanencia del artículo: el artículo no puede hacerse desaparecer y la difamación siempre quedará impresa, mientras que en un blog, si el autor del artículo lo retira en el momento en que es advertido de que puede ser calumnioso o difamatorio o es instado a ello, desaparece esa permanencia. ¿Hay que repensar, como sostiene Paul Gillin, las leyes contra la difamación, basadas fundamentalmente en lo permanente, ya que nada es permanente online?

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  13. Efectivamente es un elemento que se debe repensar. Muy buena apreciación, y ciertamente debería tener consecuencias jurídicas, pero también es cierto que el alcance de un blog es mundial, algo que el resto de medios no alcanza. Hay un cierto equilibrio de intereses que sin duda merece mayor análisis.

    Gracias

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  14. tenga usted buen año señor Maeztu, yo soy más de la opinión de que dejar las burradas que dicen otros sirve de escarnio público, eso si, mientras no hayan riesgos legales que tal y como anda ultimamente la Fiscalía de la Audiencia Nacional miedo dan.

    en cualquier caso esta es su casa y la barra de porquería como a usted más le agrade. faltaría más.

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  15. En lo referente al punto 10.
    Es muy fuerte que ellos, las autoridades, esten "protegidas" de ser injuriadas (aunque lo merezcan??) y sin embargo, si son ellos los que faltan a los ciudadanos... resulta que tienen inmunidad parlamentaria.

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  16. Leo que están penadas las amenazas contra el honor. Pero la intromisión en el honor y la intimidad personal y todo eso, ¿no está recogido?

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  17. El artículo 197 y anteriores tratan esos asuntos, pero he colocado sólo el 197 porque es el único que se puede realizar simplemente escribiendo. No es necesario entrar en un ordendador o hacer cosas así.

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  18. Muy interesante, David.

    Tomé la idea e hice una adaptación para el derecho argentino, que posteé acá.

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  19. Excelente Blog!
    Puedes ver el mio sobre noticias de tecnologia, telefonia, informatica e Internet en TecnoExpertise

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  20. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  21. Muy buen artículo.

    Me preocuaba este tema y me has aclarado bastantes dudas.

    Un saludo,
    Jose A. Pérez

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  22. Jose, excelente tu blog, no creo que cometas ninguno de estos delitos, pero es un placer que rondes por aquí pues te leo desde hace unas semanas y me gusta tu estilo.

    Un saludo.

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  23. Muy buen artículo. Lo he copiado en mi blog (haciendo referencia a tu blog), espero que no haya ningún problema. Un saludo

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  24. Me piden 12000 euros por la publicación de un anónimo.. ¿hasta que punto es legal la publicación de los mismos?..

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