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martes, 6 de febrero de 2007

Derecho de rectificación y réplica en los blogs

El título de uno de los últimos artículos de Pedro Canut, que además ha generado cierto debate, me ha hecho reflexionar sobre un derecho poco conocido en su articulación legal, aunque muy utilizado de "oficio".

Me refiero a la posibilidad de reconocer el derecho de rectificación y réplica a los blogs.

Como digo es bastante desconocida una Ley Orgánica, ni más ni menos, que se encarga de regular su contenido, la LO 2/1984, promulgada por ejemplo 8 años antes que la LORTAD.

Obviamente no se podía pedir al legislador español que pensase en blogs o cuestiones similares en el año 1984, por lo que cabe preguntarse cómo queda el contenido de tal derecho en la situación actual en la que cualquiera puede expresar su opinión o una información con un amplio alcance potencial.

La LO 2/1984, que apenas tiene 8 artículos, desarrolla el artículo 20.4 de la Constitución, sobre los límites a la libertad de expresión e información.

Así se reconoce, art. 1, el derecho de toda persona "a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio."

Precisamente, en mi opinión, el conflicto puede plantearse por la limitación del derecho a la información difundida en medios de comunicación social y si podemos considerar a los blogs como tales.

Al hablar de medios de comunicación social el legislador de 1978 pensaba en los tradicionales como la televisión, la radio, la prensa, etc. Incluso se ha admitido al cine como medio de comunicación social y como elemento cultural en una sentencia que dirimía las competencias sobre cine entre la Generalitat y el Estado, STC 1984/49, y que proyecta una interpretación amplia del concepto de medio de comunicación social, desde una perspectiva sociológica.

Cierto es que se discute frecuentemente sobre si los blogs son o no (pdf) medios de comunicación, pero hay que poner en este punto el acento en la palabra social, con un contenido más amplio o de conjunto. Desde esa perspectiva "amplia" si que pueden categorizarse a los blogs como un nuevo medio de comunicación social, aunque se mantenga que los blogs que no realizan una actividad económica no son medios de comunicación en los términos legales de aplicación de por ejemplo la Ley de Prensa o de la LOPD.

Además esta interpretación amplia del propio concepto de medio de comunicación social es consecuente para asegurar el ejercicio del derecho que se reconoce mediante la LO 2/1984, y es que las interpretaciones restrictivas de los derechos son algo que contraria el espíritu de las normas, de tal modo que negar la eficacia de este derecho de rectificación por que las informaciones aparecidas lo sean en un soporte u otro resultaría absurdo.

Pero hay que dejar clara una cuestión muy trascendente, como es que sólo son objeto de rectificación las informaciones, no las opiniones. La rectificación es de hechos, no de valoraciones u opiniones personales. Y es que el Tribunal Constitucional ha distinguido entre el derecho a expresar ideas y opiniones (art. 20.1.a CE) y el derecho a difundir y recibir información veraz (art. 20.1.d CE), que es un derecho con doble vertiente, tanto para el comunicador de la información como para el receptor.

Así el límite al derecho de rectificación lo constituye la veracidad de la información proporcionada.

El ejercicio del derecho, según el artículo 2 de la LO 2/1984, debe hacerse mediante un escrito al director del medio, esto puede sustituirse por un mail al reponsable del sitio web, dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.

Aquí el problema sería la acreditación tanto del envío como de su recepción, pero estando los comentarios a los artículos generalmente habilitados también podría utilizarse esta vía para el ejercicio de este derecho.

La LO 2/1984 impone que la rectificación se ciña a los hechos que han de ser rectificados, respetando, si fuera posible, la extensión del artículo original.

La rectificación se publicará en los tres días siguientes, en un espacio de igual relevancia al del artículo original, sin comentarios ni apostilas.

Si esta rectificación no se produce, se hace mal, no hay respuesta del responsable o este manifiesta su disconformidad, el interesado podrá interponer un juicio verbal ante el juzgado de 1ª Instancia de su localidad en el plazo de 7 días, sin que sea necesario abogado o procurador.

El ejercicio de este derecho no cierra la vía para reclamaciones civiles o penales por daños a la imagen o al honor.

Así que si un blogger difunde una información errónea podrán solicitar que la rectifique.

2 comentarios:

  1. ¿qué sobre toda la gente quiénes no tienen una voz, que se ocupará de ella?.

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  2. Sin embargo rectificación y réplica no son lo mismo.

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