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jueves, 22 de febrero de 2007

Las LEYES, con mayúsculas.

Una de las cuestiones que más desconcierta a los legos en derecho, cuando nos oyen hablar a los abogados, que en ocasiones no respetamos la exactitud de las palabras, es que nos referimos a cualquier norma como la LEY, y aunque entre el común de los ciudadanos subyace la idea de cierto rango de normas, encabezado por la constitución, luego las leyes y luego los reglamentos, cuando hablamos de la LEY con mayúsculas nos referimos al conjunto de las normas siendo la ley, en minúsculas, un tipo de estas.

Espero con este breve artículo ayudar a reconocer algunas de las más relevantes, por su nombre, que conviven en nuestro ordenamiento jurídico, proporcionando una breve definición de las mismas y unos breves rasgos de su ubicación en nuestro sistema normativo.

A algunos también les servirá para apreciar la “cierta” complejidad que en ocasiones tiene esto del derecho.

Su ánimo no es ni técnico ni exhaustivo, sino divulgativo, por lo que trataré de utilizar palabras comprensibles y comunes que faciliten su lectura so pena de incurrir en alguna imprecisión “técnica”.

Derecho Internacional

Tratados Internacionales

Son normas de derecho internacional, celebrados entre dos o más estados por el que se reconocen derechos u obligaciones mutuamente. Si bien son posibles también los tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales.

Son actos de manifestación y ejercicio de la capacidad internacional de una de las partes, para obligarse como estado.

Para la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, un tratado es:

un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

Los tratados obligan a los estados firmantes, (se denomine este acto de firma ratificación, aceptación, aprobación o adhesión) a cumplir el contenido del mismo lo que supone que las normas de derecho interno que lo contravengan deberán ser modificadas o derogadas.

Derecho Comunitario

Tratados Constitutivos.

Son el conjunto de tratados, normas internacionales, que dan origen a la UE. Originariamente el Tratado CECA, EURATOM y CEE. Los tratados que posteriormente los han completado o modificado son también considerados tratados constitutivos.

Reglamento europeo. (Art. 249 TCE)

Es una norma de alcance general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en los estados miembros.

Los Reglamentos los elabora el Consejo o la Comisión o conjuntamente el Parlamento y el Consejo.

Tiene alcance general porque se destina a todos los sujetos del derecho comunitario (personas físicas y jurídicas, estados e instituciones).

Las normas internas que contravengan lo dispuesto en un Reglamento Comunitario son nulas y no deben aplicarse. Los estados no pueden formular reservas ni excepciones de ninguna clase.

El reglamento comunitario es una norma que pretende agotar una materia, contemplar todo lo relativo a un aspecto competencia de las instituciones comunitarias, sin perjuicio que reserve el desarrollo de aspectos accesorios o complementarios a los estados miembros.

Una vez publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) en los términos de su entrada en vigor (20 días) es plena y directamente aplicable a los estados, las instituciones y los ciudadanos. No siendo necesaria su publicación en los Boletines Oficiales nacionales para su entrada en vigor. Sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de los ordenamientos jurídicos nacionales de forma simultánea, automática y uniforme.

Puede reconocer derechos a los particulares que los estados deben proteger.

Directiva.(Art. 249 TCE)

Las Directivas son normas de derecho comunitario europeo, cuya finalidad es armonizar la legislación de todos los estados miembro en un aspecto o materia. Generalmente en materias cuya competencia no es exclusiva de la UE sino compartida en determinados aspectos con los estados miembros.

Son elaboradas por el Consejo, la Comisión o conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo, e imponen a uno o varios de los estados miembros un objetivo, la obligación de alcanzar un resultado. Sus destinatarios son los estados miembros.

Las Directivas no son normas de eficacia directa respecto a los sujetos de los ordenamientos internos, por ello se consideran normas indirectas.

Los estados deben utilizar los instrumentos legislativos propios internos para alcanzar los objetivos propuestos por la Directiva. Es lo que se conoce como transposición. Las directivas no crean derechos y obligaciones entre los ciudadanos, sino que obligan a que los organismos competentes de cada estado. Si una norma contraviene o no es adecuada para cumplir el objetivo de la Directiva debe ser modificada o derogada.

A pesar de no tener eficacia directa, no son directamente aplicables, se ha reconocido la eficacia directa vertical de las mismas cuando el estado no ha cumplido con su obligación de trasponer, no ha creado la norma requerida, y eso provoca una lesión en los derechos de un nacional de ese estado, que puede reclamar ante los tribunales el resarcimiento de ese daño o el reconocimiento de un derecho. (STJCE Grad 1970 y STJCE Becker 1982)

Decisión (Art. 249 TCE)

La Decisión es un acto normativo de alcance individual y obligatorio en todos sus elementos.

Los Reglamentos los elabora el Consejo o la Comisión o conjuntamente el Parlamento y el Consejo.

Es vinculante para sus destinatarios (Estados miembros o particulares) en todos sus elementos y, en consecuencia, no puede aplicarse de manera incompleta, selectiva o parcial.

La Decisión prescribe los medios que se emplearán para llegar a un resultado. En consecuencia, no está sometida a ninguna medida de recepción en el Derecho nacional y confiere derechos y obligaciones a los particulares, independientemente de las medidas nacionales de ejecución.

Para diferenciar ambos actos, el Tribunal de Justicia (TJCE) ha establecido que lo importante no es el número de personas afectadas sino la generalidad de la redacción. Es decir, si la redacción es abstracta e impersonal, el texto debe calificarse como Reglamento y no como Decisión.

Para entrar en vigor, la Decisión debe notificarse al interesado. En principio, este procedimiento consiste en el envío de una carta certificada con acuse de recibo. La Decisión puede también publicarse en el Diario Oficial, pero esta publicación no exime de la notificación, que es la única posibilidad de que el acto sea oponible al destinatario.

Derecho Interno Español

Constitución

La Constitución es la norma que sirve de base al ordenamiento jurídico de un estado. Su contenido principal es el reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, el modelo básico de estado, así como las bases para la regulación de las relaciones entre los diferentes estamentos y órganos administrativos que lo componen.

Se tiene a la Constitución como la cúspide del sistema normativo interno de los estados. Sin embargo la constitución, desde un punto de vista jerárquico, ocupa una posición inferior respecto de los tratados internacionales, ya que España no podrá celebrar un tratado sin modificar la constitución si alguna parte de su contenido contraría lo dispuesto en esta. Ello ha dado origen a la, por ahora, única reforma sufrida por la Constitución Española de 1978, respecto del derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la unión Europea, en su artículo 13.2.

La Constitución puede ser reformada siguiendo el procedimiento que ella misma contiene en sus artículos 166 y siguientes.

Se exige una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras (Congreso y Senado), sin embargo sino se consigue esa mayoría se prevé la formación de una comisión mixta Congreso-Senado que elaborará una nueva versión. Si sigue sin haber acuerdo, bastará con mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. Tras la aprobación se someterá a referéndum cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.

Si la reforma afecta a toda la Constitución o se trate de una reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Ley Orgánica

Es una norma de rango inmediatamente inferior a la Constitución, pero que exige una serie de especialidades para su aprobación. En principio las leyes orgánicas se reservan para materias específicas señaladas por la Constitución.

Sólo mediante ley orgánica se podrá regular y desarrollar lo previsto en la CE respecto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. También son exclusivas para la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y otras materias previstas en la Constitución. (Como por ejemplo las relativas a la corona, a los referendum o a la iniciativa legislativa popular).

Las leyes orgánicas requieren para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Una vez aprobada se remite al Presidente del Senado por el Presidente del Congreso, que lo someterá al Senado. Este puede vetarlo o introducir enmiendas. Si el texto es vetado volverá al Congreso que necesitará mayoría absoluta para ratificarlo. Si se introducen enmiendas bastará con la aprobación por mayoría simple.

El rey las sancionará y promulgará, tras su aprobación, en el plazo de 15 días.

Ley de Bases

Son normas por las que el Congreso concede al Gobierno la facultad de elaborar normas con rango de ley, siempre que se traten de materias no reservadas a Ley Orgánica. La delegación será expresa, para materia concreta y plazo determinado. No será posible una nueva subdelegación a órganos diferentes del Gobierno.

Decreto Legislativo

Son las normas resultantes de la actuación prevista por una ley de bases. Las elabora y aprueba el Gobierno, en virtud de la delegación de la ley de bases, y tienen rango legal.

Ley

Es la norma básica del sistema normativo. Por ley se regulan todas las materias no reservadas a Ley Orgánica.

La iniciativa para su aprobación corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, independientemente. También cabe el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, por el que un grupo de personas pueden solicitar la iniciación de un procedimiento legislativo en una materia.

Su procedimiento de elaboración y aprobación es similar a las leyes orgánicas, salvo la necesidad de especiales mayorías. Las leyes se aprueban por mayoría simple en cada una de las cámaras.

Real Decreto-Ley

Leyes aprobadas por el Gobierno en estados de extraordinaria y urgente necesidad, de carácter provisional.

No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

Serán sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento de la Cámara establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia

Reglamento

Es una norma emitida por el Gobierno, como poder ejecutivo, de rango inmediatamente inferior a la ley. Generalmente es el instrumento utilizado para el desarrollo de determinados aspectos de las leyes. Los Gobiernos de las Comunidades Autónmas y algunos entes institucionales también tienen potestad reglamentaria.

El reglamento al ser aprobado directamente por el gobierno, sin participación de las cortes es un instrumento idóneo para completar a las leyes en aquellos aspectos que pueden cambiar frecuentemente o que tienen una trascendencia menor en relación a la posibilidad de afectar a los derechos de los ciudadanos.

Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

Dentro de los reglamentos, hay dos clases, ordenadas jerárquicamente:

· Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

· Orden Ministerial.

Ningún reglamento podrá ir contra lo dispuesto por otro de rango superior.

Quedan otras muchos otros tipos de normas en nuestro ordenamiento, sobre todo si descendemos al ámbito de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, pero como breve introducción que les permita, estimados lectores, entendernos en alguna ocasión creo que sirven las aquí referidas.

6 comentarios:

  1. Gracias por el artículo.

    Hacía mucho tiempo que tenía la necesidad de tener un esquema normativo claro en mi cabeza, y gracias a tí lo he conseguido.


    Un saludo.

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  2. Me gustaria que alguno de ustedes (o el autor) pusiera un ejemplo de Reglamento, ya que éste último no me ha quedado muy claro.

    Muchas gracias.

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  3. Pues como ejemplo de como se articula la relación ley-reglamento, tenemos la la Ley del IRPF y el reglamento del IRPF.

    La primera se ocupa de los aspectos generales del impuesto, definiciones, etc. y el segundo entra en el detalle de como se integran las cantidades en la base imponible, los supuestos de hecho gravados, etc.

    Los reglamentos por lo general son instrumentos de desarrollo de aspectos técnicos o de detalle que en una ley sería muy lento, por su procedimiento de aprobación, modificar para que se adapten a las circunstancias de un momento concreto.

    Un saludo y muchas gracias.

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  4. Muchas gracias, David. Ya me ha quedado mucho mas claro.

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