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lunes, 23 de abril de 2007

Legalidad en España de los Loli Con

Al estilo de uno de mis sitios favoritos de internet, respondemos a preguntas de los lectores.

En los comentarios de una entrada anterior me preguntan mi opinión legal acerca de un fenómeno bastante concreto y peculiar, el Loli Con.

La verdad es que no tenía ni idea del significado de esa palabra, pero gracias al enlace a la wikipedia descubro de qué se trata.

"Loli-con (ロリコン) es la contracción japonesa de «Lolita complex» (complejo de Lolita, derivado a su vez de la novela Lolita de Vladimir Nabokov), que es la atracción sexual hacia las niñas menores de edad. Se emplea para referirse al animé, manga y otras formas de arte visual que contienen representaciones sexuales o eróticas de niñas preadolescentes, y también se refiere a las personas mayores de edad que se sienten sexualmente atraídas hacia ellas. Actualmente en Japón existen ciertas restricciones con el Loli-con tales como la censura de los genitales."

Reconozco que es un tema incómodo. Siguiendo los enlaces de la wikipedia he visitado un foro referenciado para conocer un poco noticias de la legalidad en otros países. Al final se trata de dibujar imágenes, animadas o no, en las que menores de edad practican sexo o posan en poses sexuales esplícitas o eróticas.

En ese foro encuentro que, al parecer, hay una clasificación por edades del personaje dibujado:

Semi-loli:16 a 13 años.
Lolikon:12 a 5 años.
Toddlerkon: 4 años y menores.

Como aquí no se trata tanto de enjuiciar lo moral sino la adecuación de una conducta a la norma, tendremos que observar que dice el Código Penal para la conducta consistente en utilizar la imágen de menores con fines sexuales.

El artículo 189 del Código Penal, dentro del capítulo relativo a los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, en su apartado 1 establece que:

"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
  1. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

  2. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido."

Y el apartado segundo del mismo artículo:

"El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años."

En ambos tipos penales se refiere expresamente a la utilización de menores de edad en la elaboración del material, lo que en interés del bien jurídico protegido, supone entender que se realiza la conducta tipica incluso cuando no se muestren directamente las imágenes de los menores en el resultado final.

Dado que el Loli Con es un dibujo animado puede que este provenga unica y exclusivamente de la mente del autor, con lo que puede ser complejo demostrar la utilización de un menor en la elaboración de la obra, lo que resultaría en la atipicidad de la conducta y que por lo tanto no sea perseguible.

Sin embargo es necesario contraponer estos tipo penales y estas consideraciones con el apartado séptimo del mismo artículo que establece que:

"Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada."

No creo que sea discutible que las imágenes con contenido sexual sean pornografía, con independecia de los intervinientes. Este párrafo séptimo precisamente matiza la no intervención directa de los menores en la elaboración del material y que se emplee su imagen alterada, en contraposición a lo dispuesto en el apartado primero.

Así es posible que se creen los personajes directamente en la mente del autor, pero sin embargo será muy complicado argumentar que la inspiración para la obra no viene de la visión de menores de edad, aun cuando sean indeterminados en su identidad, puesto que para que el dibujo sea realista, lo que en última instancia demanda el consumidor de este tipo de pornografía, deberá adecuarse a las medidas y proporciones de personas de la edad dibujada.

Lo que en mi opinión determina la concurrencia de los elementos del tipo penal en el Loli Con, ya que se utilizará de manera indirecta la imagen de menores alterada.

Por lo tanto la respuesta es que el Loli Con es un delito en España, castigado con prisión de tres meses a un año ó multa de seis meses a dos años. Como diría David Bravo, menos que un delito contra la propiedad intelectual.

PS: En absoluto me hago responsable del contenido del foro que he visitado para hacer esta investigación y claramente algunas de las personas que intervienen en él deberían ser investigadas por las insinuaciones que en el mismo hacen.

30 comentarios:

  1. Claro, claro, una labor investigadora propiciado por un comentario de una entrada anterior... ¡tú lo qu eres es un picarón! ;)

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  2. Muy interesante, sí señor.

    Aún así no estoy de acuerdo con tu interpretación última. En mi opinión el legislador tenía la intención de proteger la imágen del menor como individuo aunque este no participase: para evitar la creación de material pornográfico inspirado en un menor o menores concretos. Por otra parte, si el legislador hubiese tenido la intención de impedir el uso de menores entendidos estos en una generalidad (esto es, el concepto) y no como individuos, hubiese obviado la "utilización de un menor" e introducido simplemente "la representación de menores" en el artículo, tal como se ha hecho en otros paises. Sería la prohibición de inspirarse en un menor o menores para crear material pornográfico. En la práctica, la intención del legislador sería que, utilizando un menor de referencia como por ejemplo Ivana Vaquero (del Laberinto del Fauno) se pueda producir una película pornográfica inspirada en dicha película donde la actriz (pongamos de 25 años) se lo monte con el fauno. Y representaciones pornográficas de "Lolitas" (en este caso se emplea el concepto) el mercado español está lleno.

    A mi entender, podría incluso ser ilegal la película "Kids" y no "Lolita" (al saber que el personaje que inspira no es real) con tu interpretación.

    Saludos ^^

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    1. tambien se debe de tomar en cuenta el hecho que algunos personajes de anime tienen un cuerpo extremadamente desarollado a su corta edad como es el caso de la hermana menor de dokuro-chan en el anime bokutatsu tenshi que a sus 9 años pose medidas de un cuerpo adulto y a konata de el anime lucky star que a sus 18 años tiene un cuerpo y estatura de un a niña de primaria en este caso no seria ilegal el hentai de konata puesto que tiene 18 años pero el de la hermana de dokuro si

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  3. David, el problema es fascinante. Pero adhiero a lo que dijo el anónimo anterior: las leyes penales deben interpretarse taxativamente, y no por analogía. También podríamos pensar que la tutela del bien jurídico se dirige a las personas, no a los "personajes" ... Quizá escriba un post sobre esto.

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  4. No estamos hablando de Lolita de Kubrick, con toda la insinuación que queramos, ni siquiera de Kids, con lo explícito que tiene, estamos hablando de pornografía en que el contenido sexual de las escenas es manifiesto, es decir en Kids no creo que los actores hiciesen lo mismo que Nacho Vidal en una de sus películas y eso se mostrase al público. Pensaba que todos teníamos el mismo concepto de pornografía.

    Yo no veo esa concreción en el tipo penal, esa exigencia de una persona concreta que dices anónimo. Dice el tipo: "no habiendo sido utilizados directamente menores" y ¿cómo se utilizan menores indirectamente?

    Este caso es interesante porque no he encontrado jurisprudencia que aplique este artículo 189.7.

    Gustavo el problema no es de aplicación analógica sino de interpretación de los conceptos y de si cabe que un interés de tipo general, como puede ser la protección de la infancia en general, sea objeto de protección penal.

    Hay más casos en nuestro ordenamiento penal en que se protegen intereses generales por encima de personas concretas.

    Para dibujar un menor tengo que ver alguno, aunque luego lo deforme, si lo deformo lo suficiente que no se le reconozca entonces ya no hay delito, según esa interpretación, no lo tengo tan claro.

    Acudamos a las fuentes del debate, la proposición del Ley y el debate parlamentario.

    La reforma que introduce este tipo penal se pblica en BOE el 12 de noviembre de 2003. http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_145-16.PDF

    En el proyecto de ley se establecía que, en la exposición de motivos:
    "Respecto a los delitos relativos a la corrupción de
    menores, se ha abordado una importante reforma del
    delito de pornografía infantil, endureciendo las penas,
    mejorando la técnica en la descripción de las conductas
    e introduciendo tipos como la posesión para el propio
    uso del material pornográfico en el que se hayan utilizado
    menores o incapaces o los supuestos de la nominada
    pornografía infantil virtual." http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_145-01.PDF

    Eso de pornografía infantil virtual, no es que la misma sea en internet, sino que sea virtual y sin una intervención directa de un menor.

    Se presentó una enmienda contra este precepto y Begoña Lasagabaster también decía que:
    "Por otro lado, la conducta descrita en el número 7 es
    simplemente difícil de determinar en qué consiste. En
    todo caso, si, como dice el texto, «no hubiesen sido utilizados
    directamente menores o incapaces», no se comprende
    la razón material de la sanción de esta conducta
    con una pena de prisión de tres meses a un año."

    La enmienda del senado es la misma exactamente.

    Son las únicas notas que he encontrado sobre el sentido de ese artículo, así que con ello me mantengo en mi opinión. Podría mirar el diario de sesiones y ver que se dijo exactamente pero a mi entender es suficiente.

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    1. Para dibujar un menos necesito ver uno?, entonces, para dibujar un alien necesito ver uno?, para dibujar a una androide con tetas tamaño 140 necesito ver uno?.

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  5. Estoy de acuerdo con los comentarios que expresan dudas al respecto. Incluso aunque el nexo entre un menor y un dibujo fuera Obvio ( por ejemplo, que se dibujara desnuda en postura erotica a una conocida menor de ocho años) eso no implica que haya existido abuso del menor, de acuerdo con el Bien Juridico.
    De otra forma, estaria muy cerca de ser un delito de pensamiento...aunque el pensamiento sea todo lo sucio que le pueda parecer a uno.

    Eso, en un caso como el que comento en el que exista una relacion obvia entre una imagen y un menor...en otros, la probatoria estaria terriblemente dificil ;)

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  6. Esto está más interesante si cabe ^^

    Soy el anónimo de antes.
    Digo yo ¿este artículo no es demasiado laxo en su interpretación?¿Y el principio "non lege sine pena stricta"? Bueno, es sólo una opinión.
    Qué gran aportación de datos por cierto.

    Así y todo, creo que este artículo es más un límite que una prohibición para la producción de pornografía infantil virtual, pues la única forma de lesionar un bien jurídico con pornografía virtual sería inspirándose en un menor. Como en el post anterior digo, si la finalidad de la norma fuese la protección de todos los menores la redacción no daría lugar a dudas, como las que Lasagabaster tenía al respecto. Más bien, crear una norma que claramente prohibiera este tipo de pornografía virtual hubiese sido lo más práctico.

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  7. La Consulta 3/2006 de la Fiscalía General del Estado comentaba de pasada la pseudopornografía infantil o pornografía infantil virtual y del bien jurídico protegido en estos artículos, que no son los menores de edad en concreto sino la seguridad de la infancia en abstracto y su dignidad como barreras de protección frente a conductas pedofílicas.

    Personalmente no estoy de acuerdo con tu razonamiento. Creo que el 189.7 se refiere a la manipulación o retoque de imágenes (o voz) que originalmente no son pornográficas para que sí lo sean. La inspiración de menores en las Loli Con es evidente y está lejos del tenor literal de la norma, así que por mal que nos parezca moralmente, creo que es forzado considerarlo delito.

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  8. Javier: Sigo con el mismo problema, ¿que es un uso indirecto de la imagen o la voz del menor.? Lo que dices es uno de ellos, pero ¿caben otros?

    Además ten en cuenta lo que también dice el informe de la fiscalia que tan acertadamente señalas, se refiere a la "denominada pseudo pornografía infantil" relativa a lo que la exposición de motivos de la reforma llama la pornografía infantil virtual.

    Es decir, a pesar de las pegas al texto del articulado en una única enmienda del grupo mixto, en mi opinión el legislador quería referirse a esto, con mejor o peor técnica legislativa.

    Como apuntao Gustavo en su blog precisamente en Estados Unidos se prohibió expresamente también en 2003.

    No sé yo personalmente cada vez lo tengo más claro.

    Además en este tipo de delitos no es necesario probar la identidad de la victima para la condena. Que no haya una lesión a la persona no quiere decir que la conducta no sea penalmente reprochable.

    O sino las (repugnantes) imágenes de bebes desnudos que algunos acaparan con fines sexuales. El bebe no sufre lesión pues no es consciente del acto y ninguna huella en su psique puede quedarle y sin embargo esas conductas son penadas.

    Un saludo y gracias por las excelentes aportaciones.

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  9. Primero, felicitaciones. El posteo esta excelente. Sin embargo, considero que la interpretacion efectuada no se ajusta a los limites estrictos del poder punitivo en un estado constitucional de derecho.
    Cuando lei el comment de respuesta de blogger recorde la vieja polemica HART-DEVLIN acerca de la la posibilidad de penar las conductas homosexuales.
    Pues, en ella Devlin ataca manifestando que ese tipo de practicas son repugnantes para la sociedad (que tinene una concepción acerca de la moralidad). Por ello, y a los fines de defender a la sociedad entiende que debe admitirse la penalización (como sabemos la discusión es mucho mas compleja que eso, pero disculpenme estoy medio apurado).
    Es claro que desde ciertas concepciones morales que muchos de nosotros suscribimos se trata de una practica horrenda. Ahora bien, entiendo que la preguta a formularse es si ello justifica de por sí la penalización. Entiendo que no.
    Una cosa bien distinta es la utilización de los menores y otra es el consumo de la pronografía. Entiendo que al que realice lo primero es dable la penalización, mas no en el segundo.
    Mas alla de las particularidades de cada ordenamiento juridico, me interesa la cuestion acerca de la justificación de esta clase de tipos penales.
    Otra cosa, afirmas "Que no haya una lesión a la persona no quiere decir que la conducta no sea penalmente reprochable". Aca me quede mudo.
    Si no hay daño, cual es el bien juridico protegido por la norma?. y el principio de lesividad?
    Ahora bien, siempre es dable la argumentacion a la Devlin acerca de la proteccion de la sociedad (principio del daño de Mill en ultima instancia se respetaria). Sin embargo tengo mis dudas que ese tipo de argumentacion sea respetuosa de los principios del estado constitucional.
    Saludos, y muy bueno el post. JMM

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  10. discrepo contigo , para mi tu estas erradoo en la interpretacion .
    la base de tu argumento recide en ese ultimo parrafo , donde dice
    "se emplee su voz o imagen alterada o modificada"...bueno mi estimado , es evidente que aqui se habla del epmleo de la imagen de "un menor" , o sea un ser, un niño de carne y hueso ( y esto es obvio pues el bien juridico protejido son los menores reales , su integridad sexual) , o sea que el castigo procede ya sea esta imagen tomada de un niño real se altere o modifique. No es el caso del lolicon pues trata de una creacion del intelecto del dibujante , quien imagina una situacion si afectar la integridad de un niño , algo no complicado , pues cualquier dibujante sabe como es el cuerpo humano y puede interpretarlo con su talento sin recurrir a modelos reales .

    por lo tanto estimo que la ampliud de tu razonamiento no es correcto , distinto seria el caso que se penara la creacion y venta de figuras artisticas obsenas inspiradas en niños y asi no es .

    saludos , C.A.

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  11. Sintiendolo mucho, el autor de este texto no tiene ni la mas minima razon, la "imagen" a la que hace referencia solo es aplicable a las personas humanas, el derecho de imagen es un derecho que se le aplica a un ser humano, no a un dibujo, que yo sepa y a dia de hoy un dibujo no tiene ningun tipo de derecho.

    Asi pues si yo dibujo a una niña de 10 años siendo violada brutalmente por su padre, pues no se me puede decir absolutamente nada (legalmente hablando), por que ningun menor a sido usado ni directa ni indirectamente.

    Las leyes de proteccion de menores exinten para poteger a estos, que yo sepa un dibujo no esta protegido por estas leyes, un manga hentai de genero Lolicon no causa perjuicio a nadie, ni tiene victimas, ni se ha hecho necesario elforzar a nadie. Podeis decir "ya claro pero es que el hecho de follarse a una niña es ilegal", y yo os dire, tambien lo es el asesinato y nadie dice nada por que en el 90% de las peliculas haya muertos, ,por que seria absurdo condenar un hecho que pasa en la ficcion.

    Es absurdo intentar aplicar unas leyes que acontecen unica y exclusivamente al campo de la realidad, que acontecen a las personas humanas, a unos dibujos.
    Una foto de una niña en pelotas es ilegal por que esa niña a podido ser mas o menos forzada, y estas usando la imagen de una niña de verdad, un dibujo de una niña en pelotas no es ilegal por que no ultilizas a la imagen de nadie ni hay una victima.
    Es como querer acusarme de asesinato por que me dibujo a mi pegandole un tiro a una persona.

    Por cierto, esta demostrado que estos dibujos previenen la agresiones sexuales, la mejor prueba es Japon, un pais donde el genero Lolicon llega a extremos enfermizos, y sin embargo los abusos a menores son casi inexistentes (y la mayor parte de las veces son incentivadas por esos menores, vease a las Kogals)

    "Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada."

    Como en este caso la Imagen no existe, pues no se uede aplicar la ley, es tan sencillo como eso.

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  12. Soy el anonimo de antes, para haacerlo mas comprensible, el concepto de Imagen que se usa en las leyes, viene del derecho de imagen, derecho que SOLO se aplican a los seres humanos, tu interpretas la "imagen" como una representacion grafica de, y no es asi.

    Como decias antes, un bebe cuya foto se usa de manera pornografica no recibe un daño, FALSO esta siendo violado su derecho a la Imagen, con lo que SI esta recibiendo un daño. El uso de la imagen de un menor tiene doble interpretacion condenable, 1º el hecho de usar ilegalmente la imagen perteneciente a una persona, y 2º el uso de esa imagen de una manera pornografica. Y como digo un dibujo que parte de 0, no tiene actuacion ni directa ni indirecta de ningun tipo de menor alguno, con lo cual no hay delito que valga.

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  13. Como añadido comentar que en España se han publicado varios cómics de corte erótico o pornográfico representando a menores. Sin ir más lejos "Pequeñas viciosas" (ed.La cúpula) y varios relatos cortos en revistas como "Kiss" o "Víbora".

    Sobra decir que estoy complétamente de acuerdo con la interpretación del artículo que hace Anónimo.

    Interpretar que "el uso indirecto de la imagen" abarca el proceso mental de un dibujante me parece algo complétamente cogido por los pelos cuando resulta evidente que el legislador se refiere a una persona física. Como ejemplo el de los bebés que ya habeis señalado. Si no fuera así varios autores de la linea editorial "La sonrisa vertical" estarían entre rejas hace tiempo. Ya que no habría diferencia alguna en una representación dibujada o escrita de una escena pornográfica con un menor. Como ejemplo pondré: "Las edades de Lulú".

    Un saludo

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  14. Hola:

    Muchas gracias a todos por los interesantes comentarios que, aunque no comparto, agradezco.

    El tema es complejo, pero mantengo mi opinión respecto de lo que quiere decir el legislador con ese artículo 189.

    Las claras referencias a la pornografía virtual, la prhibición en USA en 2003 y la posterior redación del artículo en España, el no uso directo de la imagen del menor que se establece en el tipo, es decir, cuestiones todas ellas que me impiden imaginarme el supuesto exacto al que se refiere ese artículo del Código Penal que no sea el de los dibujos sexuales con menores.

    Y me gustaría aclarar que no hablamos de excenas mas o menas ubidas de todo con chicas "desarrolladas" que pudieran tener mas de 18 años y aparentar menos, sino de niñas de 5 años, sin ningún tipo de desarrollo de su cuerpo a las que se les practican penetraciones vaginales por "superdotados".

    Creo que eso es algo que hay que considerar.

    De todas formas agradezco el contenido del debate, que se ciñe a un tipo de discusión elevada sin entrar en consideraciones morales, sino meramente legales.

    Un saludo,y gracias de nuevo....

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  15. Me alegro de que la ley no penalize el lolikon (si es esa la conclusión) ya que conozco a gente a la que le gusta el lolikon pero detestan, o no les gusta, las niñas reales.

    Como siempre creo que lo mas importante a la hora de tratar un tema asi es acercarse a las personas mas relacionadas con ello y sacar una conclusión a partir de ello.
    Hay gente que no le gusta el lolikon y si la pornografía infantil, gente que le gusta el lolikon pero no la pornografía infantil, y también gente que le gusta el lolikon y la pornografía infantil. Con esto quiero dejar claro que son dos cosas separadas, sin relación.
    En mi caso hay personajes de series a los que me he sentido atraído desde que era pequeño y todavía lo hago, como por ejemplo sakura cazadora de cartas (http://en.wikipedia.org/wiki/Cardcaptor_Sakura)
    Aqui yo no veo un menor, veo a Sakura Kinomoto, la bruja cazadora de cartas.
    Ahí está la diferencia.

    Espero que puedan disculparme por las faltas de ortografia y demás errores, ya me gustaría hablar como ustedes. Debería leer mas, mucho mas.

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  16. Saludos David

    Es interesante que toques el tema de la forma que lo haces, aunque no estoy de acuerdo con tu interpretación última (estoy más cerca al anónimo del segundo comentario, y respondiendo a tu réplica, un uso indirecto puede ser, perfectamente, usar la imagen de un menor para realizar un dibujo cambiando "pose y ropas", pero hablaríamos siempre de un menor utilizado de forma indirecta -una inspiración directa-)

    "Para dibujar un menor tengo que ver alguno, aunque luego lo deforme" Esto realmente es incorrecto, para dibujar a un menor te vale haber visto el dibujo de un menor. Y cualquier libro de anatomía para el dibujo (en la estantería a mi derecha tengo un par) aparecen niños de todas las edades desnudos. Más aún, se aprende a dibujar "desnudos" ya que la ropa es un extra, y esto vale para los menores como para los adultos. Por no decir que mucho "pornografía infantil dibujada" está inspirada en personajes "populares" de anime o manga ("común y corriente").

    Y bueno, aunque fuera cierto (todos vemos niños, es imposible abstraernos del entorno en este sentido, y dudo mucho que los dibujantes de Loli Kon sean ermitaños recluidos desde su más tierna infancia), considero demasiado genérica la interpretación que hace en del artículo, y me remito a la realizada por D. Javier Prenafeta.

    En fin, "como mucho", podríamos decir que el uso de imagen de una o varias personas debe ser determinable (sobre unos infantes concretos o determinables, aunque el resultado final sea la suma de cuatro o cinco imágenes reales), no indeterminado (sobre el colectivo de menores en general).

    Hasta Luego ;)

    PD: Si el legislador hubiera querido, podría haber concretado mucho más o prohibir las lolikon directamente, como se hizo en EUA (donde tienen, además, un sentido mucho más puritano de la pornografía y de las prácticas sexuales, penándose la prostitución sin ir más lejos -algo que acá no se hace-).

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  17. Hola a todos, no se que tan muerto este este post o entrada.

    Me parecio muy interesante todas sus interpretaciones del tema. La verdad para mi el lolicon es como lo describe la wikipedia, pero noten que toma el termino de algo mas general, el gusto en si por menores de edad, en concreto de las niñas. para mi el gusto en si tiene tendencias pedofilicas, puesto que para el que gusta de el y ve imagenes sabe que son menores y ademas tiene la atraccion hacia la misma, me topado con gente que dice que lo que ve en esas imagenes es la "inocencia" o la "pureza", cosas que segun he entendido es lo que ven los pedofilos (ademas de otras cosas), yo lo que creo es que es una "rama" de la pedofilia, pero donde creo no hay victimas. Sin embargo creo que la penalizacion por estos dibujos no es concreta es mas bien especulativa, puesto que no hay forma real de demostrar que se uso de alguna forma a una niña para crear tal dibujo y si entendi lo que lei, lo que se busca es proteger una victima, pero como lo digo si no hay victima no hay delito, esta ley habla de eso y en gral. las leyes en cuanto a delito es lo que buscan. Eso es lo que entiendo. Creo en lo que dije anteriormente, la persona que gusta de esto tiene tendencias pedofilicas, no que sea un peligro espero quede claro.

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  18. Impresionante entrada. No tanto por su contenido inicial (que es muy digno e interesante), como por los comentarios que le han seguido.

    Personalmente, coincido en opinión con la mayoría de los comentaristas. Sería una aberración condenar a un dibujante o a un consumidor de cómics de esta índole por algo que no ha perjudicado a nadie de carne y hueso.

    Por esa regla de tres, Gary Roberts ya se habría ganado varios miles de años de cárcel por las decenas de cómics basados únicamente en el secuestro, dominación, humillación, violación múltiple, y a veces incluso el asesinato de sus personajes femeninos.

    ¿O es que esos crímenes sólo deben ser perseguidos si los personajes de ficción son menores? ¿A los mayores de edad que les den por saco? :-D

    A ver, yo soy el primero que le rompería la vida a ostias a un violador, sea de niñ@s o de adultos. Es un crimen execrable sin más. Y también le daría una buena somanta de palos a alguien que obligara (o incluso convenciera) a un niño/a para doblar una escena pornográfica, aunque fuera de dibujos animados o computerizada.

    ¿Pero de qué forma se le puede perjudicar a un niño/a real (el objeto de protección de la ley), cuando lo que se está dibujando es fruto de la imaginación? ¿De qué forma se puede demostrar que unos cuantos trazos en un papel o una textura de calidad media en la pantalla de un ordenador representan INEQUÍVOCAMENTE la imagen de un niño/a específica? ¿Cómo se puede demostrar o comparar la edad de un ente ficticio que por definición no tiene edad ni DNI?

    No confundamos inspiración con representación... Lo último implica proporcionar en el hilo argumental datos personales del sujeto REAL. Su nombre completo, por ejemplo y sin ir más lejos, o por contra llegar a un nivel de detalle extremo, y aquí hablo necesariamente de infografía de altísima calidad que sería equivalente a una foto, por lo que no habría mucho más que decir: si me sacas un modelo infográfico exacto de María Isabel y la pones a hacer cosas de adultos, y encima eres tan gilipollas de distribuirlo, definitivamente es delito.

    ¿Pero quién dibuja o modela así? Es más, ¿alguien de los aquí presentes puede distinguir inequívocamente a todos los personajes manga/anime que ha visto en su vida? ¡Joer, si son todos iguales! Lo único que cambia es el color del pelo, el peinado y el traje friki que lleven. El resto obedece a una simple regla: Lolitas = bajitas/tetas pequeñas; Jóvenes = tetas normales;
    Maduritas (o profesoras) = tetas enormes. ¡Joder, no hay más!

    Vamos, que sólo me faltaría entonces que un día aprobaran una ley que me pudiera mandar a la cárcel por tener un juego hentai en el que el personaje masculino "le quita" la virginidad a otro personaje femenino sin tetas, porque resulta que el diseñador del juego, que vive en Okinawa, se inspirara en la hija de su vecina de arriba para crear a su personaje estereotipo de lolita. Y yo aquí en España yendo al trullo porque un juez entiende que la japonesita a 10.000 kilómetros se parece un poco... y si no, pues su sobrina, o su mujer cuando eran novios en primaria, o la hija del carnicero del mercado donde hace la compra el primo de su hija adoptada... puf, vamos, no jodas...

    Pero a ver, ¿mi opinión...? Pues que la gente que se excita con la imagen de un bebé (ficticio) siendo violado o la de una niña de cinco años (ficticia) follando como si tuviera treinta, debe tener algún chip cambiado de sitio... pero mientras se QUEDEN en sus fantasías, pues me merecen tanto respeto como el profesor de secundaria que llega a casa y se tira a su mujer de cuarenta años, pensando en los microtangas de sus alumnas de quince, y al día siguiente va a dar clase como un profesional.

    Allá cada uno con sus fantasías, que no dejan de ser eso: fantasías.

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  19. Hola:

    Afortunadamente el artículo no está muerto, pero quiero aclarar una vez más mi postura.

    No opino sobre si debe ser o no delito, sino sobre el sentido de un artículo del Código Penal en España.

    Es decir la opinión de este autor no es sobre si está bien o mal el lolicon, sino sobre lo que dice el Código Penal y cual es el sentido de ese artículo. Es decir lo que el legislador considera sobre el particular.

    También podemos opinar sobre si esa práctica debería ser legal o no, o sobre lo que pasa por la cabeza de cada uno, pero el hecho cierto y lo único que me interesa es saber a que supuestos se aplica ese artículo, que si está ahí será por algo. Para desentrañarlo acudo a los debates parlamentarios, al derecho comparado desarrollado en el mismo momento (caso USA) y a los supuestos de hecho que cumplen el tipo y de ahí mi opinión.

    Por eso no se debe confundir lo que uno quiere con lo que es, que pueden ser cosas diferentes.

    Un saludo y gracias por las intervenciones.

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  20. Me ha llamado la atención esta noticia sobre la legalidad en españa de los lolicon.

    Creo que siendo objetivos, el capitulo IV, del titulo VIII. Osease el capitulo sobre el que estamos hablando, deja bien claro,(por desgracia o gracias a dios, segun como se mire) que todas esas leyes son aplicables solo cuando se refieran a menores humanos y no dibujados.

    Si no he entendido mal creo que tu interpretacion David, se basa en el apartado 7 que dice:

    "7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada."

    Esta claro que cuando dice:

    " no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada"

    Se refiere a que no se puede utilizar la voz de la menor y alterarla para que parezca que esta realizando cualquier acto. O que utilices su imagen y la alteres o modifiques por ejemplo con photoshop para que parezca que esta desnuda o cosas por el estilo.

    Mi interpretacion es que si alguien dibuja un machango con mayor o menor realidad, haciendo un acto sexual, no se puede consideran que estas usando la imagen de una menor alterada. Porque no es una imagen que utilices de la menor, es un dibujo, por lo tanto no la estas alterando ni modificando.

    Esta claro que moralmente cada uno puede interpretar lo que quiera, pero lo que no podemos hacer es que todo el mundo piense como nostros queremos. Yo creo que el lolicon aparecio como bien dice la palabra, lolita complex, porque en japon es complicado distinguir a una mujer de 45 de una de 25 y una de 25 de una de 15, y habra gente que les guste las mujeres con aparencia juvenil y al reves y para gustos se hicieron los colores. Pero esta claro que la imaginacion o gustos de cada uno, es una cosa y otra es ser pedrastra cosa que son perseguidas por la ley en los articulos que hemos visto aqui.

    Saludos

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  21. aunque el autor con su buena intencion de no juntar la moral sobre su pensamiento y las leyes. Bajo mi punto de vista malinterpreta las leyes, ya que estas no son muy claras.
    Para saber su es delito o no es delito 1º se a de saber que es lo que intenta proteger las leyes. y bajo mi punto de vista las leyes intentan protejer a las personas fisicas, no a los pensamientos, ya que estos vienen del subcosciente me refiero a la atracion sexual, ya que uno no decide de quien enamorarse, aparte el lolicon satisface dicho deseo del subcosciente sin dañar a las personas fisicas en ningun ambito, ya que el dibujante o animador grafico no coge una niña real como modelo la dibuja i despues la modifica para que esta sea irreconocible, aparte como sabes si el menor (ficticio) no dispone de una enfermedad que le ace ser menor y segun el contexto de la historia tiene 20 años por ej, o tambien puede ser un extaterrestre con forma humana. esta claro que para dibujar a menores debes de inpirarte en los rasgos que tiene un menor, no en un menor en concreto. Aparte si a una persona se le condena por inspirarse en menores se le tendria que condenar por todos los menores que hay en el mundo, ya que dichos rasgos son genericos, y claro que para condenarle por todos los menores ese ser tiene que aver usado a todos los menores un poco absurdo bajo de mi punto de vista. aparte una de las ventajas del lolikon es que al satisfacer esos deseos sexuales de forma legal i sobre todo de no producir daño a las personas fisicas disminuye considerablemente el deseo sobre los menores humanos y por lo tanto la posible accion sobre dichos humanos. Por lo tanto en conclusion es libre el pensamineto, no las acciones. firmado nox.

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  22. Quizás se debería hacer todo legal, incluyendo fotos reales, para acabar problemas.

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  23. estoy de acuerdo con la mayoría de mensajes del anónimo, yo soy un fanático del género y en defensa del lolikon, he de decir que es un género mas (con toda la controversia que esta supone)y que si la ley contempla este género, debería hacer lo mismo con la violencia de las películas.
    Hace poco hubo un movimiento en contra de la pedofilia y apoyando el lolicon como otro tipo de expresión artística y como prevención del uso de la pornografía infantil.

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  24. Como en muchas otras cosas se sacan las cosas de juicio con determinados temas. He estado curioseando dibujos lolicon y se me representa la misma situación que con las "viñetas de Mahoma" o las carícaturas religiosas en general. Son dibujos y por tanto deben quedar dentro de ese rango. Que los dibujos lolicon puedan ser más o menos explícitos en calidad no implica el uso de menores.
    Supongamos otra hipótesis más vulgar. Cualquier película rodada que trata sobre atentados terroristas o similares. ¿Podríamos culpar a su creador o a quien la vea de apología del terrorismo? Porque el código penal también lo legisla. ¿Y cuando vemos alguna serie donde pegan a una mujer? Si la grabamos en nuestros video estaríamos aceptando la violencia de género?
    Yo particularmente deploro los dibujos lolikon de sexo explícito porque no me parecen moralmente adecuados, pero de ahí a que todo lo que determinados sectores consideren "obsceno" haya que perseguirlo y penalizarlo me parece una línea de difícil definición.
    Habría que hacer lo mismo con muchos anuncios de televisión, series, programas, revistas adolescentes,....
    Porque un hombre/mujer vea unos dibujos de sexo con adolescentes no se va a convertir en un pederasta, ese es un problema psicológico que atañe a muchos otros factores; así como por ver películas violentas uno no se hace violento.
    Yo recuerdo muy bien cuando jugaba a juegos de rol de joven y pasaron los casos que pasaron que hasta me prohibieron jugar a estos juegos. De esos juegos he conseguido grandes amistades de amigos que jugábamos juntos. Nosotros no estábamos predispuestos a ser unos depravados. Pues con todo igual.

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  25. En mi modesta y desinformada opinión, creo que hay que separar muy claramente la condena por el delito de el condenar la conducta. La homosexualidad le puede parecer repugnante a mucha gente, o el masoquismo, o muchas otras prácticas, pero no son delitos porque se desarrollan entre adultos con total consentimiento y no existe una "víctima" a la que proteger.
    En el caso del lolicon obviamente es un trabajo de ficción y no existe una víctima, si se condenase se estaría abiertamente condenando la moralidad del hecho más que protegiendo a una víctima, ya que en este caso sería inexistente.

    En cuanto a la "apología de la pedofilia" creo sinceramente que no la hace, y en todo caso habría que prohibir la inmensa mayoría de las películas de acción por "apología del asesinato" que es uno de los mayores delitos.

    Creo que el lolicon no es delito, aunque no nos guste, hay que distinguir entre los juicios morales y el derecho.

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  26. Otra vuelta de tuerca xD. El problema y el porque hay tantos lios es porque la linea entre objetividad de la ley la moralidad de uno suele ser muy fina, ya que la segunda viene impuesta desde que uno nace. Leyendo lo que has comentado del articulo 7, probablemente sea esa la interpretacion teorica. Pero tambien tenemos el derecho a la presuncion de inocencia que, a efectos practicos, crea la trampa en la ley, ya que si no se puede demostrar que ese dibujo esta atentando contra la integridad de una menor en especifico quedaria la ley "anulada". Y eso considerando que se piense en plan puritano respecto a los dibujos, que si empezamos a considerar los valores subjetivos que estaran siempre en la aplicacion de la ley como lo de no considerar el dibujo como alteracion de una imagen, que eso si que objetivamente no es una alteracion sino a lo sumo una recreacion de la misma, hace que, aunque la ley deje la puerta abierta para condenar el lolicon en los casos extremos de representaciones hiperrealistas de conocidos, a efectos practicos no valga mas que las gracias por el esfuerzo. Y en caso de que se aplicase explicitamente la ley asi, que me expliquen la hipocresia de por que trabajan menores en las peliculas (explotacion infantil por padres y productores), por que nos bombardean con escenas violentas (incitacion a la violencia)o publicitarias (incitacion a la compra de un producto con fines de monopolio) asi como otras muchas cosas, ya que si en el caso del lolicon se aplica la subjetiviadd respecto al sexo con menores, debiese aplicarse el mismo rasero para los demas campos. Aparte de que se ha demostrado que reduce las agresiones, como el tema de Holanda con las drogas, las cuales consumen principalmente los viajeros a Holanda. Yo particularmente no lo veo como algo malo, mucho de lo que se le atribuye por norma general esta demostrado que no es asi, y no creo que sea hipocresia considerar algo por lo que es: un dibujo completamete absurdo (quien se crea que lleguen y hale les entren a lo bestia eso si es fisicamente imposible sin verse herida alguna siento decirle que es tan subnormal que la propia palabra se le queda corta) en el que el autor se le ha "ido la pelota" mas de la cuenta. Mientras no se haga daño a nadie de manera mas o menos objetiva que es lo que creo que el legislador ha intentado conciliar aqui (o el era aficionado al genero y le obligaron a poner algo en contra y lo puso asi para que no fuera tan condenable, vaya usted a saber...) Salu2 y recordad que es opinion objetiva con su grado de subjetividad ;-D

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  27. La respuesta no podria ser mas facil: El lolicon es legal, sino habrian de encarcelar a los creadores de libros de biologia de primaria y a los creadores de maniquies de niñas. Aparte de los creadores de muñecas... bufff cuanto delincuente! Ahora añadimos que el dibujante dice haberse inspirado en alguna de estas fuentes, y ya no le tocan ni de coña. A pastar.

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  28. Dado que el Loli Con es un dibujo animado puede que este provenga unica y exclusivamente de la mente del autor, con lo que puede ser complejo demostrar la utilización de un menor en la elaboración de la obra, lo que resultaría en la atipicidad de la conducta y que por lo tanto no sea perseguible. rocket 1h

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