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viernes, 14 de septiembre de 2007

Manu Chao, la propiedad intelectual y la degradación del "intelecto"

Según leo en "El País" (y Barrapunto) se ha condenado por el Juzgado de Instrucción nº 71 de Madrid al cantante y autor (no sólo artista) Manu Chao por incluir en su disco "Próxima Estación: Esperanza" las voces del metro de Madrid que anuncian tal estación en la realidad.

Desconozco el contenido de la sentencia, aunque tengo muchas ganas por leerla, pero hay una cosa que no entiendo.

¿Cómo puede vulnerarse la propiedad intelectual de una persona que lee un frase, que responde a un indicativo geográfico?

¿Es propiedad intelectual nuestra voz leyendo "cualquier" cosa? NO.

¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual? LPI artículo 10

"1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro [...]"

En ningún caso puede considerarse que el nombre de una estación de metro sea una obra susceptible de propiedad intelectual, ello es absurdo y supone "de facto" degradar cualquier consideración sobre lo que es una obra intelectual.

Hay sentencias que niegan el caracter de obra susceptible de propiedad intelectual a la portada de una revista muy similar a otra por carecer precisamente de la nota de originalidad, esencial en la definición.

Pero claro, no hablamos del nombre de una estación, sino de la voz que a la misma ponen unos señores. Pues bien, las grabaciones de la voz de una persona, sólo se encuentran amparadas en la LPI si esa interpretación o ejecución de un texto lo es de una obra intelectual. Estos señores, por ese trabajo (poner voz a los avisos de las estaciones de metro) no pueden ser considerados artistas, interpretes o ejecutantes en los términos de la LPI, articulo 105:

"Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra."

Como en este caso no se hace respecto de una obra, repito, no hay ningún tipo de derecho relacionado con la propiedad intelectual que estos señores puedan reclamar.

Podría plantearse por la vía del derecho a la propia imagen, que incluye también la voz, en todo caso, pero no entiendo la resolución del Juzgado.

Posiblemente la misma sea fruto de la desinformación sobre la materia que reina entre los jueces. Hay que tener en cuenta que no tienen una formación específica durante la carrera de Derecho, y por lo que conozco, tampoco la mejor información y tiempo suficiente en los cursos de formación posteriores.

Pero en el fondo, lo triste de todo esto es la degradación del concepto de obra intelectual, que debería ser la plasmación de las más altas cualidades del espíritu humano y acaba convertida en la lectura de un indicativo geográfico.

Sin más palabras.

Por cierto, si estos señores tienen derecho a cobrar supongo que a quien se le ocurrió poner ese nombre habrña que pagarle algo.

Confio en que la Audiencia Provincial de Madrid, en la correspondiente apelación arregle el entuerto...

12 comentarios:

  1. Buenas, si pero si la grabación del Metro se considera como obra. El metro de Madrid a creado una creación artísticas con el nombre de sus estaciones. Desde ese punto de vista ha existido una copy-paste.

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  2. Es cierto que la noticia rechina por todas partes, así que prefiero confiar en la sabiduría del juez, y entender que no han ido por derechos de autor, sino por derechos conexos.
    En un caso así yo veo dos infracciones, uno al productor del fonograma por utilizar la grabación sonora de dichas personas (art. 114 LPI); y por supuesto, los derechos de imagen de las personas que recitaron esas breves palabras, que por cortas que sean no significa que estén exentas de protección.

    La originalidad y la creatividad está en unos mínimos más que preocupantes, pero creo que en ese sentido los jueces sí son sensatos y no otorgan protección a aquellos que no se la merecen.

    Saludos.

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  3. Desconozco el mundo legal, pero recuerdo en su día oir a los demandantes (si es que se dice asi) comentar el caso.
    Su trabajo es poner voces a estaciones de metro, máquinas expendedoras y demás. Esta gente solicito a manu chao aparecer en los créditos, y una disculpa por haber usado su voz en un disco sin su consentimiento (no es que sea una frase que suena de fondo sino que da título al disco, si usan una foto tuya para la portada seguro que tampoco te hace gracia). Cosa que el no acepto. Asi que le demandaron.
    Manu Chao tiene mas cara que espalda cuando siempre habla de lo bien que le parece el intercambio de música pero que hasta sabotea la retransmisión de uno de sus conciertos en radio 3, por lo que posteriormente si que pidio disculpas.
    Un saludo y muy buen blog ;-) Lo leo amenudo y aprendo muchas cosas. Gracias.

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  4. Hola:

    Efectivamente, pero lo extraño, completandolo con lo que dice Alex es que se pida un reconocimiento de las voces, pues el productor de fonogramas no tiene derechos morales, creo, al menos no lo encuentro donde pone eso...

    El 114.2 dice que:
    Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación.

    Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.

    Así que el legitimado activamente será la empresa del metro de Madrid, así que en un tema de propiedad intelectual dudo mucho que las "voces" tengan algo que decir.

    Sobre el tema de la propia imagen, la voz y eso, sería otro cantar...

    Un saludo y gracias.

    Ardo en deseos de tener la sentencia íntegra, porque esto es demasiado raro.

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  5. Ando igual que tu, viendo por donde sale la sentencia ( me robaste el post, tocayo, jejeje).
    Yo lo habia enfocado en error por el tema del derecho de cita ( el uso del "proxima estacion: Esperanza"" me parecia una cita de una obra completa ( las grabaciones para Metro).
    dEl Art 10 de Berna asi lo dice, pero la LPI lo limita a solo investigacion...
    Sigo a la espera de ese wiki :)

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  6. Perdón por la intromisión ya que el comentario no tiene nada que ver con este post pero te gradecería me informaras de cómo se puede realizar una denuncia contra una copia de blog, injurias, acoso,etc.

    ¿Cómo saber quién es la persona jurídica que ha realizado el delito?

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  7. Es curioso que la tendencia tan favorable a compartir y difundir contenidos se combine con una fuerte reivindicación de la propiedad intelectual. Para mí no todo lo que se expresa es propiedad intelectual, si ni todo sonido o ruido es música, ni cualquier figura de barro es una escultura, no veo por qué todo lo que está escrito es tampoco una obra.

    Creo que se ha perdido la perspectiva, especialmente por parte de los bloggers. Antes de pensar en qué licencia o contrato incluir en su web hay que plantearse hasta qué punto estamos ante una obra protegible y no ante meros comentarios u opiniones.

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  8. Efectivamente Javier, el problema es que a base de repetir el simbolito del copyright por la tele, se ha acabado pensando que todo es objeto de propiedad intelectual.

    Hay que reivindicar la creación intelectual como algo elevado del espíritu, no como cualquier cosa.

    y plenamente de acuerdo con tu segundo párrafo, yo también me lo planteo para mi mismo...

    David, el tema del wiki avanza estoy en contacto para poder abrirlo esta semana, "San Mateo" mediante.

    Anónimo, eso lo sabe un juez, si es un delito no hace falta indicar el nombre, con los hechos en la denuncia es suficiente.

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  9. Me da la sensación de que los demandantes son los autores de las voces y si eso es así no creo que hayan puesto su voz gratuitamente. Lo mas seguro es que hayan puesto rpecio a su trabajo y en ese caso la "obra" no les pertenece.

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  10. Si la "obra" es propiedad del Ayuntamiento la obra es publica, pagada con el dinero publico. esto es una cuestión politica sobre las que los jueces suelen fallar a favor del poder establecido.

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  11. Hola:
    Somos unas estudiantes de la asignatura "derechos de autor y prop. intelectual" y queremos hacer un trabajo de derechos de artistas intérpretes y ejecutantes. Alguien podría decirme si sabe de algún caso más como este de Manu Chao en el que algún artista - intérprete, no autor- haya vistos vulnerados sus derechos??
    Muchas gracias.

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  12. Hola,
    Hago una pregunta para ver si me aclaro: Indistintamente de lo que consideremos como obra protegible o no (debate no carente de actualidad en el mundo del arte) lo que creo que se confunde es la necesaria conexión entre la Propiedad intelectual y su distribución bajo una licencia de copyright. O no es así?
    Si yo registro que mi forma de decir Hola es una invención mía, no significa que pretenda que la gente me pague por decir Hola de la misma manera en que yo lo hago. Ahora, si alguien quiere lucrar con mi forma de decir Hola, es otro tema.
    Un saludo para todos.

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