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jueves, 8 de octubre de 2009

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el canon

Publica Javier de la Cueva la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (pdf) en la que se establece que la entidad de gestión SGAE, tenía derecho a ser parte en los procedimientos contra el canon seguidos gracias a la genial iniciativa del propio Javier.

La base de la cuestión era que en el procedimiento que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia  nº 14 de Málaga y luego en la Audiencia Provincial no se permitió la intervención de la entidad de gestión, a pesar de que el artículo 25 de la LPI encomienda a estas entidades en régimen de exclusiva la gestión de la compensación por copia privada.

"8. La compensación equitativa y única a que se refiere el apartado 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual."

Entiende por lo tanto el Tribunal Constitucional que cualquier cuestión relativa a una demanda en la que se cuestione, no sólo la procedencia o no en el supuesto de hecho de la compensación por copia privada sino también la propia naturaleza y vigencia del artículo 25, como sucede con el procedimienoto libre creado por Javier, debe darse audiencia en el proceso a las entidades de gestión, en este caso SGAE.

Discrepo (excepcionalmente porque no es habitual no coincidir con el criterio jurídico de uno de los que más saben) con el comentario de Javier de que esta resolución no afecta a la actual versión de la demanda, ya que en mi opinión me parece muy interesante, adecuado y respetuoso con el artículo 24.1 de la Constitución el que se llame al proceso contra el canon a las entidades de gestión.

Es evidente que cualquier cuestión en la que se impugne la naturaleza del canon, su constitucionalidad o vigencia, debería permitir que los beneficiarios de la misma, en este caso los autores a través de las entidades de gestión, plantear sus posiciones de tal forma que en el proceso estén presentes todas las partes.

Entiendo que esto no altera para nada los fundamentos por los que debe seguir considerándose la compensación por copia privada como una presunción "iuris tantum", que admita prueba en contrario acerca del destino dado al soporte utilizado.

Y comparto con Javier, como ya he expuesto en otras ocasiones, que el hecho de no desarrollar el apartado 24 del artículo 25, que habilita al gobierno para establecer excepciones y excluir del pago de la compensación a los equipos y medios empleados por las diferentes administraciones, pone en tela de juicio su labor y manifiesta la connivencia de este con las entidades de gestión a través de la concesión de una subvención encubierta contraria a los principios de la Unión Europea.

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