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miércoles, 13 de octubre de 2010

La verdadera razón (juridica) del paso de los toros a Cultura

La noticia del traspaso de los toros del Ministerio del Interior al Ministerio de Cultura puede parecer irrelevante a efectos prácticos, parecerá que es lo mismo que se encargue un Ministerio u otro, pero lo cierto es que las consecuencias jurídicas del cambio son destacables y muy relevantes habida cuenta del debate que existe en ciertos ámbitos de la sociedad española.

Es cierto que puede haber connotaciones fiscales, entre otras, como se señala en este artículo, y que puede tener sentido que una cuestión que poco tiene que ver con las labores que habitualmente desarrolla el Ministerio del Interior la lleve otro Ministerio.

No entro sobre las consideraciones sobre la tauromaquia como espectáculo, como hecho cultural o por su valor artístico, pero sí es necesario explicar que este cambio no obedece exactamente a las razones expuestas por los toreros reunidos en el Ministerio:
"Creemos que se va a apoyar más el mundo del toro y vamos a ganar en difusión. Cultura es el lugar que nos pertenece"
Toda la cuestión se reduce a un problema de atribución de competencias y por lo tanto de quién es la capacidad para regular el hecho concreto.

Es cierto que las competencias en materia de cultura, por la propia naturaleza de la cuestión, son difusas y no están tan claramente establecidas como otras, además existen manifestaciones culturales propias de cada territorio, pero en definitiva es un campo en el que todavía se presentan importantes competencias por parte del Estado para aquellas manifestaciones culturales que son comunes a todos los territorios.

Por lo tanto el interés del sector taurino, defendido principalmente por los toreros, es dar los pasos para considerar a los toros como bien cultural y encuadrarlo en el ámbito del artículo 149 de la Constitución, que señala cuales serán las competencias exclusivas del Estado, y en concreto el apartado segundo del citado precepto:
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
De esta forma se trataría de preservar las regulaciones sobre espectáculos taurinos de la actuación de las Comunidades Autónomas y sus respectivos parlamentos, sometiendo la cuestión a debates en el Parlamento de la Nación o a la actividad de desarrollo del gobierno central.

Esa es la razón jurídica para que los toros dependan de cultura y ese debe ser el debate.

Por supuesto que, como se ha dicho, este intento puede ser cuestionado en base a la naturaleza "especial" de la cultura como cuestión sometida a un reparto competencial que se define como concurrente (se dan manifestaciones del poder autonómico y estatal sobre el mismo objeto de regulación), pero sin duda es la vía con más posibilidades para que el Estado pueda tener cierta capacidad de decisión en la materia.

[Sobre las competencias en materia de cultura recomiendo la lectura de este artículo (pdf)]

Hay un detalle que me parece muy curioso en este debate y es que los que dan la cara por el cambio son los toreros, no los empresarios y ganaderos al igual que sucede en las reivindicaciones en materia de propiedad intelectual cuando son los artistas los que dan la cara por los productores y otros interesados.

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