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viernes, 14 de enero de 2011

La reforma del canon digital ¿es realmente necesaria?

Aprovechando la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a plantear el tema del canon digital y su cobro por las entidades de gestión.
En primer lugar debo reiterar que la sentencia del TJUE no significa ni la ilegalidad del canon, ni ningún problema sobre el papel, de haberse hecho las cosas con respeto a la legislación vigente y a criterios lógicos.

Ello es así fundamentalmente por dos razones:
  1. La sentencia del TJUE responde a una pregunta de un juez español referida a un periodo de tiempo en que no se había promulgado la reforma de ley de propiedad intelectual del años 2006. Lo que se trataba de averiguar no era si el texto de la LPI post 2006 era o no compatible con la Directiva sino si la Directiva era aplicable y en qué términos antes de esa fecha.
  2. La sentencia establece que no pueden cobrarse a las personas jurídicas compensaciones (el canon) por actos que para ellas no están permitidos. El canon sólo compensa por las copias privadas que hacen las personas físicas y como las personas jurídicas no pueden hacer copias privadas, sería un ilícito, no tienen que pagar nada.
Si vemos la ley actual es sencillo darse cuenta de lo adecuado de la misma con lo que dijo el TJUE:
Artículo 25 "1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, [...], originará una compensación equitativa y única [...] dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."
Articulo 31 "2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161."
Como dije en su momento, lo mismo pone en la sentencia del TJUE que en nuestra ley actual.

Por lo tanto, ¿de dónde viene el revuelo de un cambio en el canon digital a raíz de la sentencia?

Pues sobre todo viene por que estamos en época de revisar el canon digital, la ley fija un periodo bianual, (artículo 25.6.1) y toca maximizar las posturas, aunque ello suponga decir barbaridades jurídicas. (Realmente el plazo de revisión se redujo en la Orden Ministerial fijó la revisión anual según los datos entre julio de 2008 y junio de 2009)

El problema fundamental es que la Orden Ministerial garantizaba el cobro de entre 110 y 115 millones de euros al año (artículo 3 de la Orden PRE/1743/2008) y para calcular ese dinero, que se paga de los equipos, soportes y dispositivos vendidos en España, al parecer se contó con el total de las ventas en todo el país sin distinguir entre equipos vendidos a personas jurídicas o a personas físicas.

Me gustaría analizar la memoria para la aprobación de la orden ministerial y las razones para hacer ese cálculo en clara contravención del texto legal, pero ese sería otro tema y podría dar para muchas responsabilidades.

Es decir, que el problema que hay con el canon es que se ha estado calculando en contravención del criterio legal y que por lo tanto arrojaba unas cifras mayores, pero indebidas. Y como existe un compromiso legal por parte de la administración de que las entidades de gestión cobren una cantidad determinada, pues ahora hay que arreglarlo y sacar dinero de donde sea.

El problema de plantear la parte por el todo, la retirada del canon por que su gestión o sus tarifas puedan presentar aspectos mejorables, es que nos enfrenta a un problema mayor, sin canon no hay copia privada y sin copia privada se abre la persecución a los usuarios.

Por lo tanto, entiendo que las propuestas en ese sentido deben medirse con cautela y mesura, pero de ninguna manera debemos aceptar que nos digan que la sentencia del TJUE exige una modificación de la ley, lo único que ha hecho esa sentencia es poner en evidencia a quienes hicieron el cálculo del canon de manera fraudulenta, manejando datos que no respondían al mandato legal.

4 comentarios:

  1. David, con todo el respeto que me mereces, la necesidad de cambiar el canon es imperiosa, por que tan solo va a dar lugar a nuevos procedimientos de reclamación de cantidad, toda vez que ya esta recogida su ilegalidad, ahora bien, su reforma, para que solo se aplique a personas físicas y no a jurídicas no tiene por que suponer la desaparición del mismo, aunque, como imagino, esta reforma va a traer aparejada una subida de precios para el usuario persona física, que será quien pague los platos rotos como de costumbre.

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  2. Hola:

    Lo ilegal ha sido lo que se ha cobrado, pero reitero que la norma es clara y compatible con la sentencia y no entiendo el revuelo, de verdad.

    un saludo.

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  3. Yo no entiendo la trastienda de la negociación del canon, porque supone tener muy bien calculadas las ventas que vas a tener en un período futuro.

    A mi humilde entender hay dos fallos fundamentales.

    El primero es que como se aplicó a todos y no sólo a los sujetos que pueden ejercer la copia privada, ahora puede pasar que las personas físicas tengamos que soportar la misma cantidad (divida entre menos).

    La segunda cuestión, más de fondo y mucho más peligrosa, porque extiende los derechos de autor hasta el infinito y más allá, son las «protecciones digitales». Porque la remuneración es irrenunciable, al menos para los creativos, no puede haber protecciones que impidan la copia. Que también impiden la cita y otras muchas cosas.

    Suprimir el canon quizá no sea muy inteligente, pero si al final ponen problemas a las descargas, que no digan que es ilegal y que cobren por esa misma legitimidad.

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