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sábado, 22 de enero de 2011

Propuesta alternativa a la Ley Sinde

En primer lugar esta propuesta no es perfecta, seguro tiene fallos y aspectos mejorables, pero es la que he podido elaborar en mis ratos libres que no son muchos.

En segundo lugar, es esencial el correspondiente reglamento de desarrollo y sin él la propuesta no tiene sentido, por lo tanto hay aspectos que también dependen de eso, aunque las bases pasarían por aquí.

El principal problema que yo le veo, siendo honesto, es el tema de la responsabilidad para quienes se publicitan, lo señalé como opción y con reservas a Alex de la Iglesia, pero creo que sería igual de interesante la misma (y posiblemente más segura) sin eso.

Si la propuesta prosperaba (con ello me refiero a ser asumida por algún partico y presentada como enmienda en el Senado) hubiese habido tiempo para cuestionarla, rechazarla, etc.

A modo de resumen, las mejoras o puntos interesantes que tiene la propuesta a mi juicio:

- Ni el Gobierno, ni la Administración Pública, podrán cerrar páginas web, sólo lo podrá hacer un Magistrado-Juez. Esto es coherente con lo expresado por los responsables políticos, pero ello no supone que la medida propuesta no sea igualmente efectiva.

- Se mantiene la creación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, generándose un proceso ágil de notificación y provocando el conocimiento efectivo de manera más rápida y con más garantías que por ejemplo con el procedimiento de notificación de la DMCA.

- Se reducen ostensiblemente los plazos para que se el responsable de la web decida si mantiene o retira el contenido.

- No se ataca/penaliza a los usuarios, sino únicamente a los intermediarios que facilitan enlaces hacia obras y prestaciones protegidas.Esto es un compromiso expresado también por los responsables políticos.

- No se altera la neutralidad de la consideración del enlace.

- No es necesaria la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (todavía pendiente) al no producirse una revisión del acto administrativo previo a la decisión de la Sección Segunda. Además esto supone el acortamiento de los plazos, pues se evitan los 4 días (que no se iban a poder cumplir).

Y este es el texto, lo relevante, la chicha jurídica,  que entregué a Alex de la Iglesia a título personal, con la esperanza de que sirviese de algo.

Espero vuestros análisis, críticas y comentarios en tono jurídico, por supuesto.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Uno. Se modifica el artículo 16, apartado 1, de Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, con la siguiente redacción:
1. “Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.”
“Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia o posible lesión de derechos de terceros, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.”
“Se entenderá que el prestador actúa con diligencia a título enunciativo pero no limitativo, cuando retire los datos o imposibilite su acceso dentro del plazo concedido por el órgano competente.”
Dos. Se modifica el artículo 17, apartado 1, de Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, con la siguiente redacción
1. “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b. Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.”
“Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia o posible lesión de derechos de terceros, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Se entenderá que el prestador actúa con diligencia, a título enunciativo pero no limitativo, cuando suprima o inutilice el enlace dentro del plazo concedido por el órgano competente.”
Tres. Se añade el artículo 17 bis, de Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, con la siguiente redacción
Artículo 17 bis. Responsabilidad de los prestadores de servicios consistentes en la contratación de espacios publicitarios en línea.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información consistentes en la contratación de espacios publicitarios en línea o de patrocinio de servicios de la sociedad de la información, así como los arrendatarios y subarrendatarios de esos espacios, no serán responsables por los contenidos presentes o a los que enlace un sitio web , siempre que:

1.No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información mostrada junto a su publicidad es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
2.Si lo tienen, actúen con diligencia para cesar en su actividad publicitaria o de patrocinio.

Se entenderá que el prestador de servicios, el arrendatario y subarrendatarios tienen el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia o posible lesión de derechos de terceros, y el prestador, arrendador o subarrendador, conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Se entenderá que el prestador, arrendador o subarrendador, actúa con diligencia a título enunciativo pero no limitativo, cuando cese en su actividad dentro del plazo concedido por el órgano competente.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el prestador, arrendador o subarrendador actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.
Cuatro. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
"El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración empleándose medios electrónicos o servicios de la sociedad de la información en los términos previstos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico."
Cinco. Se modifica el artículo 138 de del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140.

También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Además, el titular de los derechos reconocidos en esta Ley podrá iniciar las medidas descritas en el párrafo anterior, así como exigir la indemnización de los daños causados, contra aquellos que, con conocimiento o teniendo motivos razonables para conocer, induzcan, faciliten, cooperen o contribuyan de cualquier forma a la infracción de derechos producida por cualquier tercero.
Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.

Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.
Seis. Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
"Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.
1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su empleándose medios electrónicos o servicios de la sociedad de la información en los términos previstos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º En su función de mediación:
a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2.º La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3.º Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de la función de evaluación y notificación de posibles lesiones de los derechos de propiedad intelectual frente a los responsables de servicios de la sociedad de información.
La Sección Segunda será considerada a estos efectos como órgano competente para declarar la existencia de una posible lesión de los derechos de propiedad intelectual de terceros y en la que se empleen o formen parte esencial servicios de la sociedad de la información.
La Sección Segunda analizará las denuncias efectuadas por los titulares de derechos, comprobará los requisitos de legitimación y capacidad, constatará la lesión o posible lesión y dará traslado al responsable de los servicios de la sociedad de la información afectado, quedando este desde ese momento notificado a los efectos previstos en la legislación que regula su actividad.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:
"5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto "Cervantes", Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional."

71 comentarios:

  1. Increible que no hayas entendido de que va el tema y pretendas modificar esa infame ley y creer que has arreglado algo con ello.

    El artículo 17, apartado 1, de Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información debería versar así, cualquier otra cosa es estúpida:

    Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios NUNCA.

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  2. Agradecería enormemente que el autor del blog (y de la modificación de la ley) argumentase por que las webs de enlaces deben seguir apareciendo en la ley.

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  3. Ya es hora de que le llames "ley Biden" eh!
    Y a versar las razones de la dimisión de Sinde, y de las disculpas al pueblo español.
    Ya estás tardando, vamos! A buscar la humildad y arreando que es gerundio!

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  4. “Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos"

    El único que debe declarar la ilicitud de algo debería ser un juez (o varios si no hay sentencia firme).

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  5. La ley Sinde-Biden, en cualquier forma, futura o pasada, debe mantenerse fuera de la ley de economía sostenible.

    Y en tu tiempo libre, búscate un hobby.

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  6. Por personas como tu, los abogados cargamos con el peor de los karmas de que el mundo crea que somos como tu.

    Eres un miserable, tu propuesta no es más que que una decepción para el mundo jurídico y el mundo de internet.

    Pasarás a la historia como lo que te mereces ... lo lamento por que si bien no vivo en españa, esto afecta a toda internet...

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  7. "cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos"

    ¿Qué órgano competente (no juez) va a ordenar qué cosa?

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  8. "y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse"

    ¿Comunicación espiritual?

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  9. Por más que leo no puedo dejar de estar de acuerdo con el primer anónimo:

    "Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios NUNCA."

    No hacerlo así es un ataque frontal contra demasiados derechos a costa de defender muy pocos intereses de forma muy poco apropiada.

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  10. Gracias David por tu trabajo altruista.

    @Anónimo1, @Excelso:

    Echad un vistazo a la actual redacción del art. 17 de la LSSI:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a17

    El párrafo con el que estáis en desacuerdo está ya hoy en vigor. La propuesta planteada solo añade el inciso final:

    "Se entenderá que el prestador actúa con diligencia ...”

    Un saludo.

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  11. Que no, David, que no.

    "- No se ataca/penaliza a los usuarios, sino únicamente a los intermediarios que facilitan enlaces hacia obras y prestaciones protegidas.Esto es un compromiso expresado también por los responsables políticos."

    Y hasta aquí he llegado. Si vamos a atacar/penalizar a los que facilitan los enlaces, ya estamos en terreno burrez / poner el culo para Sinde.

    Nos ha jodido que es un compromiso expresado por los políticos. Alan Solomont se está frotando ahora mismo las manos con tu propuesta. Enhorabuena.

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  12. Ansia de poder y notoriedad: "no represento a nadie", pero se cree que puede redactar una ley a escondidas (con discrección). No ha entendido que lo que hay que hacer es terminar con la propiedad intelectual tal y como la conocemos hoy en día. A la basura con la ley, no tiene vuelta de hoja. Gracias a Enrique Dans por levantar la liebre.

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  13. @yagoabascal:

    Conozco la LSSI, no me gusta como está redactada pero la decisión de si un enlace era "ilicito" hasta la fecha recae en un juez y, si no recuerdo mal, hasta la fecha no hay ninguna sentencia firme que diga que un enlace es "ilícito" (otra cosa es el contenido).

    Meter intermediarios administrativos a notificar a los jueces presuntos ilícitos si el responsable de los enlaces no traga con borrarlos por el contenido al que enlazan SOBRA.

    Vendría mucho mejor, para defender los derechos de autor y la propiedad intelectual, una Sección Segunda dedicada a atacar las prácticas oscuras de quienes gestionan derechos de terceros; los plagios y otros menesteres.

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  14. Ahora se va a llamar Ley Maeztu-Biden-Sinde ;)

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  15. @yagoabascal y no modificándolo en su "modificación" entendemos que cree que debe permanecer en la ley.

    Esta ley NO tiene correción viable, porque atenta contra el derecho de enlazar. Los enlaces son... enlaces, no contenido.

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  16. A ver, una cosa importante que creo que no se entiende, al menos a la vista de lo que dice la gente.

    La Sección Segunda no sancionará ni fijará responsabilidad alguna por sí misma por los enlaces. El conocimiento efectivo lo único que hará es que el servidor no pueda ampararse en la EXCLUSIÓN de responsabilidad del Art. 17 LSSICE. Eso no implica para nada que después se haga automáticamente responsable. La naturaleza del enlace en sí no cambia en la propuesta mostrada, y queda todo como hasta ahora quitando este matiz.

    El juez analizará el caso posteriormente, y simplemente tendrá en cuenta que si entiende que se ha producido una vulneración resultará entonces responsable (sin quedar protegido por ese Art. 17 que antes hemos dicho). Nada más

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  17. davevo: al igual que el primer anonimo no sé quien demonios eres tu para elaborar algo asi, ya que los internautas somos todos, no solo tú, y como mínimo esperaba respuesta de internautas, no de un tio el cual a penas tiene peso, por no decir ninguno. tu intenion quiza fuese buena pero HAS ACTUADO IGUAL QUE LOS MINISTROS DE TURNO, A ESPALDAS DEL PUEBLO Y SIN CONTAR CON SU OPINIÓN.

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  18. anacronico, no estas a la altura de los tiempos y de los cambios...como bien dicen, buscate un hobby!!!

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  19. Pues sera lo que uds quieran, que al menos ofrece algo mas que solo berreos...

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  20. Yo creo que mucha de la gente que está teniendo conocimiento de este hecho le falta 'background' sobre quien es este hombre que debería ser nominado a 'best ever trepa of the world', este chico 'de provincias' entre otros logros le pegó una vendida de moto de las que deberían salir en wikipedia, sección TIMOS, al populista Alcalde de Zaragoza (Juan Alberto Belloc) con la excusa de promover el software libre y otros conceptos neo-hippys. EL resultado fue que este sujeto estuvo chupando de la teta del hay untamiento de Zaragoza durante mucho mucho tiempo sin haber aportado NADA de su colaboración. Supongo que a raiz de eso y viendo el caso de Obama y el 'chico de 27 años que le hacía los discursos', este sujeto pensó que aun podia escalar mas en la pirámide del trinque politiquero. En definitiva ¿Recordais a Jorge Cortell? A ver si entre todos conseguimos tirar y olvidar también a este ya, 'Angel caido'. Por lo demás, todo bien

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  21. Es incompatible con la realidad de Internet ir contra las webs de enlaces por el sencillo motivo de que Internet son los enlaces. ¿Vamos a cerrar los buscadores?

    Vaya usted a Google. Y en la caja de búsqueda ponga lo siguiente sin las comillas: "site:megaupload.com accion mutante" Por ejemplo. He puesto eso por ser quien es uno de los implicados.

    ¿Cerramos Google por tener enlaces a contenidos protegidos por la ley de propiedad intelectual?

    Se que es muy manido este razonamiento, pero es que es real como la vida misma. Es más yo personalmente prefiero buscar así los contenidos porque generalmente las webs de enlaces con tanta pop-up y tanto anuncio me resultan pesadísimas. Y todos los amigos a los que les enseño a buscar así lo usan.

    ¿Cerramos Google pues?

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  22. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  23. Osea, David, que propones en nombre de la Red algo que ni siquiera has permitido que veamos antes de proponer.

    No a la Seccion Segunda. No al cierre de paginas web sin resolucion judicial plena.

    Te has columpiado. Para mi ya no eres un representante valido.

    Te has vendido. Seguro que te han propuesto un despachito en algun sitio, eh?

    Para mi, solo eres un traidor. Tomamos buena nota.

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  24. Esto de los "gurús" de interneee cada día me parece más una merienda de negros. Mucha vanidad y los unos dándose puñaladas o lamiendo culos a ver quién es el más listo. Habéis construido una auténtica vida real en la red!!

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  25. Es muy divertido como todo el mundo critica sin prestar atención al fondo.

    Desde mi modesto punto de vista jurídico lo que David ha hecho es lo siguiente (Y no poco importante)

    - Le ha privado de potestad sancionadora al la Sección 2ª.La importancia de ello estriba en que antes, esta sección podía cerrar la web directamente, ahora solo puede decidir si hay infracción para después pasar a los tribunales para que dictaminen si ese enlace vulnera derecho alguno (Exactamente igual que ahora)y no sólo para comprobar si hay vulneración de derechos fundamentales como antes, con lo que en consecuencia, las web, continuarán abiertas.

    Lo segundo que hace es no criminilaizar primero y después ya se vera como antes, sino que crea un procedimiento administrativo por el cual se le informa a la web para que si quiere quite el contenido, en caso de no hacerlo, entonces una vez finalizado el expediente administrativo, pasaría a vía judicial que sería la que podría , en caso de que ello fuera procedente, cerrar la web.

    Es decir, y aun contradiciendo al propio David, con su reforma se crea un procedimiento para cuando realmente haya una vulneración de estos derechos de autor, pero para el caso de páginas con enlaces, dado que la jurisprudencia así lo ha determinad, que ello no supone infracción ninguna, no cambia nada.

    PD1: En lo que me equivoque corrijanme, por favor.

    PD: A los troll que bajo el anónimo se dedican a insultar y faltar al respeto sin conocer a la persona y probablemente, entender la reforma, guárdense sus comentarios

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  26. Un análisis jurídico de la propuesta, aquí: http://encracovia.blogspot.com/2011/01/balada-triste-de-jurista.html

    @ryanguas

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  27. Lo más grave de todo es la ignorancia y el analfabetismo que demuestras, David.

    Megaupload, Rapidshare y demás hostings, YA TIENEN UNA POLÍTICA PARA RETIRAR LOS CONTENIDOS BAJO PETICIÓN DE LOS TITULARES DE LOS DERECHOS.

    Si te dieras un paseo por los foros y webs de enlaces, te darías cuenta de que muchos de los contenidos enlazados han sido eliminados.

    Por otro lado, y como ya te ha indicado otro comentarista... ¿por qué incluyes en todo esto a las webs de enlaces? ¿Qué sentido tiene que se inicie un proceso de retirada de un enlace, cuando, aunque se borre, a los dos segundos aparecerá un nuevo enlace en esa u otra web?

    Perdida absoluta de tiempo. No sirve de nada.

    Imagino que has estado muy ocupado redactando tu propuesta y por eso no has tenido tiempo de informarte de cómo funciona internet.

    Lo mejor que podría hacer la industria es ofrecer una alternativa interesante a los usuarios. ¿Por qué no montan ellos su propio "Megaupload"?

    En tu propuesta has demostrado una mentalidad tan anacrónica como la propia industria.

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  28. Un enlace no es un contenido. Si se establecen los enlaces como ilegales, que se añada una disposición última que diga:
    "Primero tumbamos google y luego al resto"

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  29. La distinción usuario/intemediario es bastante dudosa en este nuevo mundo, forma parte de una de las confusiones que supone trasladar el esquema de distribución clásico a un medio como internet que ha puesto patas arriba sus bases. El texto no aborda el fondo de la cuestión, abordarlo si que permitiría entender que esto estuviese incluido en una ley de economía sostenible. Esto es, transformar las bases de un modo de producción poniendo el énfasis realmente en la creación y no en la protección de la propiedad.
    Esa es la cuestión filosófica de fondo. Todo lo que no aborde ese debate sólo prentende, conscientemente o no, prolongar el status quo dominante.

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  30. Hola,

    Creo que cualquier reforma a los derechos de propiedad intelectual deben llevarse a cabo en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y no en una ley de genérica como es la de LES. Lo que perjudica a la industria musical y cinematográfica (que no a la cultura) es el derecho a compartir. Mientras subsita este derecho, no cabe hablar de "piratas", ni de Comisión de Propiedad Intelectual, ni de procesos de ningún tipo: los jueces han protegido siempre el derecho a compartir.

    Por otra parte, hay que ir al fondo del problema que es el motivo por el cuál los usurios prefieren compartir y no comprar:

    1. Caducidad de los derechos intelectuales: los derechos intelectuales duran toda la vida del autor mas sesenta años (hace dos siglos estaba bien, ahora es un despropósito). Deberían caducar a los 2 años.

    2. Soporte tecnológico, distribución y optimización del precio: no tiene sentido defender una industra que se empeña en seguir creando y distribuyendo en formatos analógicos. Apagón digital ya en la industria de la música! y en ciertos productos de la industria cinematográfica!. Racionalizar los costes y beneficios y vender un buen producto por streaming a muy bajos precios (entre 1 y 4 euros). Verás cómo cambian las cosas, aunque muchas compañías tengan que cerrar (como tantas han cerrado en otros sectores en crisis).

    Por último:

    - Los enlaces no pueden ser criminalizables

    - El Canon Digital es una vergüenza

    - Ángeles González-Sinde Reig, como Ministro, no debería favorecer a su propio negocio y empresas: hay un claro conflicto de intereses, debería dimitir.

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  31. Sintiéndolo mucho, me sigue pareciendo digno de rechazo.

    Sigue siendo una ley conservadora, una ley para mantener el status quo de la industria, una ley proteccionista; cuando la sociedad, su funcionamiento y sus normas están cambiando, las leyes han de venir a sancionar, es decir, a dar fundamento jurídico a las nuevas formas. Al menos así debe ser la ley en el siglo XXI, que llevamos varios miles de años de derecho y todavía no nos entra en la cabeza.
    Compartir no puede ser un delito. La creación de una obra, como el resultado de cualquier esfuerzo humano, exige algún tipo de compensación, de acuerdo: pero el que pintó el cuadro que tengo en el salón no pide que el resto de los lienzos en blanco lleven un canon porque podría copiarse su obra, ni cobra por ese cuadro más allá de la vez que lo vendió.
    Hoy día exigen nuevos cauces de compensación a autores y editores: que aprendan a utilizarlos o hablarán en otro lenguaje distinto a su público.

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  32. Mi propuesta:
    - No se aprueba ninguna "ley sinde".
    - Se retira el canon y se permite la redistribución de cualquier obra digital sin restricciones, excepto que sea sin ánimo de lucro. El derecho de autor se reduce así sólo al derecho exclusivo de explotación económica de su obra.
    - Se prohibe la cesión de derechos de autor. El autor debe conservar el 100% de los beneficios que esta produzca, y pagar a intermediarios en otro concepto.
    - Se ignoran las presiones de EEUU.

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  33. @Rubén: independientemente de lo que haya propuesto, de su calidad jurídica o como nos deje a los internautas ante la ley, esto se ha intentado hacer de espaldas a lo público, con intereses privados y particulares.

    Sólo por eso, para mí pierde toda credibilidad. No se puede vulnerar un derecho básico como es la información (que bastante se hace ya) sólo porque a una industria le interese.

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  34. No hay nada que negociar con esta gente. Sinde fuera para empezar.

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  35. Qué manera de joder la marrana.
    Por favor, no hagas nada, que sólo metes la pata.

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  36. En primer lugar, David, todo mi apoyo y ánimo. Que unos pocos comentarios insultantes e infundados no te arredren ni te hagan dudar de la necesidad de propuestas como la tuya.

    El problema es que en este debate se enfrentan dos enemigos muy poderosos. Una industria que mueve millones de euros que vive de la explotación a los autores (verdaderos perjudicados si la ley Sinde se aprueba y por otro lado tenemos a toda una pleyade de "gurus" de lo tecnológico que aprovechan este tipo de situaciones para erigirse en adalides de la libertad, en defensores del oprimido pueblo internauta.

    Y ambas partes lanzan sus huestes contra quien ose llevarles la contraria o cuestione su "verdad revelada".

    Lo bueno de Internet es que hace irrelevantes a unos y a otros. Los intermediarios que no aportan valor, las gestoras de cobro de impuestos revolucionarios, desaparecerán lo quieran o no. Y también desaparecerán todos esos gurús de todo a 100, nuevos charlatanes que aprovechan la red para vendernos su humo.

    Ya no necesitamos a nadie que nos represente. Nadie debe ya hablar por nosotros. Internet es la suma de las voces de muchos, no el cortijo de cuatro.

    Por eso iniciativas como la tuya son el motor de Internet. Cada uno aporta su granito de arena y entre todos construimos algo bueno, que guste a la mayoría.

    Gracias,

    Jorge Alvarez

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  37. Me parece muy alabable tu intento de mejorar la ley. Si en todo caso la van a colar, siempre será positivo conseguir limarle lo peor.
    No me considero experto y dejo las valoraciones más específicas a otros pero me gustaría que los lectores de este comentarios recapacitaran sobre esto: quiénes firman con su nombre y quié
    nes se esconden tras anónimo para opinar?

    Juan M. Zurita

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  38. que pasa si me voy de vacaciones 2 semanas y alguien sube a mi servidor un mp3, no me pueden contactar y se inicia y acaba todo el proceso sin mi conocimiento.

    ES ABSURDO que en este caso haya prisa de hacer las cosas en días y en temas importantes de la vida o juicios genéricos pasan meses y años, es de locos, se nota que nos la imponen desde USA.

    No a la ley Sinde y menos con maquillajes.

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  39. Sin ser jurista veo que con esto se queda todo igual con la excepción que los procedimientos se agilizarán. Aún así, el fondo es que el resultado/dictamen/sentencia ( como se diga en argot :P )de los casos que lleguen al juez seguirá siendo de inocente/no culpable/...

    Sólo se cambia el camino pero el final será el mismo por lo que no hay necesidad de cambiar la ley actual tan sólo para meter una comisión intermedia.

    En mi opinión hay que oponerse frontalmente a la ley sinde y si la aceptan en el senado pues se recurre al constitucional.

    Saludos!

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  40. Impresentable que cuando esta ardiendo internet, se postee una receta, para que opinen los internautas.

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  41. No son tiempos de "posibilismos" sino de defender las ideas, de no transigir, aunque se piense que de todas formas las normas serán aprobadas y es mejor que no sean tan malas.
    El posibilismo es el que nos ha llevado a donde estamos ahora mismo, el "no se puede hacer otra cosa", el "es que mejor esto que nada", deja siempre las manos libres a los que piensan sólo en sus propios intereses.
    Creo que esa hay sido tu equivocación David. No, nunca es "mejor esto que nada" cuando están en juego derechos fundamentales, como es el caso.

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  42. La solucion es esta, y no otra
    http://findelapirateria.wordpress.com

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  43. Impresentable la propuesta de ley. Enlazar no puede ser delito nunca. Quitad vuestras sucias manos de internet.

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  44. "No se ataca/penaliza a los usuarios, sino únicamente a los intermediarios que facilitan enlaces hacia obras y prestaciones protegidas"

    David, esto es Google. Parece un intento de cuadrar el círculo y que, selectivamente, se vaya contra las que no gustan y se deje a los servicios multinacionales poderosos. Otra cosa es que Google por su cuenta decida impedir esas búsquedas, lo que no sería coherente con su filosofía, puesta en evidencia con la pugna sobre "el derecho al olvido"

    Y te pediría explicación sobre estas modificaciones de la LPI, que curiosamente lo que permitiría a mi modo de ver, de nuevo, es enjuiciar a Google y, desde luego, convertir en amenaza de demanda a todo el mundo, con riesgos indemnizatorios que desincentiva el que se enlace a "contenidos protegidos" o de cualquier otro que alguien pueda interpretar demandable:

    Además, el titular de los derechos reconocidos en esta Ley podrá iniciar las medidas descritas en el párrafo anterior, así como exigir la indemnización de los daños causados, contra aquellos que, con conocimiento o teniendo motivos razonables para conocer, induzcan, faciliten, cooperen o contribuyan de cualquier forma a la infracción de derechos producida por cualquier tercero

    y

    Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción,

    Un tanto diabólico, ¿no te parece? "aunque no constituyan en sí mismos una infracción". Es decir, vamos a hacer que pague otro el pato aunque no haya hecho nada "malo". Estamos haciendo al intermediario, pensando en que selectivamente son enlaces de películas y canciones, responsable, invitando al matonismo legal. ¿Por qué no usarlo con enlaces a periódicos? ¿Luego a fotos?

    Francamente, lo que leo me parece que es una concesión aberrante al estado actual de la PI sin que haya ninguna "concesión" que restituya el equilibrio con el público que se viene perdiendo desde hace décadas con la prolongación de plazos y la restricción de usos libres. Es decir, realizar este tipo de juegos tiene sentido en un marco destinado a una revisión integrada de todo el entramado de la PI. Quizá por ello pienso que los abogados, entrenados en un esquema jurídico, aunque lo cuestionéis, tenéis que entrar más tarde en el proceso de debate: el primer espacio es filosófico. Y sé que esto que digo es una ingenuidad por mi parte.

    En todo caso, nadie puede reprocharte una forma de contribuir.

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  45. Vamos a ver, yo no estuve representado en la famosa reunión con alex de la iglesia, no estoy de acuerdo con la ley sinde, y muchísimo menos con esta propuesta que te has sacado. Si esto prospera se confirmará que la famosa reunión tenía como final que esto ocurriera así, al menos un final menos malo que el de las películas de alex de la "inglesa"...

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  46. Espero que sepas gastar con juicio las 30 monedas que te has ganado. El nuevo Teddy Bautista.

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  47. Riojano, no me voy a andar con las filigranas verbales, ya sabes como somos los de la ribera: espero que le saque buen rédito a esto por que ya que uno se vende al menos que sea por un pastón.

    Ya puestos creo que te has equivocado en un detalle, lo tendrías que haber vendido al PP, habrían quedado como los grandes triunfadores, lo tuyo se habría aprobado y como van a ganar las próximas elecciones les hubieras sacado más tajada.

    So far amigo

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  48. Ya sólo por hacer la propuesta tienes todo mi respeto, esté de acuerdo o no con ella. A ver si uno de estos de los que insultan y descalifican tienen los santos...de mojarse y hacer una propuesta que no sea "tumbar la ley Sinde" y aportar algo.
    Por cierto, estos tres, por lo visto te dejaron con el culo al aire...qué fuerte!
    El Enrique Dans, ese, no debe caber por la puerta de su casa del ego que debe tener.

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  49. Perdona mi ignorancia pero con esos retoques... ¿Pagamos los españoles los gastos judiciales derivados de tales procesos?
    O sea, ¿la importancia de sacar la ley no es tanta por el contenido (obviamente esto no va a impedir la compartición de archivos protegidos por derechos de autor), sino porque así no le cuesta un pavo a las gestoras denunciar, como sucede ahora que tienen que correr con los gastos al perder el juicio?

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  50. Lo mejor de todo esto es que el 90 por ciento de las descargas la gente las hace de musica,peliculas... producidas en el extranjero y no aqui y esta gente nos lo cobra en forma de canones .
    no lo entienden que el verdadero problema es que el cine espanol y la musica cada vez es peor por eso no se vende
    enterate sinde

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  51. Me parece que mucha gente no quiere aceptar que pirateria es un robo, no hay vueltas, el canon y ese tipo de cosas son estupideces pero que si una web tiene enlaces a contenido con copyright de una punta a la otra no la puedan cerrar porque solo son enlaces me parece una excusa estupida para no renunciar a tener tanta cosa gratis como estamos acostumbrados.
    Y aclaro que consumo pirateria por montones pero tienen que ser concientes de que alguna opcion se va a aprobar, y es logico ya que hoy en dia es un caos en el que todos robamos a todos.

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  52. Esa ley que se tumbo ha de morir y rehacer una nueva.os estan manipulando y riendose de todos vosotros y el alex de la iglesia con su buen rollito de soy un tio que hago pelis estan en mas de 10.000 fotos con la ministra de cultura ,no os creais abosulutamente nada de esta gente nada.nos lo quieren meter por detras como no han podido por la puerta de atras ahora lo intentan de guay,pero de guay nada todos atentos a la jugada nefasta y fascista que nos van a colar...

    No hemos de permitir que se nos prive de nuestros derechos por los cuales nosotros no cobramos por cierto..........

    van a favorecer a cuatro mamarrachos que no tienen ni idea de musica y de cine para vendernos su basura....... y para muestra un boton...ahi estan las listas de peliculas mas vistas y discos mas oidos..........

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  53. David, después de un día analizando lo que ha pasado, te comento:

    Creo que tu intención era buena, aunque quizá tenías que haber hablado con más gente antes de tirarte a la piscina.
    Creo que Dans, Bravo y otros son tan víctimas como tú. Incluso creo que De la Iglesia es otra marioneta más en este teatrillo.

    Todos vosotros, todos los que he mencionado os estáis viendo en la posición en que el PSOE suele colocar al PP cuando lo quiere hundir. Manipulación, intoxicación y división. Lo está haciendo estos días con los sindicatos, lo podéis ver en los telediarios. Lo hizo con el PP en reiteradas ocasiones. Utilizan los medios del Estado, los ministerios, las llamadas internas, las comunicaciones a la SER, para hundir al adversario, de la forma más sencilla: divide y vencerás.

    Rubalcaba es un maestro en estas lides. No sé como no os habéis dado cuenta antes. Sois víctimas del rodillo del poder. Ahora sabéis lo que se siente. Ahora sabéis lo que es un partido disfrazado de democracia, cuando no creen en ella.
    "El partido que yo aquí represento aspira a concluir con los antagonismos sociales,... esta aspiración lleva consigo la supresión de la magistratura, la supresión de la iglesia, la supresión del ejercito y la supresión de otras instituciones necesarias para este régimen de insolidaridad y antagonismo... Este partido... está en la legalidad mientras la legalidad le permita adquirir lo que necesita; fuera de la legalidad,... cuando ella no le permita realizar sus aspiraciones…" Pablo Iglesias dixit.

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  54. David, ...por dondequiera que se coja tu propuesta, siempre quedan resquicios para que el gobierno siga haciendo que NO SEA UN JUEZ quien controle la validez de la libertad de expresión del webmaster o el dueño de un sitio web.

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  55. Hola:

    Gracias por los comentarios, tanto los de apoyo como aquellos que critican mi actuación, asumo que no se puede contentar a todo el mundo, y disculpas por la moderación, pero no creo en los insultos anónimos como base del diálogo.

    Repito por enésima vez, el texto lo mando yo por que quiero y sin voluntad de representar a nadie, y menos a la comunidad de internet. así que por favor, no reiteremos ese aspecto. Nadie me ha elegido ni yo he solicitado que nadie me elija, es así de simple, y menos me creo con capacidad de representar a la pluralidad de gentes y opiniones que hay en internet.

    Que lo podría haber hecho de otras maneras, sí, incluso dándoselo a Alex de la Iglesia de manera anónima y sin haberme movido yo para hacerlo llegar y explicárselo a nadie más.

    O no haber hecho nada, o haberlo publicado aquí y que eso hubiese provocado que se quedase en un mero ejercicio en el blog (sinceramente no creo que los técnicos del Ministerio o de los partidos hubiese aceptado un texto salido de un blog de internet, ¿o igual sí? quien sabe...)

    Como fuere, lo hecho hecho está y la situación es, en mi opinión, que ahora sabemos un texto que se acepta desde un lado (la industria) y sobre el que quien quiera atribuirse la representación de los internautas, o de sus negocios en internet o de lo que sea, puede utilizar para acercar posturas o no.

    Y creo, personalmente, que ese es un avance.

    Si la opción es que ninguna ley debe salir, pues ya está, es una opción muy respetable.

    Sobre los enlaces y enlazar, pues lo que he dicho siempre, tal y como está la ley ni el enlace es la obra ni enlazar lesiona derechos de propiedad intelectual (para más información http://derechoynormas.blogspot.com/2007/10/el-caso-sharemula-para-no-abogados.html)

    Y si algo he manifestado siempre es que me siento incapaz de dar una definición de enlace para que eso constituya un acto de explotación de la propiedad intelectual, razón por la que la propuesta no modifica en absoluto la consideración jurídica del enlace.

    Sobre la necesidad de una ley de propiedad intelectual, es evidente e innegable y además debe contener, a mi juicio, varias de las cosas que se han expresado, y en particular una mayor consideración del dominio público y de la libertad total del autor para decidir qué hacer con su obra. Pero creo que ir a una reforma de la LPI con una oposición tan frontal entre los interesados tampoco podría dar en un buen resultado. En ese aspecto, como sociedad debemos mejorar todos (y no digo que mi propuesta sirviese para ello, digo que debe tomarse con la debida calma y reflexión)

    Como digo, gracias por el ejercicio de leer y valorar el texto y, en su caso, comentar. Espero poder quitar
    la moderación en breve.

    Un saludo.

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  56. - No se ataca/penaliza a los usuarios, sino únicamente a los intermediarios que facilitan enlaces hacia obras y prestaciones protegidas.Esto es un compromiso expresado también por los responsables políticos."

    mmmmmm y estos no son TODOS LOS INTERNAUTAS? o nunca has compartido nada por lared ke tuviese derechos de autor¿ Valiente fix de la ley

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  57. David, enhorabuena por tu propuesta y esfuerzo.
    Solo un detalle, he encontrado una errata en el art.158, punto 2, línea 4: "propiedad intelectual frente a su [...] empleándose medios" creo que donde los puntos falta algo ¿no?

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  58. hola david.
    ¿qué piensas de la visión de Ricardo Gallir de que se podría utilizar tu propuesta como un sistema de extorsión mediante el aviso? ¿qué gabinete legal de ISP o de empresa que cree sistemas P2P se iba a arriesgar a ser culpabilizado en un juicio del uso que hacen sus clientes de la tecnología?

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  59. Deberías incluir un artículo que proteja el derecho de los usuarios a la copia privada, y que se recoja claramente que todos aquellos contenidos que incluyan medios que dificulten el derecho a ejercer la copia privada, renuncian implicitamente a los derechos y compensaciones recogidos en la ley de propiedad intelectual.

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  60. ¿Y si en vez de enlazar al contenido, enlazo a una página de enlaces? entonces no estaría contemplado por esta absurda ley? podría enlazar a una búsqueda en google del tipo "site:megaupload.com accion mutante" que no es un contenido, sino una búsqueda en otra "página de enlaces" y listo ¿no? o crear una red dinámica de enlaces que enlazan a enlaces que enlazan a enlaces .... que enlazan a contenido, de un modo automático. En fin....

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  61. La WEB es un conjunto de documentos en hipertexto (Hypertext) entrelazados a los que se accede vía internet. Se navega entre ellos a través de sus hiperenlaces (hyperlinks) (o simplemente enlaces).

    Si la ley mata los enlaces, ¿a qué se reduce la WEB?

    Su autor, Tim Bernes-Lee, ha luchado por mantenerla abierta, gratis y sin propietarios.

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  62. No te has percatado de que se está parcheando sobre algo que está podrido hasta el tuétano.

    Lo único que haces es caer en tecnicismos de como seguir alimentándola a esa bestia que controla cultura o lo que es lo mismo. La capacidad de los pueblos para reaccionar.

    A nivel práctico cada pais hace lo que le da gana con el tema de la exclusividad de comercialización de obras. De verdad crees que EEUU hará un equivalente para las obras españolas. Porque demonios tenemos que trabajar para ellos y además gratis.

    Les estamos pagando los chivatos, para que se ahorren el dinero en abogados.

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  63. anonimo aw.porque no nos movemos y les atacamos donde mas les duele. no ir alcine- no ir a actuaciones musicales-no comprar un disco ni de walt disney -ni musical-ni la sony-ni la xbox-ni ningun aparato que este llenando los bolsillos a la segae.tenemos la sarten por el mango -si nosotros no compramos ellos no chupan .no ver ninguna pelicula de alex de la iglesia ni de ninguno hasta que esto cambie.yo lo voy a hacer.

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  64. Riojano, supongo que estas con un macro post titulado, "de como me he llevado todas las ostias y los que me han echado a los leones tan campantes ademas para nada y teniendo que poner la cama" o "llevo tanto tiempo juntandome con malas compañias que se me ha secado la sesera" o este otro mejor "no han sido las malas compañias, era mi delirio por una oportunidad de pasear junto a la Verdu por la alfombra roja de los proximos Goya".

    en fin, me sabe mal el fregao en el que te mas metido por el aprecio que te tengo y espero que no te pase factura pero es que te la has metido de campeonato tu solito amigo

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  65. Los enlaces son enlaces, no es nada ilegal, es como si por llevar un mechero y un paquete de tabaco te ponen una multa por fumar porros, porque claro, para hacerte un porro necesitas el cigarro y el mechero. Los enlaces, igual que el tabaco y el mechero, no son ilegales, lo que haya más allá... cada cual con su conciencia.

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  66. Siento no poder hacer un comentario desde una perspectiva jurídica, pero me gustaría dar igualmente mi opinión. Soy licenciada en Comunicación Audiovisual. Creo en la libre circulación y difusión de la cultura, pero soy consciente que la financiación tiene que venir de algún lado. El sector audiovisual está muy mal. Ni yo ni mis compañeros encontramos trabajo. Yo ya he empezado a hacer un master MBA mientras estoy en el paro, pero la verdad es que es una lástima no poder trabajar de lo que has estudiado. Entiendo que tiene que haber una regulación. No sé si ésta es la mejor, pero desde luego la política del "todo gratis" nos puede salir muy cara a todos. Porque a este paso no habrá películas para descargarse

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  67. Así que la famosa reunión iba celebrare en el despacho de abogados Bardaji & Honrado donde curiosamente trabaja @andyramosgil.

    Creo que ya te he dicho bastante, tanto como lo que tu callas pero no te preocupes, todo sale a la luz.

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  68. Hola Ani:

    Para lo mucho que pides es muy poco lo que aportas.

    En Madrid, como es público y notorio, sólo tenía dos abogados a los que podía pedir el favor de dejarme un despacho, uno Javier de la Cueva y el otro Andy. Por evidentes razones de ética profesional con sus clientes no podía poner en ese compromiso a Javier.

    Así de simple, esa es la gran conspiración y los grandes silencios...

    A disfrutar.

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  69. esta Ley es otra herramienta de control con la que "no" estarán operativos los enlaces que el Gobierno considere. El resto es la tapadera a la que también le conviene la norma y depaso crea la distracción. Mientras se habla de la Ley Sinde, Ley Antitabaco, Leire Pajín, Carla Bruni...no se habla de recortes de sueldo, subidas de precios, Reforma de las pensiones, record de parados,... La ciudadanía está "anestesiada"

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  70. Hola colega. De buenas intenciones están las cunetas llenas. Creo que la precipitación te mató. Y se ha generado un revuelo, quizá exagerado, que no benefia a nadie.

    - Compartir la opinión.
    - No tener intención de acaparar protagonismos.
    - Debatir propuestas desde la ventanita del computer con otros.

    Son virtudes que hacen de este medio un balcon donde asomarse sin temor a caerse al precipicio.
    Paso corto, y vista larga. Es una gran divisa.

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