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miércoles, 16 de marzo de 2011

Excesos de la propiedad intelectual y libertad de expresión. Luis Vuitton vs Nadia Plesner

(De la serie "La propiedad intelectual como excusa"...)

Que lo de la protección de la propiedad intelectual a algunos se les está yendo de las manos es cada vez más evidente, pero el caso que se ha conocido via el twitter de Lawrence Lessig roza el culmen de lo esperpéntico.

Darfurnica de Nadia Plesner
El asunto es tan sencillo como que una artista danesa llamada Nadia Plesner elaboró una pintura , titulada "Darfurnica", en la que, basándose en la construcción de elementos del Gernica de Picasso, trata de denunciar una serie de problemas y en particular la atención de los medios respecto de cuestiones absolutamente banales frente al olvido de auténticos dramas humanos como la situación de Darfur.

El centro de la pintura está ocupado por un niño africano que tiene entre sus brazos un bolso de la empresa Louis Vuitton Malletier S.A., en concreto el modelo "Audra"

El bolso se encuentra registrado como diseño europeo con código 84223-0001.

Nadia Plesner comenzó a vender camisetas y reproducciones de su obra, en concreto el detalle del niño con el bolso de Louis Vuitton en el marco de una campaña para apoyar y hacer visible la situación de Darfur titulada "Simple Living" (en clara alusión a un reality protagonizado por Paris Hilton, una de las personas representadas en la pintura)

En el año 2008 la empresa obtuvo una resolución judicial por la que un Tribunal de París declaró infringidos los derechos del diseño y condenó a pagar la suma simbólica de 1 euro a Luis Vuitton así como prohibió la  venta y explotación de los productos que infringiesen el diseño regsitrado, bajo pena de abonar una multa de 5.000 euros diarios por cada día que se incumpliese dicha prohibición.

Sin embargo Nadia continuó  la venta de esos productos, entendiendo que forman parte de una creación artística y que el amparo otorgado por la propiedad intelectual restiringía la libertad de expresión, y en mayo de 2008 ante un nuevo requerimiento de la empresa, finalmente cedió en esa campaña "Simple Living".

Pues bien, en 2011, la artista pone su obra a la venta, y me refiero al cuadro completo, en una galería de Holanda, pero también se utiliza la imagen del niño con el bolso para ilustrar las entradas, así como se denuncia la venta de más camisetas y otros elementos con esa imagen.

Al haber tenido cierta repercusión la pintura original, la autora la utiliza como medio para que sus exposiciones y trabajos sean reconocidos, pero esa utilización no es consentida por Louis Vuitton.

De manera que la empresa inicia un procedimiento judicial en Holanda, donde reside la artista, en reivindicación de sus derechos sobre el diseño del bolso. Para ello solicita la adopción, como medida cautelar, del cese de las infracciones, lo que incluye la utilización del dibujo en su propia página web y la venta de la obra en la galería.

Si bien el juzgado entiende que en un proceso de medidas cautelares no puede pronuciarse sobre el fondo del asunto,  esto si existe base o no para el uso no consentido del bolso por la artista, sí que aprecia que existe una base para advertir un uso no deseado en el "merchandising" de la artista, considerando que existe el riesgo de un daño irreparable si no se interrumpía, por lo que accede a conceder la medida solicitada así como a una multa de 5.000 euros por cada día que persista la infracción.

Además la decisión se ha adoptado inaudita parte, porque al parecer la autora estaba en Dinamarca atendiendo una exposición en la que se mostró su obra, con participación incluso del primer minitro danés.


En mi opinión estamos ante un caso de exceso de celo por parte de los tribunales en la protección de la propedad intelectual, cuando es evidente y ningún consumidor puede ser llevado a error sobre la naturaleza o no de la obra y lo que representa en relación con la empresa de lujo, o que pueda llega a pensar que Nadia vende bolsos de Louis Vuitton o que esta empresa haga camisetas con esa imagen...

Las marcas forman parte de nuestro entorno cultural y se configuran como elementos gráficos que nos sirven para asociar un mensaje concreto de manera visual, en este caso la contraposición de la situación de miseria en un lugar concreto y el derroche innecesario en el mundo del lujo, perfectamente representado en este caso por el bolso.

Las marcas deben cumplir una función social para identificar un producto en el mercado y no dar lugar a confusiones entre productos de distintos competidores, de tal forma que el consumidor pueda tomar decisiones. Pero extender su ámbito de protección hasta extremos como el de este caso no lleva sino a que se configure como un elemento contrario a la libertad de expresión.

Es seguro que si el mensaje del cuadro fuese positivo sobre el bolso la empresa no hubiese adoptado ninguna medida, pero dado que lo pone en un contexto negativo en relación a un problema importante, quiere verse desligada.

Y por supuesto, las medidas adoptadas, que incluyen la prohibición de que el cuadro o sus elementos se deban retirar incluso de la web de la artista me parece absolutamente desproporcionado.


No puedo si no pensar en cual sería el criterio del responsable del juzgado central de lo contencioso que tuviese que ver este asunto, o uno similar, una vez se ponga en marcha nuestra querida sección segunda...

6 comentarios:

  1. Buenos días, en su artículo se comete un error al hablar de "propiedad intelectual" cuando se hace referencia a la "propiedad industrial", amparada por el Diseño Comunitario que protege el mencionado bolso.
    Por más que un artísta sea libre para expresar su arte, no lo es para hacerlo utilizando el "arte" de otras personas.
    Cualquier tribunal, de reconocerle ese derecho, estaría amparando el derecho de plagio o copia. No existe un exceso de celo. Para ello existen figuras jurídicas como Licencias de Uso, o incluso acciones tan simples como solicitar del autor de la obra una autorización para utilizar su imagen.
    Saludos,
    Ana Cano - Agente oficial de Propiedad Industrial

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  2. Hola:

    Disiento, puesto que también es admisible hablar de propiedad intelectual como una forma que engloba a la propiedad industrial, que efectivamente es lo que ha sucedido aquí. Pero más allá del debate terminológico, lo interesante es que entiendo que la marca o un diseño industrial concreto, por su capacidad para representar determinados aspectos (en este caso el lujo) sí debe poder utilizarse como medio de expresión.

    esto es, por medio de las palabras podemos crear un discurso complejo que aborde la cuestión de la pobreza, Darfur y aquello que estimemos, pero el artista plástico tiene esa limitación para construir su mensaje, por lo que para hacerlo entendible debe acudir a los elementos que forman parte de la cultura popular, entre ellos las marcas más relevantes o los diseños icónicos que sirven inmediatamente para que el espectador capte el mensaje.

    Negar esta posibilidad, como digo, amparada en un aspecto esencial de la comunicación, cual es el empleo de elementos comunes al público al que se dirige el mensaje, me parece un abuso y una restricción desmesurada, cuando además, como digo, tanto la marca como el diseño no se emplean para vender bolsos o competir con la empresa titular de los derechos.

    Una cosa es la copia o plagio, completamente diferente y en ningún caso se hará apología de ello en este sitio, y otra muy diferente, como se ve en el propio escrito sobre el asunto el que se fundamente en la propiedad intelectual (derechos de autor o industrial) una petición cuando se esconden razones de imagen corporativa.

    Un saludo y gracias

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  3. Como es obvio y ya lo señalas tú mismo David, la marca no se está preocupando de un uso comercial no autorizado del diseño de su bolso por terceros, ni siquiera de su uso comercial dentro de otra obra de arte (sopas Campbell en las pinturas de Warhol), sino de su imagen de marca, arbitraria e injustificadamente elegida para simbolizar el lujo en un mensaje negativo.

    Si yo hago un collage para describir la imagen de corrupción del poder judicial español, sus cohechos, sus cobros indebidos, sus arreglos bajo la mesa para favorecer a tal o cual litigante, y utilizo la figuras de buitres, avaros, caricaturas de abogados corruptos y además de ello, en el centro de la obra, una foto de la entrada de un bufete de donde salen ratas y víboras y donde claramente se lee: "Maeztu y asociados", ¿qué harías tú? ¿Sacrificar tu derecho al buen nombre en loor de la alta cultura? ¿Renunciar a tus años de inversión y trabajo por adquirir una buena reputación para tu "marca" en favor de la libertad de expresión?

    Libertad de expresión sí claro pero un momento, su límite está en no difamar ni dañar a terceros, no era así. ¿Es la marca probadamente responsable de la situación en Darfur que se denuncia en el cuadro? Sabemos que no. Como tampoco lo son la Paramount o el Facebook, también claramente identificables en el cuadro. Entonces esto no es una sátira legítima de denuncia sino que a todas estas empresas o marcas simplemente "les tocó perder" porque a la artista se le antojó elegirlas a ellas y no a otras.

    En esto, como en todo en la vida, las interpretaciones sobre el asunto variarán según el cuello de quién esté en juego. A ti te parece un exceso simplemente porque no eres Vouitton y el cuadro está bien chévere. A los de la Paramount o Facebook les parece un asunto intrascendente o quizás en su análisis marketero esto no deja de ser un premio a sus propios esfuerzos de posicionamiento o recordación. A los de Vouitton en cambio sí que les molestó, como quizás a ti también te molestaría ser el objeto central de mi obra pictórica en proyecto: "los abogados corruptos". ¿Tienen derecho a defender su imagen, recurriendo a lo más evidente, el uso de su diseño industrial en el cuadro? Tienen todo el derecho para mí.

    Si tu objeción de fondo es que hayan recurrido al derecho industrial para defender su imagen, en vez de, qué se yo, demandar por responsabilidad civil extracontractual, lo cierto es que el daño se produce por el uso no autorizado de su diseño en el cuadro, y si Vouitton no objetase judicialmente este mal uso, con menos argumentos va a poder alegar después un daño a su imagen corporativa por la artista, cuando ellos mismos permitieron que esto sucediese al no hacer nada. De tal manera que la vía elegida también me parece no sólo la más eficiente sino también la correcta.

    Mario

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  4. Hola Mario:

    Interesante apunte, y aunque no te lo parezca compartimos el razonamiento.

    La cuestión es si es la propiedad intelectual quien debe velar o hay otras normas del ordenamiento mejor adaptadas para ello. La crítica viene porque se utiliza la propiedad intelectual para fines que realmente no tienen que ver.

    Si alguien usa mi imagen para denunciar algo, no debo acudir a la propiedad intelectual, existen reglas sobre la injuria y la calumnia, sobre el derecho al honor, etc.

    Esa es la diferencia, esa es mi crítica, que la propiedad intelectual no puede abarcarlo todo, que no se puede abusar de ella par obtener fines no relacionados con su lógica.

    Evidentemente que Vuitton puede alegar que no participa en Darfour y que el cuadro lesiona su derecho al honor, pero que sea eso lo que se discuta, no el uso o no de una marca.

    Un saludo.

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  5. Totalmente, la propiedad intelectual se divide en dos: derecho de autor y propiedad industrial. Hay que leer.

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