Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

viernes, 4 de marzo de 2011

Sentencia "elrincondejesus", ¿cómo afecta a las webs de enlaces? (I) P2P

La Audiencia Provincial de Barcelona nos ha brindado dos interesantes sentencias en el plazo de 24 horas sobre propiedad intelectual. Al margen de la sentencia sobre el canon y la decisión sobre lo que Padawan tenía que pagar o no (pdf), la sentencia a mi juicio más relevante teniendo en cuenta la situación actual, Ley Sinde mediante, es la Sentencia 83/2011 sobre el asunto "elrincondejesús.com" (pdf)

A mi juicio esta sentencia contiene varias claves que pueden servir de orientación a los titulares de derechos en futuras reclamaciones a las páginas web de enlaces en su configuración actual y dificultando, mucho más que la Ley Sinde, su viabilidad a largo plazo, al menos en España.

Es cierto que esta sentencia no es la primera de una Audiencia Provincial que analiza la cuestión sobre si la actividad de una web de enlaces constituye o no una vulneración de la propiedad intelectual, pero sí es cierto que en sus pronunciamientos contiene muchas cuestiones interesantes para este tipo de web.

En primer lugar hay que analizar, aunque sea lo último desarrollado en la sentencia, la situación del P2P y las webs con enlaces a archivos en estas redes.

La sentencia de primera instancia abordó únicamente la cuestión de los enlaces a archivos que se encontraban en redes P2P, que al parecer, eran los únicos que había en la web. Es más, los hechos no controvertidos eran según la propia sentencia:
"A la vista de las alegaciones de ambas partes se considera acreditado, como hechos que no son objeto de discusión:
A) Que el demandado es titular y administra el sitio web www.elrincondejesus.com.
B) Que en dicha página web se ofrece, a través del sistema de menús y referencias visuales de las obras, la posibilidad de descargar archivos de música, películas documentales etc.. mediante el sistema de enlace o “links” a la llamada red P2P eDonkey que utiliza el programa eMule.
C) Que algunos de los archivos, cuya posibilidad de descarga se ofrece, son obras musicales del repertorio de la entidad demandante."
Y toda la resolución gira alrededor de si la existencia de esos enlaces supone o no infracción de la propiedad intelectual, declarándose además que:
"A la vista de los informes periciales aportados por ambas partes se puede tener como acreditado que en la página web www. elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P."
Es decir, para el juez de instancia no había otra cuestión más que enlaces a redes P2P. Desconozco porqué eso ha cambiado en la Audiencia.

En cualquier caso hay dos aspectos muy importantes a anlizar de esta problemática, por un lado la acción de los usuarios de las redes y por otro la de las propias páginas.

Los usuarios de las redes P2P:

En la sentencia de 1ª Instancia se señala que el tipo legal no cuadra exactamente y en todo los casos con el comportamiento de los usuarios de tales redes, admitiéndose que no necesariamente lo que estos realizan será una comunicación pública no consentida, y por lo tanto, una vulneración de la propiedad intelectual de los titulares de derechos.

Sin embargo, la Audiencia Provincial establece que quien pone en la carpeta compartida una obra no sólo realiza un acto de reproducción no amparado por la excepción de copia privada, sino que además realiza una comunicación pública según los términos del artículo 20.2.i LPI

En este caso, el cambio es sustancial señalándose expresamente que lo que los usuarios realizan constituye una infracción de la propiedad intelectual. Lo que abre la vía a otras consideraciones especialmente peligrosas para los responsables de las webs que ponen enlaces, como se verá.

Los responsables de webs de enlaces a archivos en redes P2P:

Tanto en la sentencia de instancia como en esta de la Audiencia se mantiene la tesis, ya tradicional y a mi juicio correcta, de que las webs de enlaces ni reproducen ni comunican publicamente obras.

Esto está claramente señalado. Y por ello no hay ninguna condena, ni dineraria ni declarativa por los enlaces a archivos en redes P2P.

Por lo tanto no hay vulneración de la propiedad intelectual y estas webs siguen sin verse afectadas por la Ley Sinde.

Si bien, esta sentencia señala el camino a los titulares de derechos para la forma de proceder en el futuro. Poniendo de manifiesto las medidas que el juzgado podría haber adoptado si las partes lo hubiesen solicitado correctamente.

Estas medidas de cesación previstas en el artículo 138 de la LPI, en concreto las correspondientes al artículo 139.1.h
"La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico."
Además la Audiencia Provincial les indica a los titulares de derechos que deben pedirlo basándose en  la lesión de terceros y no por la de la página web. Vamos que les enseña el camino para el futuro al tiempo que pone en evidencia a quienes prepararon la demanda.

Se abre de esta manera el camino a que los titulares de derechos exijan la retirada de enlaces a redes P2P a los responsables de esas webs. Un camino que lleva en la ley un tiempo, pero que por alguna extraña razón no habían utilizado, al menos correctamente que publicamente se sepa.

[Continúa en Sentencia "elrincondejesus", ¿cómo afecta a las webs de enlaces (y II) DD]

1 comentario:

  1. No sera tan extraña la razón... el coste de la logística implicada no se compensa con los efectos efímeros de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta la asimetría de las dinámicas involucradas.

    ResponderEliminar