viernes, 17 de febrero de 2012

¿Cuándo empezarán los primeros cierres de la ley sinde?

El Real Decreto 1889/2011 que desarrolla, a partir de su artículo 13, el Reglamento de la Ley Sinde por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de diciembre de 2011, determinándose su entrada en vigor dos meses despues de su publicación, tal y como consta en la Disposición Final Cuarta.

Así pues nos encontramos con que el próximo día 1 de marzo de 2012 esta norma estará a disposición de los titulares de derechos de propiedad intelectual para instar un procedimiento de salvaguarda de sus derechos en páginas de internet.

Aunque la anterior afirmación admite el matiz de que, de momento, no se han producido los nombramientos de las personas que conformarán la Sección Segunda, amén de otras disposiciones administrativas pertinentes.


Como se sabe, una de las razones que se esgrimió para justificar esta regulación era que se necesitaba un procedimiento rápido para evitar los perjuicios que se generaban a la industria, en particular a la del cine.

Pues bien, veamos qué tiempo le llevaría a un prestador de un servicio de la sociedad de la información que vulnere la propiedad intelectual (PSSI) enfrentarse a la orden de cierre o de retirada del contenido dictada por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Todo esto que comentaré será respetando la legalidad de los procedimientos administrativos de manera escrupulosa y sin otras dilaciones que podrían originarse.

Igualmente voy a considerar que todos los órganos que deben intervenir lo hacen en el plazo legal previsto por las leyes y reglamentos, a pesar de que la realidad nos demuestra, especialmente en el ámbito judicial que los plazos, debido al exceso de trabajo, no siempre se pueden cumplir.También considero los plazos máximos de que dispone el interesado para recibir notificaciones y presentar escritos, pero estos podrían optar por hacerlo antes de ese plazo, lo que reduciría los tiempos, pero queda a elección del PSSI.

Con estos condicionantes, analicemos cual sería el recorrido por el que pasaría un PSSI hasta, como digo, enfrentarse a una orden de cierre o retirada de contenidos.

-1 de marzo de 2012-
 
Se abren las puertas del Ministerio y la Secretaría de la Sección Segunda recibe la primera de las solicitudes de iniciación del procedimiento, de acuerdo al modelo establecido. O se recibe a través de la sede electrónica.

Pongamos que la Sección Segunda sólo recibe una solicitud ese día y procede a tramitarla.

Pongamos también que el PSSI, además, está plenamente identificado, que además reside en España, y que por lo tanto no hay que solicitar al juzgado ningún tipo de medida de averiguación de su identidad, tal y como establece el artículo 18 del RD 1889/2011.

Ese mismo día se remite por medios electrónicos, pues es obligatorio utilizar esta vía, el inicio del procedimiento.

Dado que el envío se hace por medios electrónicos se está a la regulación de los mismos en el procedimiento administrativo. Esto se contiene en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en concreto en el artículo 27 y siguientes.

Pues bien el artículo 28 en su apartado 2 dispone que:
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
Es decir se fijan dos momentos para poder considerar como efectuada la notificación de la comunicación del inicio de expediente. Por un lado la puesta a disposición, que sería la entrega en el servidor del PSSI y por otro el acceso al contenido, momento a partir del cual se entiende que se ha entregado la notificación.

El plazo que tiene el PSSI para acceder al contenido desde que se le pone la notificación a disposición es de 10 días naturales, tal y como figura en el apartado 3 del mismo artículo 28:
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
-12 de marzo de 2012-

Este día vence el plazo para acceder al contenido de la notificación. No es el día 11 de marzo porque sería inhábil al ser domingo y por lo tanto se pasaría al día siguiente, según el artículo 48 de la Ley 30/1992.

-13 de marzo de 2012-

Comienza a contar el plazo de 48 horas para la retirada voluntaria de los contenidos indicados por el RD 1889/2011 o para la presentación de alegaciones y proposición de pruebas a practicar en el procedimiento.

El plazo comienza, según el artículo 48.4 de la Ley 30/1992 al día siguiente de producida la notificación.

-15 de marzo de 2012-

Fina el plazo de 48 horas anteriormente señalado.

Entiendo que los PSSI no aceptarán la retirada voluntaria en este momento, pues de acuerdo al contenido del artículo 20.2 del RD 1889/2011 supone el reconocimiento implícito de una vulneración de la propiedad intelectual, lo que podría dar lugar a la exigencia de responsabilidades civiles frente al titular de derechos.

Por lo tanto se presentan alegaciones y se proponen pruebas, encaminadas, por ejemplo a demostrar que el PSSI no vulnera con su conducta los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

-17 de marzo de 2012-

Antes de este día se debe haber practicado la prueba propuesta por lo que se notificará el resultado de la misma así como la propuesta de resolución a los interesados para que en el plazo de 5 días presenten sus conclusiones, artículo 21 RD 1889/2011

Este mismo día se envía por medios electrónicos la notificación al PSSI.

-27 de marzo de 2012-

Fina el plazo de 10 días naturales para que el PSSI acceda al contenido de la notificación, la Sección Segunda tenga constancia de ese acceso.

-28 de marzo de 2012-

Empieza a contar el plazo de 5 días para presentación de conclusiones, que al no especificarse en el RD 1889/2011 son hábiles (todos menos domingos y festivos).

-2 de abril de 2012-

Se presentan las conclusiones.

-5 de abril de 2012-

Plazo máximo para que la Sección Segunda declare si a la vista de las pruebas practicadas y de las alegaciones y conclusiones de la partes hay o no una vulneración de derechos de propiedad intelectual por parte del PSSI.

Ese mismo día, por medios electrónicos se remite la resolución al PSSI.

-15 de abril de 2012-

Finaliza el plazo para acceder al contenido de la notificación remitida al PSSI.

-16 de abril de 2012-

Comienza a contar el plazo para dar cumplimiento, en el plazo de 24 horas a la orden de retirada en el caso de que la Sección Segunda declare la existencia de vulneración.

El incumplimiento en este plazo de 24 horas por parte del PSSI, que no es considerado como prestador de servicios de intermediación, a mi juicio no puede considerarse como una infracción de las contenidas en el artículo 38.2 de la Ley 34/2022 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, por lo que tampoco habrá mayor interés en cumplir en este punto.

-17 de abril de 2012-

Dado que el PSSI no cumple la orden de la Sección Segunda de retirada del contenido o de interrupción en la prestación del servicio, da traslado al Juzgado Central de lo Contencioso para que dicte Auto autorizando o denegando la ejecución de las medidas de acuerdo al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-19 de abril de 2012-

Fin del plazo improrrogable de dos días para que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo convoque al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de derechos y libertades afectados a una audiencia en la que el Juez oirá a los personados.
 
Pongamos que no hay ningún problema y se convoca a las partes para el día 20 de abril.
 
-20 de abril de 2012-
 
Se celebra la vista y el Juez de manera contradictoria escucha las alegaciones de las partes. El Juez resolverá en el plazo de 2 días (a efectos procesales los sábados son inhábiles) mediante Auto.

-24 de abril de 2012-

El Juez del Juzgado Central de lo Contencioso dicta el Auto autorizando la ejecución de las medidas acordadas por la Sección Segunda y es notificado inmediatamente mediante el procurador al PSSI.
 
Igualmente se notifica a los prestadores de servicios de intermediación, momento a partir del cual tienen un plazo de 72 horas para bloquear el acceso al PSSI.
 
-27 de abril de 2012-

Hasta este día el servicio puede estar disponible o el contenido en linea.

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Así como se ve son necesarios casi dos meses para poder hacer efectiva la medida adoptada, por lo que será difícil ver durante el mes de marzo la retirada de algún contenido o la interrupción de algún servicio y no será hasta abril cuando ello, si nos atenemos a los plazos legales, empezaría a ser posible.


Queda preguntarse si para este viaje hacían falta estas alforjas, cuando los procedimientos de medidas cautelares se vienen produciendo de manera habitual en plazos inferiores, sin la necesidad de la creación de un ente administrativo ad hoc y con todas las garantías que ofrece nuestro sistema jurisdiccional.

De todas formas el tiempo dirá si estos plazos son así o bien estaremos ante algo similar a lo que comentaba el compañero Xavier Ribas en su artículo sobre "el procedimiento de la Ley Sinde y la cruda realidad."

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