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martes, 8 de octubre de 2013

Suspensión cautelar y cancelación de dominios .es en la nueva Ley General de Telecomunicaciones

A este paso se va a convertir en una profesión de riesgo mantener un dominio ".es"


Dentro de las modificaciones que la LGTel introduce en la LSSICE, Ley 34/2002, y que en materia de publicidad cookies y spam ya se comentó en el blog de Enatic, hay que sumar algunas previsiones que facultan la suspensión cautelar y la cancelación de dominios bajo ".es".

La propuesta introduce un apartado 5 bis en la Disposición Adicional Sexta, que habilita a la autoridad de asignación (red.es) a suspender cautelarmente o cancelar previo requerimiento judicial los nombres de dominio mediante los cuales se esté cometiendo un delito.

¿Quiere esto decir que el delito se comete por el nombre de dominio por contener, por ejemplo un insulto (caso putasgae,  por ejemplo?)?

O porque se determine que en el sitio web bajo el que se opera se cometen delitos (con el nuevo código penal webs de enlaces por ejemplo)?

Esto no es nada claro, porque delitos se pueden cometer en cualquier dominio, por ejemplo unas amenazas o injurias en twitter, pero no tendría sentido retirar a twitter el dominio ".es". O en un foro o en un blog en los comentarios, etc.

Debería señalarse que procede la cancelación cuando es el titular del dominio quien directamente comete el delito o al menos es responsable del mismo. De lo contrario pueden darse situaciones de abuso, como el ejemplo explicado.

Pero la reforma también habilita a que se proceda la suspensión cautelar por la simple petición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando sea dictado como Diligencia de Prevención en la 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.

Las diligencias de prevención se regulan, entre otros, en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre otras cosas se prevén, específicamente para delitos contra la propiedad intelectual, de hecho, estas Diligencias se pueden adoptar incluso sin denuncia previa para estos supuestos:
"La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial."
Es decir, la Policía, que sabemos como ha actuado en ciertos delitos contra la propiedad intelectual en el pasado, podrá bloquear, aunque sea cautelarmente, un dominio bajo ".es" sin que ni tan siquiera exista una denuncia de los interesados o titulares de derechos de propiedad intelectual afectados.

Y por supuesto también se habilita a la Sección Segunda, que podrá pedir la cancelación o suspensión cautelar del dominio, si bien en este caso sólo si no se ha atendido requerimiento para el cese de la actividad ilícita. Pero podrá, mientras se tramita el procedimiento, suspender el dominio cautelarmente, con lo cual puede equivaler a la interrupción del servicio en la práctica.

Se señala que la suspensión consistirá en la imposibilidad de usar el nombre de dominio para redireccionar en Internet (¿qué otra cosa es lo que se supone que hacen los nombre de dominio?)

Para colaborar en esto se implica, según la disposición adicional octava de la propuesta, a los agentes de registro situados en España, quienes estarán obligadas a facilitar los datos relativos a los titulares de los nombres de dominio que les soliciten las autoridades en el ejercicio de sus competencias.

Esta previsión es incluso más amplia que la de suspensión cautelar o cancelación, puesto que es aplicable a todos los procedimientos instruidos por autoridades públicas, por lo que incluso un ayuntamiento podría instar el conocimiento del titular de un nombre de dominio.


Esto viene a completar la obligación de interrupción de servicios que para los prestadores de servicios de intermediación (la asignación de nombres de dominio lo es a mi juicio) existe en el artículo 11 de la propia LSSICE, por lo que pudiera ser más adecuado introducir este cambio en el propio articulado.

En definitiva se presenta un panorama de cierta inseguridad jurídica para los titulares de un dominio bajo ".es" que podrán ver su dominio cancelado o suspendido temporalmente bajo varias circunstancias no siempre previsibles.

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