Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

sábado, 21 de septiembre de 2013

El delito de desobediencia a la Seguridad Privada en el Código Gallardón

En la versión que conocimos del Código Penal a finales del año pasado, y que comenté en otro artículo, contenía muchas medidas destinadas parece que en exclusiva a reprimir acciones de descontento social que se han producido recientemente, se incluía una modificación del delito de resistencia a la autoridad.

El texto propuesto en aquel momento era:
“Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.”
[El artículo 550 trata de la resistencia activa grave, por lo que este nuevo artículo incluye la resistencia pasiva].

En la versión aprobada por el Gobierno este pasado viernes y que será remitida a las Cortes para su aprobación definitiva, se ha producido un pequeño cambio pero de importantes consecuencias.

El texto aprobado queda así:
"Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Es decir, que se abre la vía para que en el control o represión de determinadas acciones en la calle participen fuerzas de seguridad privada a las que deberá obedecerse con la misma consecuencia que a los funcionarios públicos.

Y atención que no es sólo para el caso de resistencia activa, sino que incluso la resistencia pasiva a un empleado de una empresa de seguridad se considerará atentado.

De aprobarse así el texto, y pocas cosas indican que no lo vaya a ser, se incrementa las posibilidades de actuar de la Seguridad Privada en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, lo que supone una equiparación en su consideración a efectos de autoridad.

Seguramente veremos empresas de seguridad privada encargadas del control de manifestaciones, lo que también puede suponer de alguna manera una privatización de las funciones de Policía.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Nuevo espacio "Fotografías y Derechos"

Una de las materias que más me gusta analizar en este blog, aunque no sea siempre la más tratada pero sí es de las más divertidas para mi, es la relación entre fotografía y derecho.

Por eso, y porque he visto (o no he sabido encontrar) que no hay un espacio dedicado en exclusiva a estudiar esta relación entre la fotografía y los problemas jurídicos alrededor de ella he decidido crear un espacio separado pero relacionado con este en el que volcar aportaciones sobre los problemas de los fotógrafos, las fotografías y las respuestas jurídicas que existen.

Sin más les invito a visitar "Fotografías y Derechos" y a hacer sus aportaciones con preguntas que me nos ayuden a responder a aquellas cuestiones que como fotógrafos, amateur o profesionales, se presenten.