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jueves, 26 de marzo de 2015

Un juez puede forzar el acceso al código fuente del software en un juicio

Uno de los problemas más habituales en los conflictos sobre la titularidad de un software, o el nivel de desarrollo del mismo, es que una de las partes, en general el cliente, no tiene muchas posibilidades de acreditar el estado del programa de ordenador o las similitudes con otro, ya que dos programas externamente pueden ser en apariencia similares o realizar la misma tarea de una forma similar y sin embargo estar programados de forma completamente diferente.


Hay que tener en cuenta que para otorgar derechos sobre un programa de ordenador se exige que este sea original:
"2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor."
Pero dado que el software se suele distribuir como código objeto es muy difícil conocer esa originalidad al no poder analizarse lo escrito. Es esencial para ello, por lo tanto, acceder al código fuente y poder evaluar las similitudes o diferencias.

Así lo reconoce la SAP Bizkaia, 1 de diciembre de 2011 que incidía en la importancia del análisis del código fuente:
"Así tenemos que al demandante incumbía demostrar que su programa ostenta los requisitos señalados por la LPI; lo que no cabe es alegar, en abstracto, que es una creación y, en concreto, no probar absolutamente nada. Y, como señala la parte apelada, lo que el perito de la demandante debía haber analizado son los denominados "códigos fuente " de los dos programas para, a la vista de los mismos, establecer las oportunas conclusiones sobre imitación del sistema del demandante. Y en el modo y medida en que no se ha practicado tal prueba la demanda, desde esta óptica, no puede ser estimada."
El código fuente es el "secreto" mejor guardado de las empresas que basan su modelo en software no abierto o privativo, ya que a partir del mismo es muy sencillo conocer y estudiar su funcionamiento, por lo que es esencial para estas mantener el código fuente lejos de la vista de terceras personas.

Esto, como es evidente provoca un conflicto a la hora de poder evaluar la originalidad o no del programa y plantea el problema de poder acceder al mismo en juicios.

La solución a estas situaciones la aporta la sentencia de la AP de Sevilla de 3 de marzo de 2014, en un pleito en que se discutía la titularidad de un programa, en el que se rechaza una demanda, precisamente porque la parte que debía probar se limitó a aportar su dictamen pericial sobre los datos libremente accesibles, pero sin pedir  una pericial judicial que analizase el código fuente, y la propia audiencia da la solución:
"La proposición de una prueba pericial judicial lo habría permitido con total seguridad, pues el perito designado habría estado facultado para tomar ese conocimiento, por ser imprescindible el examen íntegro de la cosa objeto de litigio para el desarrollo de su función, ello incluso mediando resistencia de parte demandada, que habría podido ser salvadas recabando el oportuno auxilio judicial."
Es decir, la Audiencia admite que puede salvarse la resistencia a entregar un código fuente mediante el auxilio judicial, obligando a una parte a exhibirlo, al menos, al perito nombrado judicialmente. De hecho ese es el reproche que se hace a la parte, que ve desestimada su demanda por no haber podido demostrar lo que alegaba sobre el programa.

Por lo tanto, hay que tener esto en cuenta a la hora de enfrentar una situación en la que se discute la titularidad de un software en la que, en muchas ocasiones, ante lo que parece la imposibilidad de acceder al código fuente, las partes no lo solicitan, quedándose una de ellas en desventaja probatoria y viendo que los tribunales admitirían forzar el acceso al código fuente.

Pero pueden darse otros supuestos, pensemos, por ejemplo, en un juicio en el que se derivan unos daños del uso de un software concreto, podría analizarse el código fuente para ver si el daño está provocado por ese fallo o es otra la causa.

Las posibilidades que se abren, ciertamente son elevadas, habida cuenta de la omnipresencia de programas de ordenador en nuestras vidas.

Otra cosa es los problemas de esa liberación del código o el interés o no de hacerlo por la parte que se vería obligada a ello.

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