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martes, 2 de junio de 2015

Sobre los criterios de información del Consejo General del Poder Judicial

Las administraciones públicas cada vez dan más información de su actividad, de aquella información útil para el administrado, también el Poder Judicial desarrolla una labor en este sentido y son muy útiles sus publicaciones en Twitter y las notas de prensa que cuelga en la web.

En ocasiones me he quejado de que saquen  una nota de prensa sobre una sentencia sin sacar la correspondiente sentencia para consultarla, pero cada vez es menos frecuente.

Pero el pasado día 27 de febrero me llamó la atención una nota de prensa relacionada con un tema habitual en el blog, el acceso a los datos conservados y el concepto de delitos graves.

La nota de prensa del Poder Judicial decía: "Los delitos cometidos en la ‘red’ deben investigarse con independencia de su gravedad"

Y hacía referencia a una sentencia de la AP de Madrid que indica que en caso de injurias y calumnias es posible solicitar a los operadores los datos al margen del literal de la Ley 25/2007.

Esta resolución no es novedosa, la AP de Madrid ya lo ha señalado en otras ocasiones y viene a ser su criterio habitual.

Pero como sabemos, ese no es el único criterio, ya que otras varias Audiencias han establecido precisamente lo contrario, como he comentado en el blog.


De hecho estoy haciendo un mapa que permite visualizar allí donde hay disparidad de criterios y como se ve, precisamente, ese es el criterio minoritario.

Situación en España de cesiones de datos en caso de delitos no graves (Rojo=SI, Verde=NO)
Sin embargo, esas resoluciones que contradicen ese criterio, al menos tan respetables como la de la AP de Madrid, no han merecido una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, con la consecuente difusión en medios.

¿Se van a publicar sólo las resoluciones en un sentido determinado? ¿Cuáles son los criterios de publicación?

Y ahora, la semana pasada, los medios de comunicación se hacían eco de una noticia difundida igualmente por el Consejo General del Poder Judicial que decía "El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicio".

Pero tal y como expliqué en el anterior post, realmente el Supremo no llega a explicitar o fijar criterios, no hay nada novedoso para quien tiene un mínimo de conocimiento y práctica procesal en aportar estos medios. Sin embargo, parece que desde la institución se quiere informar a base de titulares, aunque los mismos no respondan exactamente a la realidad del contenido de las sentencias o de la situación jurídica.

Personalmente no creo que el Consejo General del Poder Judicial deba hacer una labor informativa buscando el titular sino el rigor. Y estos son dos ejemplos recientes de como, a mi juicio, no se deberían hacer las cosas en este sentido.

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