Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

martes, 25 de agosto de 2015

¿Como se calcula el precio de la gasolina (y porqué no baja en igual proporción que el barril de petróleo)?

Vivimos en un momento de descenso del precio que se paga en los mercados por el barril de petróleo, materia prima con la que se elaboran los combustibles de nuestros coches.

Las razones de ese descenso en el precio, a niveles de hace años, son bastante complejas e implican cuestiones geoestratégicas y políticas que exceden con mucho el análisis que pretendo ahora.

Pro eso, yendo a lo que interesa a este artículo.

Es muy habitual que ante bajadas del precio se repita como un mantra que la gasolina (o el gasoil) nunca baja en la misma proporción que el barril de petróleo.

Un claro ejemplo:
Como digo, esto no es ahora, pasa siempre que es noticia un descenso en los precios del petróleo.

Este pensamiento es, en apariencia, intuitivo pero evidentemente incorrecto. 

Una parte esencial de la gasolina lo componen los impuestos que el estado, o la propia Unión Europea (que también tiene directivas sobre esto), establece para la importación de una materia prima que no abunda en Europa y que además provoca otros efectos (medioambientales, de salud, etc., que interesa penalizar).

Así que para poder saber cuanto debería bajar la gasolina, y poder opinar, habría que saber como se compone el precio en surtidor.

El precio se compone, lógicamente del coste de la materia prima (el petróleo) de los costes de refino, de los costes de distribución y servicio, del margen comercial de beneficio y de los impuestos.

Es decir, que una reducción del precio de la materia prima no puede llevar a una reducción proporcional del coste del producto final, pues es sólo una parte del precio final. Además, hay costes que son independientes del precio de la materia (como el de refino, el de personal para su servicio, instalaciones, etc.)

Pero además, una parte esencial se compone del impuesto especial sobre hidrocarburos. Este viene regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, que tiene un apartado específico para los hidrocarburos.

En el artículo 50, que dice cuanto impuesto se paga, se establece que, para el caso de la gasolina, por ejemplo:
1. El tipo de gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. Los tipos autonómicos serán los que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 50 ter de esta Ley. Los tipos estatales son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación. Para los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo general y otro especial.

Tarifa 1.ª:

  • Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Es decir, que para un litro de gasolina sin plomo el impuesto especial será de 424,69 euros por cada 1000 litros. Este precio es una tarifa fija e independiente del precio del barril de petróleo, por lo que no es posible que este se ofrezca al consumidor por debajo de ese precio. Y eso si la Comunidad Autónoma correspondiente no tiene un gravamen adicional que permite esta ley nacional.

Así, para un precio de 1 euros/litro (precio al que es posible repostar hoy en La Rioja) para el consumidor final tendremos que corresponde de recaudación para el estado:

21 céntimos por el IVA que se aplica al repostaje.
42,47 céntimos son del impuesto de hidrocarburos.

Es decir, por cada euro repostado 63,47 céntimos son destinados a impuestos, es decir el 63,47% del precio se compone de impeustos.

Lógicamente, la parte variable, como es el IVA puede representar más o menos, pero en cualquier caso la carga fiscal estará por encima del 50% del precio final.

Así, en una rebaja del precio del petróleo de un 60%, el margen de recorrido para una bajada del precio de la gasolina será sólo de aquella parte del coste del combustible formada por el precio del petróleo, logicamente.

Por ejemplo, si hace un año reposté gasoil a 1,30 euros el litro (con el precio del barril a 103,19 dólares) y hoy lo hacemos a 92 céntimos (lo hice la semana pasada en Logroño) y el precio del barril está a 43,60, sí que podemos ver una sensible rebaja en el precio.

Gráfica de precios de combustible en La Rioja en agosto 2015
(fuente http://www.dieselogasolina.com)
Pero, ¿es proporcional esa rebaja?

Para 1,30 euros por litro pagábamos en impuestos (23 céntimos por IVA + 30,31 céntimos en impuestos especiales) 0,5331 euros, es decir, 0,7669 euros eran imputables a costes de producción y distribución.

Y para 0,92 euros por litro, costes son 0,4572 e impuestos 0,4627 (0,3031 de impuestos especiales y 0,159 de IVA), por lo que tenemos una rebaja de un 40,71% que teniendo en cuenta los costes fijos (refino, transporte, etc.) se acerca razonablemente a la rebaja en el precio del barril.

Cuestión al margen es la competencia entre distribuidores, ineficiencias, lo rápido o lento que se trasladan subidas y bajadas, etc., pero en grandes números y sin mayores detalles, podemos ver que el comportamiento es bastante ajustado.


El principal problema que estas discusiones o comentarios evidencian es que, teniendo toda la información para poder averiguar esto (no soy un experto en derecho de los hidrocarburos) se siga insistiendo en apreciaciones intuitivas y no se haga un mínimo esfuerzo en comprobar los datos.

1 comentario: