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sábado, 28 de marzo de 2015

Algunos aspectos sobre el cierre de The Pirate Bay

Ayer conocimos el AUTO del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 5 de por el que se autoriza a que la Sección Segunda ordene a prestadores de servicios de intermediación a impedir el acceso a los sitios de la entidad NEIJ HOLDINGS LTD, como thepiratebay.se, thepiratebay.org, thepiratebay.net y thepiratebay.com.

La medida viene motivada por una denuncia de AGEDI por la localización en el sitio web de archivos .torrent en relación a 13 discos de sus representados (José Luis Perales, Bebe, Alejandro Sanz, Andy y Lucas, Miguel Bosé, Sole Gimenez, Macaco, El Arrebato, Loquillo, Café Quijano, Pablo Alborán, Eros Ramazzotti e India Martínez).

La sección segunda consideró que ofrecer los torrent implica un vulneración de la propiedad intelectual, algo discutible, y ordenó a TPB retirar las obras de su sitio web.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, ante la solicitud de bloqueo de acceso a los contenidos desde España, se limita a analizar si la medida afecta o no los derechos del artículo 20 CE (libertad de información) y como recuerda en el propio AUTO:
"Análisis o examen que se circunscribe básicamente a determinar si con la medida acordada por la Sección Segunda de la Comisión, pueden quedar afectados los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión"
Y además se indica que:
"Las cuestiones técnicas relativas a cómo llevar a cabo las medidas acordadas por la citada Comisión de Propiedad Intelectual escapan del campo de examen de este procedimiento."
Es decir, es la Sección Segunda quien decide la forma en que se hace el bloqueo. Pero no comparto que no pueda entrar en valorar el juzgado las medidas técnicas concretas, puesto que es necesario conocer el alcance de la forma del bloqueo para determinar la afectación al derecho a ponderar.

jueves, 26 de marzo de 2015

Un juez puede forzar el acceso al código fuente del software en un juicio

Uno de los problemas más habituales en los conflictos sobre la titularidad de un software, o el nivel de desarrollo del mismo, es que una de las partes, en general el cliente, no tiene muchas posibilidades de acreditar el estado del programa de ordenador o las similitudes con otro, ya que dos programas externamente pueden ser en apariencia similares o realizar la misma tarea de una forma similar y sin embargo estar programados de forma completamente diferente.


Hay que tener en cuenta que para otorgar derechos sobre un programa de ordenador se exige que este sea original:
"2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor."
Pero dado que el software se suele distribuir como código objeto es muy difícil conocer esa originalidad al no poder analizarse lo escrito. Es esencial para ello, por lo tanto, acceder al código fuente y poder evaluar las similitudes o diferencias.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Como arreglar la compatibilidad de Lexnet y Linux al estilo del país

Hace ya unos años decidí usar Linux como base del ordenador de trabajo del despacho, así que ya estoy curado de espanto de tener que instalar ciertas cosas y trastear un poco, y la experiencia me demuestra que es perfectamente posible desarrollar la profesión en un entorno GNU/Linux (aunque de momento con Java omnipresente en la administración).

Desde hace un tiempo, Lexnet, la "plataforma"  para la comunicación con los Juzgados y partes en los procedimientos judiciales, está operativa para los procuradores en La Rioja. Ahora también nos toca a los abogados. Hay que tener en cuenta que para ciertos procedimientos es obligatorio usar esta vía.

Así que uno espera que, superados los problemas con la Agencia Tributaria, en 2015 lo lógico era encontrar el acceso a Lexnet disponible en Linux. Y de hecho es como lo publicitaban en la web de Abogacia.es
Captura de la web de la Abogacía de 31 de enero de 2015
Además, en la propia web de Red Abogacía, los encargados de soportar los servicios tecnológicos de la Abogacía, se dispone de drivers o instrucciones para la instalación y funcionamiento de la tarjeta criptográfica en Linux,  así que lo razonable para uno es pensar que sí, que todo debería de funcionar. ¿Para qué sino poner esa descarga?