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miércoles, 29 de agosto de 2007

Acuerdo entre entidad de gestión holandesa y Creative Commons

La entidad de gestión holandesa Buma/Stenra ha decidido poner en marcha, en colaboración con Creative Commons Holanda, un proyecto piloto para que los socios de la citada entidad de gestión puedan poner su música bajo una licencia Creative Commons.

Además los autores y artistas que licencian todo su trabajo bajo una licencia Creative Commons podrán ahora también darse de alta en la sociedad de gestión lo que permitirá a esta recaudar por los usos comerciales de su trabajo.

Ambas entidades, Buma/Stemra y Creative Commons, han llegado a este acuerdo de colaboración con la intención de usarlo para que los derechos de los creadores musicales, este es el ámbito de actuación de la entidad de gestión, puedan disponer de nuevas formas de promocionar su trabajo.

El proyecto piloto ha sido aplaudido incluso por el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia del país, algo que por estos lares sonaría a ciencia ficción y que causa envidia de tener a un ministro con conocimientos en el tema.

Todo ello según la nota de prensa hecha pública.

La noticia, que en principio parece buena debe contemplarse, desde mi punto de vista con cierta cautela.

Creative Commons consigue publicidad y la sociedad de gestión acepta gestionar derechos de autores que hasta ahora no gestionaba.

La parte buena es que refuerza los argumentos a favor de Creative Commons como un instrumento válido y útil para los autores y que los tradicionales gestores culturales van dando su aprobación a estos nuevos modelos de gestión de los derechos por los autores.

La parte mala es que unicamente se ven las licencias como una forma de promocionar a los artistas y no como parte de la idea primigenia subyacente, sobre todo en la GPL, de compartir el conocimiento, aspecto filosófico que considero trascendente y fundamental.

Hay que decir que las licencias empleadas admitidas sólo son aquellas que impiden un uso comercial de las obras, las conocidas NC, logicamente pues de lo contrario no tendría mucho sentido excepto para los derechos irrenunciables.

El mecanismo de funcionamiento es el siguiente, según se comenta en la lista CC-Licenses. Se suscribe un acuerdo especial con los autores que quieran acogerse a este programa en el que se determina que consideran ellos un uso comercial o qué no, a los efectos de proceder a la recaudación.

No se crea una nueva licencia con lo que el autor considera que es un uso comercial, simplemente se negocian los derechos para las modalidades de explotación al margen de la licencia CC.

¿Sería esto posible en España? ¿Qué efectos tendría para los autores con la ley en la mano?

No dudo de la capacidad de negociación de Creative Commons España para llegar a acuerdos con entidades de gestión, ni del cada vez mayor interés de estas por las licencias. A lo que me refiero es a la aplicación práctica de un proyecto piloto similar en nuestro país y con nuestra legislación.

Hay que distinguir que no es lo mismo un autor que un interprete o un ejecutante, siendo figuras con un ámbito de protección diferente en nuestra LPI.

El autor de una canción tiene los derechos en exclusiva a autorizar la reproducción, comunicación pública, transformación y distribución de su obra. (LPI, artículo 17)

Las entidades de gestión se encargan de recaudar por la realización de las anteriores conductas, así como por aquellos otros derechos que la LPI establece con caracter obligatorio.

Una licencia Creative Commons con una claúsula NC permite la realización de todas las anteriores conductas siempre que no haya un ánimo comercial en ese uso. Y respecto del contenido de la LPI lo único que resta al autor, como ya dije, es la posibilidad de percibir cantidad alguna por el, dichoso, canon por copia privada.

Por lo tanto la comunicación pública, mayor fuente de ingresos de la obra, queda restringida al uso no comercial y si la misma se realiza bajo precio deberá abonarse al autor la cantidad correspondiente, que en este caso gestionaría la Entidad de Gestión.

Pero eso quedaría fuera del concepto de la licencia CC, es más, no tendría nada que ver con la misma pues el uso comercial de la obra queda excluído y por lo tanto debería sujetarse a las condiciones que el autor decida.

Recuerdo, aunque no debería ser necesario, que la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual no agota la cesión de otros derechos en otros ámbitos o modalidades.

Por lo tanto lo único que se ganaría es romper la cerrazón de las entidades de gestión españolas que pretenden imponer sus condiciones a sus socios para la gestión integral de todos los derechos del autor, con independencia de la voluntad de este de limitar esa gestión a un ámbito concreto o determinado.

Las CC en este punto sirven para facilitar la negociación del autor con la entidad de gestión, al igual que han servido para la gestión de sus derechos, sin que el acuerdo tenga una especial afección sobre las licencias.

Se trata de gestionar los derechos, y modalidades de explotación, al margen de la misma, que se encuentran bajo el amparo del derecho de autor más restrictivo.

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