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lunes, 23 de junio de 2008

Historia jurídica del canon a los discos duros

Una vez me ha quedado claro que nos han metido "un gol por toda la escuadra" por no decir otra cosa menos propia de este sitio, toca refelxioanr respecto de la aberración jurídica que supone la introducción del canon en los discos duros.

La burla absoluta que supone a la democracia y a la tramitación parlamentaria la definición de disco duro de ordenador contenida en la Orden Ministerial me resulta indignante y repugnante.

Lo peor de todo esto es que hace más de 2 años yo ya lo advertí, en una web en la que en colaboración con Compartir es Bueno analicé la propuesta de reforma de la LPI. Retomo mis palabras que ahora me resuenan proféticas:

jueves, marzo 23, 2006

(VI) Compensación equitativa por copia privada 10

g. Discos Duros

Artículo

Redacción Propuesta

Redacción Actual

Artículo 25.7 b)

Quedan exceptuados del pago de la compensación:

Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6.

Novedad








"Los discos duros quedan excluidos, sí, pero tal vez no. Ha sido uno de los temas más controvertidos como el propio informe de la ponencia reconoce.

Se excluyen de entrada pero quedan a merced de lo que la Orden de los Ministerios de Cultura y Comercio decida, no se sabe muy bien si sobre el concepto de disco duro o sobre la existencia de la propia exención misma. Se abre la puerta a que la presión de las entidades de gestión y los fabricantes decidan su inclusión, ya que como se ha expuesto la Orden ministerial probablemente siga los acuerdos alcanzados entre estos, y no solo en el importe, y acabe sustrayéndose, con esta ambigua redacción, al debate parlamentario la existencia de una carga sobre los discos duros. Es de prever, si a este razonamiento le añadimos las declaraciones públicas de los responsables de las entidades de gestión, que en un futuro próximo se gravará con la compensación los discos duros, a pesar del tenor literal de la norma. La fórmula empleada permite afirmar en el debate público la exclusión del los discos duros, sin embargo también permite incorporarlo posteriormente de una forma más subrepticia y ahogar cualquier polémica sobre el asunto en este momento."

Pues bien, un tema tan polémico como este, tal y como predije ha quedado sustraído a la opinión de nuestros representantes en el Parlamento.

Pero, ¿qué decían nuestros representantes en el Congreso durante las enmiendas y la tramitación parlamentaria?

La propuesta inicial del Gobierno era una redacción bien clara:

Artículo 25.7 Quedan exceptuados del pago de la compensación:

b) Los discos duros de ordenador.


La indefición de qué era un disco duro de ordenador fue motivo de enmiendas en el Congreso. Así el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia y Unió) propuso un redactado mejorado:

"7. Quedan exceptuados del pago de la compensación:

b) Los dispositivos magnéticos fijos de almacenamiento de datos que constituyan parte inseparable y necesaria para el funcionamiento de un ordenador personal de uso informático."

JUSTIFICACIÓN

El concepto técnico de disco duro de ordenador que proponía inicialmente el texto del Proyecto de Ley es aplicable a cualquier dispositivo que ofrezca las funcionalidades de grabación a disposición de un chip electrónico. En este sentido, todos los aparatos que existen en el mercado para grabar, ordenar y escuchar música cuentan con un "disco duro". En todo caso, y como mal menor sería oportuno introducir una definición más precisa de los discos duros para limitarlo a los dispositivos fijos con los que cuenta un ordenador de sobremesa."


Claro que también dejaba fuera a los ordenadores portátiles, pero era un avance.

En esta misma línea el Partido Popular propuso:

"b) Los discos duros de ordenador, entendiendo por tales los dispositivos magnéticos fijos de almacenamiento que constituya parte inseparable y necesaria para el funcionamiento de un ordenador personal de uso informático."

Un poco mejor que la anterior, pero claro, lo de insseparable es un poco de risa porque deja en evidencia el nulo conocimiento del interior de un ordenador, con lo que estaríamos en las mismas circusntancias, no hay ningún disco duro que sea inseparable del equipo, que yo conozca, vamos.

Finalmente y a modo de anécdota, lo más curioso, la postura de IU-ICV, por boca de su portavoz Isaura Navarro:

"Se elimina la exclusión del pago de la remuneración por los discos duros de ordenador."

Justificación:

"Esta exclusión es radicalmente contraria a la naturaleza y al supuesto de hecho que origina el pago de la compensación por copia privada. Una vez que la norma ha optado por gravar de forma genérica a los soportes y materiales susceptibles de almacenar reproducciones digitales de obras o grabaciones protegidas, no existe justificación legal para eximir del pago el disco duro de los ordenadores.

Esta excepción, por su naturaleza arbitraria es contraria a la regla de los tres pasos recogida en el Convenio de Berna suscrito por España, al artículo 40 bis del vigente TRLPI, que no es objeto de modificación, y a la propia Directiva objeto de transposición (artículo 5.5).

Además, la excepción fijada legalmente, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno (como es el caso de Francia), destierra la posibilidad de articular la remuneración exigible a estos dispositivos en el futuro. Una solución adoptada en el marco de la presente regulación, que pondere cuál debe ser la compensación adecuada para no impedir el desarrollo de las nuevas tecnologías, que al parecer es la causa que se invoca para excluir del pago este tipo de equipos, podría conciliar los distintos intereses en juego, evitando una injustificada exclusión por vía legal, que inevitablemente, conducirá a una revisión de la ley, atendiendo al uso generalizado de estos equipos para la reproducción de material protegido por la propiedad intelectual."


Ahí queda eso.

Lo más curioso es la enmienda que introdujo el Grupo Socialista, dado que era evidente un problema de definición:

Se propone el siguiente texto:

"b) El disco duro de ordenador, en los términos que se definan en la Orden ministerial conjunta que se contempla en el apartado 6 del artículo 25."

MOTIVACIÓN

"Para aclarar que la exclusión del pago de la compensación se refiere exclusivamente a lo que se conoce coloquialmente como discos duros de ordenadores personales u ordenadores de sobremesa y no a otros aparatos, como los reproductores MP3.
"

Es decir la razón parlamentaria del redactado del artículo 25.7.b que excluía a los discos duros de ordenador queda clara en la motivación de sus señorías, es necesario aclarar a que se refiere eso para no confundirlo con los reproductores de MP3 o similares, refririéndose exclusivamente a los coloquialmente conocidos como discos duros.

Coloquialmente todos tenemos claro qué es un disco duro, la Orden Minsiterial no debería decir mucho más que esa confirmación.

Finalmente se aprueba por el Pleno de la Cámara un redactado que es el siguiente:

"b) Los discos duros de ordenador en los términos que se definan en la Orden ministerial conjunta que se contempla en el anterior apartado 6 sin que en ningún caso pueda extenderse esta exclusión a otros dispositivos de almacenamiento o reproducción"

Tras el paso por el Senado, esta es la redacción final que aparece en el artículo 25.7.b de la Ley de Propiedad Intelectual.

En mi opinión el debate parlamentario deja claro que la voluntad del legislador era excluir a los discos duros tal y como los conocemos, coloquialmente, y no que se desarrollase una infame definición que crea una nueva tecnología, hasta ahora no existente y alejada de la realidad, los discos duros exclusivamente maestros.

Sería admisible un debate que excluyese a los externos, aunque también pueden albergar el sistema operativo, pero sería algo más lógico que lo que actualmente tenemos.

Al final, lo que me ofende de todo esto no son los 12 €uros, o los 100 €uros o los 1000 €uros, que también, sino el problema de respeto por las instituciones, de abuso de la confianza de los ciudadanos y de ejercicio desviado del poder.

Que se permita al Gobierno que establezca una definición mediante Reglamento está plenamente justificado por un básico principio de eficacia, ya que con el tiempo las cosas cambian y la agilidad de un Reglamento no se consigue con una ley, ahora bien, ello no debe servir de excusa para pisotear el espíritu de una norma aprobada por el Parlamento y el mandato parlamentario era claro.

Supongo que la Orden Ministerial será impugnada debidamente y que la definición de los discos duros sea de alguna forma retirada o modificada, condenando el juzgado al Gobierno a que imponga una definición coherente con la realidad y no inventándose algo con el único fin de alterar la voluntad expresada en el Parlamento.

Sergio Carrasco también tiene un artículo de lo más interesante sobre esta cuestión desde un punto de vista más técnico informático.

6 comentarios:

  1. Con inseparable, se entiende por el usuario. O sea, los discos internos de PC serían inseparables, los externos, no.

    Es como el motor de un coche. Es inseparable del vehículo por un usuario normal, un mecánico lo sabe sacar entero y volverlo a poner.

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  2. ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio:

    "se entiende por «disco duro de ordenador» el dispositivo de almacenamiento magnético de un ordenador (...)"

    Qué pillos...! (por no decir otra cosa) a los dispositivos SSD los pillan sea por donde sea. Si ya costaban bastante, esto puede significar la muerte prematura de esta tecnología en España por un excesivo encarecimiento...

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  3. Yo no creo que se refiera a inseparable por el usuario, quiere decir que si se separa del ordenador, éste deja de funcionar.

    Porque no es como el motor de un coche. Para quitarlo hacen falta herramientas y máquinas especiales que la gente no tiene en casa. Pero para quitar un disco de un ordenador basta un destornillador, y a veces ni eso.

    Además, como se indica en el comentario, los MiniPC como el EEEPC que usan memorias flash tienen que pagar, porque aun que sean inseparables y contengan el sistema operativo, no son magnéticas.

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  4. Inseparable?? Un ordenador puede funcionar sin disco duro, así que el disco duro no es inseparable de un ordenador. Existen los terminales tontos, así como los Live CDs, etc...

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  5. Un ordenador normal no funciona normalmente sin disco duro.

    Un terminal tonto no es un ordenador.

    Un liveCD es un sistema operativo que puede usarse para arrancar un ordenador sin usar el disco duro, pero se utiliza de manera muy ocasional por su bajo rendimiento.

    Hay ordenadores, como el eeePC que funcionan con una memoria no volátil en lugar de disco duro, pero de momento son la excepción.

    La expresión "disco duro" no deja de ser una expresión coloquial, derivada de épocas primigenias en las que también existían los discos blandos, o "floppy disks".

    En realidad lo que se da en llamar disco duro es un dispositivo de almacenamiento no volátil, basado en una construcción con uno o varios discos metálicos giratorios recubiertos de material magnético y con un acceso combinado secuencial-aleatorio.

    La gran paradoja de todo este embrollo del Canon Digital es que parece ser que misteriosamente se han querido gravar los reproductores de música o vídeo pero no los ordenadores, cuando en realidad son diferentes encarnaciones de una misma cosa. Cualquier ordenador puede, y se utiliza para, reproducir audio o video, por lo que la lógica debiera haber sido gravarlos también con el Canon.

    En mi opinión lo peor de todo es que no es una cuestión de principios, sobre si se debe remunerar o no el derecho a la copia, sino que al final toda esta legislación parece una mera operación de financiación de una serie de entidades que se arrogan la representación de la cultura, y eso es lo que es inadmisible.

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  6. Bien, bien, bien.
    Pues yo uso mi pendrive de 2GB como sistema operativo de quita y pon. Entonces, si quiero comprarme un disco duro externo (usb) tengo que pagar el canon, por que según ellos no es un disco duro maestro. Pero ¿si quiero usarlo como disco duro maestro? Señores, las bios actuales permiten utilizar pendrives y discos duros externos como "maestros".

    A esto en mi pueblo se llama robar (ésto último puede ser eliminado si va en contra del honor y el nose qué de la SGAE).

    Saludos!

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