jueves 13 de mayo de 2010

¿Es legal grabar las conversaciones? (y II)

Uno de los artículos más visitados de este sitio es el que lleva por título el mismo que este post: ¿es legal grabar las conversaciones?

A día de hoy es, según las estadísiticas, el más visitado de todo lo escrito en este sitio, supongo que por su formulación tendrá un ranking alto en google cuando alguien se hace esa misma pregunta en el buscador.

Hay 56 comentarios en el mismo y en general la respuesta a las preguntas que plantean los usuarios es la misma.
SI, puedes utilizar la grabación que has realizado sin consentimiento de los otros intervinientes y de la que eres parte para la persecución de tus intereses legítimos.  

Lo razono a continuación, por que al parecer no queda claro en el post original.

Tal y como argumenté en el anterior artículo, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tema de las grabaciones es meridianamente clara en este sentido:

"Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:"

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

El punto a examinar en toda esta cuestión tiene que ver con la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un informe del año 1999:

“En relación con esta cuestión, se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos(…)” .

Con independencia de que se considere que la grabación se realiza para fines privados o domésticos (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el artículo 6 de la LOPD:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.


Es decir, pudiera parecer que necesito informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas, en el otro artículo, de que estoy grabando la conversación para poder utilizarla, de que necesito su consentimiento.

Sin embargo el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Para los supuestos planteados, entiendo que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral.

Además, se ha visto que según el Tribunal Constitucional con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada, por lo que se reunen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.

A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otrosámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la imagen y el sonido, artículo 299.2.

Para mayor tranquilidad de los lectores, en este mismo sentido se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en esta resolución (pdf)

En resumen y por tratar de dar respuesta a las cuestiones más comunes sobre este particular:

Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

Espero haber aclarado un poco más el tema.

26 comentarios:

  1. Y sin embargo, reciente jurisprudencia de la Sala 2ª del Supremo ha inadmitido como prueba las grabaciones realizadas por un testigo/víctima/perjudicado, de conversaciones con el acusado, en las que éste supuestamente reconoce su culpabilidad. No me estoy refiriendo sólo al celebérrimo caso del "padre coraje" (el del hijo asesinado en una gasolinera), sino un muy reciente caso de agresiones sexuales a una niña por parte de su abuelo. En este momento no recuerdo el nº de sentencia, pero es de este mismo año.

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  2. Si, pero una grabación de audio es difícilmente una prueba de nada. Me refiero a que existe una duda razonable sobre la veracidad de la prueba, en cuanto a que se puede alegar que esa grabación no es real, que esta manipulada o que la persona que mantiene la conversación es otra. Probar la veracidad de esa conversación no es nada fácil.

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  3. Hola:

    Ender, estoy muy interesado en esa sentencia, cuando puedas me la puedes hacer llegar?

    AUDEA, lo cierto es que lo mismo que una firma manuscrita, hay peritos que pueden validar para el tribunal una grabación en el caso de que una de las partes la cuestione, así que no hay tanto problema.

    Un saludo.

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  4. Llegué hasta tu blog buscando información sobre la LOPD. Me pareció muy interesante el contenido y acabé ojeando todas las entradas que has publicado.

    Muy interesante me pareció la primera parte de esta entrada y también las relacionadas con la fotografía en lugares públicos. Estaba esperando una entrada relacionada con el tema y aunque esta no lo está del todo existe cierta relación y me atrevo a plantearte aquí una consulta.



    Mi inquietud surge a raíz de un accidente de automóvil del que fui víctima que me obligó a recurrir a los tribunales para reclamar los daños sufridos pese a tener un parte amistoso de accidente, en el que la parte contraria reconocía su culpabilidad, firmado.

    En la vista oral el conductor del otro vehículo presentó un "testigo" de los hechos y el perjuro que ambos cometieron pese a las incongruencias de sus declaraciones tubo más peso para el juez que el mencionado parte amistoso ya que la otra parte declaró que accedió a firmarlo "ante mis amenazas de llevarle a juicio".


    Ante esta situación mi indefensión era total, ya que ni siquiera tuve la posibilidad de acudir al atestado policial, ya que el otro conductor en un primer momento huyó del lugar del accidente hasta que vio que era perseguido por mí con lo que los vehículos ya no se encontraban en las posiciones del carril que demostraban que yo no fui el culpable del alcance. Como anécdota, comentarte que a este comportamiento el magistrado no le dio la más mínima trascendencia.


    La única posibilidad que me ocurrió tenía a mi alcance era el poder disponer de una videograbación de una cámara de tráfico o seguridad. Lamentablemente para mi no fue posible por lo que me planté si sería, y llegamos a mi duda, admisible como prueba una grabación que yo mismo aportase, realizada desde mi propio vehículo.

    Es decir, si llevo una videocámara en el salpicadero de mi automóvil ¿es legal que grabe el morro del mismo y la vía pública, y, por lo tanto a cualquier persona que circule por la misma y hacer uso de dicha grabación para la defensa de mis intereses?


    Muchas gracias a ti o a cualquiera de los lectores de tu blog, que por cierto animo a que continúes, que pueda resolverme la duda. Un saludo.

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  5. Se buscan respuestas:

    http://conconocimientodecausa.blogspot.com/

    Gracias

    Saludos

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  6. Un saludo cordial.

    Pregunta para nota que siempre me he planteado:

    - Un buzón es como una continuación de la vivienda, derecho privativo, nadie puede meter la mano ni abrirlo a no ser el dueño, porque sería una especie de allanamiento de morada.

    1)El dueño de un buzón mete una grabadora en un sobre cerrado dentro de su buzón.

    2) Si alguien se da cuenta quiere decir que ha cometido un delito (abrir un buzón ajeno), luego una persona podría meter una grabadora en un sobre dentro de su buzón, argumentando sistema de seguridad ante posibles ladrones de cartas.

    3) La grabadora graba conversaciones en el portal (lugar público de la Comunidad, no es lugar privado).

    4) Si no se difunden, ¿alguien me podría acusar de delito?, porque si alguien me acusa de delito, quiere decir que yo le puedo acusar de delito mayor: abrir mi buzón y abrir mi correspondencia .

    5) Otra prueba de legalidad sería que el portal es un lugar público. Si yo grabo en unos grandes almacenes, o en la calle, voces ajenas, y no las difundo, a mi entender no es delito.

    - Pescadilla que se muerde la cola. Agradecería a los entendidos una respuesta que será sin duda "para sacar sobresaliente". ;-)
    - Un abrazo!

    Felipe.

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  7. HOLA NECESITO AYUDA POR FAVOR..
    YO TRABAJO EN UN CONSULTORIO PRIVADO..Y MI JEFE HA PUESTO UN SISTEMA DE GRABACION DONDE GRABA TODAS NUESTRAS CONVERSACIONES Y LLAMADAS, LO HIZO SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO..ESTO ES LEGAL EN ARGENTINA?

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  8. A mi me ha pasado como a LUCIA pero en España,yo trabajo en una joyeria y el telefono esta intervenido,lo he descubierto por una conversacion con mi compañera.ES legal?

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  9. Hola kieor mantener mi identidad en anonimo, tng una duda imagino q todas son importantes peor necesito una respuesta URGENTE, he recibido amenazas de publicar unas conversaciones q yo tuve x messenger cn otra persona que habia conocido en un chat, el problema es que yo estoy en el armario asik me destrozarian la vida, la persona que me ha amenazado no es con la misma que hable asik mi conversacion ya a sido pasada de la persona con la que hable al chico este, (espero q se me este entendiendo), y el chico este aparte de decir q va apublicarlo xa q se entere toda mi gente, me a amenzado cn pegarme, 2 preguntas importantes
    1q puedo hacer de momento???
    2 que puedo hacer si las publica??? porque ademas puede manipularlas y dice q tb tiene una foto mia y tb la publicaria, aunk la foto es una foto normal nada warro ni nada de eso XD

    X FAVOR INTENTEN RESPOIDNERME RAPIDO, ETSOY SIN COMER CON ATAKES DE ANSIEDAD NECESITO SABERLO

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  10. En Mexico, la Secretaria de la Funcion Publica, cuyos representantes investigan y, dado el caso, sancionan administrativamente a los servidores gubernamentales que presentan alguna falla administrativa en su actuar, acostumbran grabar secretamente las entrevistas, sin prevenir de ello a los entrevistados y, después, desestiman los escritos que aportan en su defensa los servidores públicos, haciendoles valer las grabaciones, para sorpresa del involucrado, pues hasta entonces se enteran de su existencia. Esta situación sirve para actos prepotentes y de amedrentamiento de parte de una autoridad obligada a velar por la legalidad de los actos de autoridad.

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  11. Hola, buenos noches, he tenido un problema con los Guardia Civiles de un cuartel, me gustaria saber si es legal grabar mis conversaciones en un cuartel, como seria cuando voy a declarar o hacer una denuncia.
    E incluso grabar si se niegan a darme el libro de reclamaciones y quejas y si puedo usarlo para aportarlo en la queja si se queda grabado la negacion a darmelo.
    Saludos. magnifico articulo.

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  12. Es legal que un padre grabe una conversación con su hijo menor para presentarla en un Juzgado como prueba ?

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  13. No es legal que te tus jefes te graben conversaciones en el trabajo. Un saludo.

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  14. ¿Es legal que tu jefe grabe las conversaciones con tus compañeros?? El tema es que ahora esta amenazando diciendo que tiene conversaciones de todos los trabajadores. Por favor a ver quien me puede responder!! un saludo

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  15. yo tengo una duda, me han grabado por la calle sacando a mis perros, es ilegal que te graben en la via o espacios publicos? yo creo que si ... pero no se, espero que me puedas aclarar la duda que creo que no hay nada parecido por el blog, un saludo!

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  16. hola !! mis compañeros y yo, no sabemos que hacer, xq en el trabajo nos han puesto camaras y lo peor d todo es que todos los dias nos escuchan las conversaciones que podemos tener,nos escuchan todo y estamos vastante molestos. me podian decir que solucion nos darian ??? 1ooo gracias

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  17. El enlace de la AEPD (la resolución para quedarnos tranquilos) no funciona. Es más, no figura en los listados de la AEPD. ¿Sigue en vigor?
    Gracias

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  18. Consulta:
    Esta ley o ¿Es legal grabar las Conversaciones donde participan directamente tres personas ? de acuerdo a los tratados Internacionales, es válido para Chile, país sudamericano?
    por favor responder con urgencia, de eso depende 100 % a que se invierta el fallo del Juez en mi caso Laboral por despido Injustificado Grave y con participación de un Testigo Falso, al que se le grabó participando por supuesto de la conversación.-
    Mis correos: vhjarita@gmail.com y vhjarita@hotmail.com
    desde ya muchas gracias.-

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  19. Es legal siempre que salga en la conversación la persona que graba.

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  20. Hola, necesito que alguién me oriente sobre la legislación vigente, ¿es legal grabar la conversación de un menor con una tercera persona, si la conversación es grabada por el tutor del menor?. Sin el connocimiento de dicha tercera persona

    Un saludo y gracias

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  21. Buenas, tengo una pequeña duda. ¿Se puede grabar una conversación en la que participas pero en la que el otro teniendo sospechas de que le estás grabando expone claramente "que no da su autorización a ser grabado"?

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  22. Personalmente odio que escuchen mis conversaciones, me molesta bastante y aún peor que las lleguen a grabar, creo que esto seria ya para casos extremos como amenazas o cosas similares de resto todo el mundo tiene derecho a su privacidad y nadie puede violar nuestro espacio.

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  23. Buenas tardes
    Quisiera preguntar si es legal, que a una persona en una empresa, la cambien de trabajo, rebajando su perfil de ingeniero(en este caso universitario) de soluciones, a consultor de teléfono, y con el tiempo a la empresa, se la "ocurra" grabar las conversaciones, para mejorar el servicio, teniendo en cuenta que la empresa, no dispone de personal, mejor cualificado, que el jefe, no lo esta, y que hay un servicio de medición de calidad vía Web y vía entrevista al cliente, lo que deja claro que no es para mejorar. Se puede negar el trabajador cualificado? Gracias

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  24. Hola a tod@s, tengo una duda, en la empresa en la que trabajo, e programado que todas las llamadas se graben, es sobre todo para protegernos de los clientes que aveces dicen una cosa y hacen otra.

    esto es Legal, o tengo que poner el aviso antes de la llamada avisando de que se va a grabar. estoy en españa

    Gracias de antemano.

    Un saludo

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  25. HOLA DAVID , MUCHAS GRACIAS POR LLENARNOS ESTOS VACÍOS JUDICIALES,SON MUY CLARAS TUS RESPUESTAS, HE LEÍDO TODO, Y ME QUEDA CLARO,HOY TENGO UN JUICIO DONDE YO HAGO PARTE DE UN CONVERSACIÓN ENTRE MI ESPOSA Y UNA EX COMPAÑERA DE TRABAJO.INICIALMENTE ELLA ACEPTO VOLUNTARIAMENTE IR A DAR SU DECLARACIÓN AL JUZGADO, Y UNA HORA MAS TARDE NOS LLAMO DICIÉNDONOS QUE NO PODÍA ASISTIR,LO QUE ELLA NO SABIA ERA QUE HABÍA GRABADO 20 MINUTOS DE LA CONVERSACIÓN,,, SOLO AUDIO,, LO CUAL ES LA ÚNICA DEFENSA QUE TENGO PARA QUE MI ESPOSA PUEDA GANAR EL JUICIO, ,,,,LUEGO OS CUENTO COMO NOS FUE , MUCHAS GRACIAS DAVID,UN ABRAZO.

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  26. es legal que uno de las personans que estan conmigo en la conversacion me hayan grabado para darselas aun persona para presentarlas como prueba en un juicio

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