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jueves, 24 de noviembre de 2011

El TJUE contra la vigilancia indiscriminada del P2P y por la neutralidad de la red

Mientras esperamos la aprobación en funciones del Reglamento de la Ley Sinde, previsto para mañana, se conoce la importante sentencia (asunto 70/2010) del Tribunal de Justicia de la UE contra los sistemas de monitorización del tráfico que circula por las redes con la finalidad de identificar infracciones de derechos de propiedad intelectual y a favor de la neutralidad de la red.

El asunto venía de un procedimiento en el que el juzgado de Bélgica obligó a un ISP (Scarlet) de ese país, a petición de la entidad de gestión SABAM, a implementar un sistema de monitorización de los datos que circulaban por la red recibidos o enviados por sus usuarios mediante sistemas P2P.

El ISP alegó que implementar esas medidas era practicamente imposible, y el Tribunal decidió consultar si antes de imponer esas medidas al ISP estas cumplían con los requisitos del derecho de la UE. Por ello se plantearon dos cuestiones prejudiciales:
La primera, si las Directivas 2001/29 y 2004/48, en relación con las Directivas 95/46, 2000/31 y 2002/58, interpretadas en particular a la luz de los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿permiten a los Estados miembros autorizar a un juez nacional que conoce de un procedimiento sobre el fondo, con arreglo a una sola disposición legal que establece que “asimismo, [el juez nacional] podrá dictar un requerimiento judicial de cese contra los intermediarios cuyos servicios sean utilizados por un tercero para vulnerar derechos de autor o derechos afines”, para que ordene a un [PAI] que establezca, con respecto a toda su clientela, de manera abstracta y con carácter preventivo, exclusivamente a expensas de dicho PAI y sin limitación en el tiempo, un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas, tanto entrantes como salientes, que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas “peer-to-peer”, con el fin de identificar en su red la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante de la medida alegue ser titular de derechos, y que a continuación bloquee la transmisión de dichos archivos, bien en el momento en que se pida un archivo o bien con ocasión del envío de éste?

Y si, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿obligan dichas Directivas a un juez nacional, que conoce de una solicitud de requerimiento judicial de cese frente a un intermediario cuyos servicios son utilizados por un tercero para vulnerar derechos de autor, a aplicar el principio de proporcionalidad al pronunciarse sobre la efectividad y el efecto disuasorio de la medida solicitada?»
Pues bien, la respuesta a la que se llega sólo respecto de la primera conducta y si bien no impide que se establezcan mecanismos de filtrado de los paquetes, en la práctica, con las condiciones y requisitos que señala el TJUE, todo este tipo de solicitudes o propuestas queda en entredicho de manera contundente.

Así el TJUE dice que:
"[...] a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado

– de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas «peer-to‑peer»;

– que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela;

– con carácter preventivo;

– exclusivamente a sus expensas y

– sin limitación en el tiempo,

capaz de identificar en la red de dicho proveedor la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor."
Como decía no es que el TJUE impida que se rastree el tráfico, y aquí andamos con el tema de la neutralidad de la red y la necesidad de una ley específica o no, habida cuenta de que la protección de la misma la podemos encontrar ya en las normas sobre derechos humanos.

Pero para que una medida de un sistema de filtrado, identificación de paquetes y bloqueo de tráfico sea aceptable por los tribunales europeos sólo será posible mediante requerimiento judicial, de ciertas comunicaciones (no de todas), respecto de un cliente concreto, con posterioridad a una infracción acreditada, con caución por el solicitante y por tiempo limitado en relación a vulneraciones de la propiedad intelectual.

Así, en la práctica, se blinda la adopción de medidas de este tipo y, en mi opinión, deja muy tocado los sistemas tipo Hadopi de rastreo masivo.


Y por supuesto, deviene esteril gran parte del debate sobre la neutralidad o no de la red, habida cuenta de que fija que las legislaciones nacionales:
"[...]deben respetar, en particular, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31, que prohíbe a las autoridades nacionales adoptar medidas que obliguen a un PAI a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red."
Por lo tanto, no necesitamos ley de neutralidad, la neutralidad forma parte de la Directiva 2000/31 (de la que deriva nuestra LSSI).

Gran noticia para hoy, veremos que nos trae mañana...

2 comentarios:

  1. Comparto tu opinión. La neutralidad y la necesaria ponderación entre los intereses en colisión en la red no parece que necesiten un desarrollo específico. Basta pulir lo existente e interpretar racionalmente los normas vigentes antes los problemas que vayan surgiendo.

    Me han gustado especialmente las menciones incluidas en la Sentencia a la libertad de empresa del prestador y al derecho bidireccional a comunicar pero también a recibir libremente información por sus usuarios. Facilitar la recepción de información… proporcionar instrumentos para ordenar mejor esa recepción, viene a ser equiparable ¿no? :P

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  2. Anda, anda,...cómo que todavía no les quedará excusas

    http://www.nytimes.com/2011/11/14/technology/putting-the-brakes-on-web-surfing-speeds.html?pagewanted=all

    No lo impiden del todo, pero enmierdan el tráfico P2P un poco y nos dicen que es para mejorar la gestión del tráfico y listo (excepción vía RD 424/2005)

    Un saludo

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