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viernes, 27 de enero de 2012

Compendio de legislación relacionada con la Ley Sinde

Puestos a estudiar el asunto, y ya que lo tengo preparado, puede que a alguien le resulte de interés el siguiente documento que he subido, que es una recopilación de la legislación relacionada con el "Procedimiento para la salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual en páginas de Internet" que es el nombre que se le da al procedimiento de la Ley Sinde en el modelo de denuncia que figura en el Boletín Oficial.

El documento contiene las siguientes normas:









Algunas de ellas no estan completas, como por ejemplo la 30/1992, sólo contienen la normativa que está relacionada para el desarrollo del procedimiento.

Además se incluye este gráfico que me ha parecido útil para ilustrar el procedimiento, lo he tomado de Iprightspain.blogspot.com, creado por Marcos Lasagna, que lo pone a disposición en flickr bajo una licencia CC-BY-NC-SA 2.0
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sábado, 21 de enero de 2012

Algunas notas para usuarios españoles sobre Megaupload

Según se comenta en esta noticia, podrían verse comprometidos los datos de 2.5 millones de usuarios españoles por el cierre de Megaupload.

Estamos hablando de una actuación que afecta de alguna manera al 5%, de ser ciertos los datos, de la población española.

Por lo tanto estamos hablando de un problema que afectaría a muchísimos ciudadanos de nuestro país.


Hay varios aspectos a tener en cuenta para los usuarios españoles del sitio.
  • ¿Podré recuperar mis archivos?
Es posible, pero no en el corto plazo.

Aunque, es cierto que la intervención masiva ha provocado que muchos usuarios no puedan acceder a contenidos sobre los que tenían los derechos correspondientes para figurar en los servidores de Megaupload (contenidos creados por uno mismo, etc.) y estos son de su propiedad, el recuperar estos archivos puede ser, a corto plazo, una tarea imposible, puesto que lo normal es que las partes soliciten todo tipo de pericias sobre el contenido de los servidores con el fin de justificar tanto los argumentos de la defensa como los de la acusación.

Hay que recordar que a Megaupload, a sus responsables, no se les imputa simplemente alojar archivos, sino las operaciones realizadas en relación a estos y el conocimiento de su contenido y la falta de autorización de quienes los subían para esa subida.

Por lo tanto para sustentar tanto la defensa como la acusación podría ser importante acreditar el contenido de los servidores.

Todas estas acciones, por sí, llevarán un tiempo notable y permitir el acceso a los usuarios, sin ningún tipo de control generaría todo tipo de problemas de impugnación de pruebas por alteración, borrado, etc.

Por lo tanto, plantearse un acceso rapido parece utópico. Y esperar a que el juzgado tramite las peticiones individuales de todos aquellos que esperan recuperar sus archivos, que pueden ser millones, se me antoja complicado.

Además otro problema es poner en marcha los servidores con el coste que conlleva y quien asumiría el mismo.

Ni los hosters ni las autoridades estadounidenses querrán asumir esos costes, y localizar los archivos concretos en los cientos de servidores de que disponía megaupload sería una tarea casi imposible.

Por lo tanto, no veo manera de recuperar los archivos en un corto plazo de tiempo. La perspectiva más cercana, al menos lo que pasaría en España, sería esperar a la celebración del juicio y un eventual archivo o sobreseimiento, con tiempo y pérdida de datos que ellos supondría.
  • ¿Pueden denunciarme si tenía archivos sin autorización?
En principio identificar a los usuarios de Megaupload que albergasen este tipo de archivos no debería ser tarea complicada puesto que la cuenta puede ser vinculada con una tarjeta de crédito.

Desde ahí pueden obtenerse los datos de las cuentas y analizar el contenido en los servidores de las mismas.

Si hubiesen archivos subidos sin permiso (películas, canciones, etc.) o archivos ilícitos (pornografía infantil, etc.) sería posible, a priori, identificar al responsable.

En Estados Unidos son frecuentes las demandas masivas contra usuarios por infracciones de la propiedad intelectual, por lo que no seria raro que los denunciantes, a partir de los datos obtenidos persiguiesen el mismo fin.

En España, la prueba de la ilicitud sería más compleja, puesto que siempre podría alegarse que el contenido albergado en la cuenta es una copia privada (una reproducción para uso personal) siempre y cuando no fuese posible la descarga del sitio.

No creo que veamos en España denuncias o demandas por lo que alojasen en Megaupload usuarios normales.

Sin embargo, si hay usuarios cuya conducta ha sido más vinculada a la actividad ilícita del sitio, como recibir pagos por subir obras, etc. ahí podría considerarse que se está más cerca del delito contra la propiedad intelectual y sería posible inciarse algún tipo de acción.

Aunque remota, esta posibilidad la considero real. No creo que a estos usuarios se les llegase a extraditar a Estados Unidos, pero en principio sería posible que los titulares de derechos afectados iniciasen algún procedimiento con los datos obtenidos en esta investigación.
  • Pero, ¿qué pasa con mis datos personales?
Respecto de los datos personales de los usuarios, estos están en poder de autoridades estadounidenses pero también las partes podrían tener, dentro del procedimiento, acceso a los mismos.

Ello abriría la posibilidad a estas partes de instar procedimientos contra los usuarios particulares en otros países.

Que en Estados Unidos no exista Ley de Protección de Datos no supone un impedimento a que los juzgados accedan a la información.

De todas formas, los datos eran responsabilidad de las empresas tras Megaupload y el usuario los comunicó. En España por ejemplo, es lícita la cesión de datos para procedimientos judiciales (excepto los datos de tráfico en comunicaciones electrónicas que tienen su propia normativa).
  • ¿Altera esto la situación jurídica de las webs de enlaces?
Pues más allá de la operativa de que los contenidos a los que los enlaces dirigían ya no existan y salvo que sus responsables participasen de alguna forma en la operativa de Megaupload, no.

El mero hecho de facilitar un instrumento de búsqueda y presentación de información de contenidos en otros lugares no ha cambiado por estos hechos.
  • ¿Puedo reclamar a Megaupload el dinero pagado por un servicio que no voy a recibir?

Teóricamente sí, el servicio no se presta se puede exigir el dinero pagado. Ahora bien, la empresa está en una situación en la que lo primero que debe resolverse es la acusación penal, por lo que hasta no sustanciada esta, y dado que los fondos están intervenidos, aunque un juez declare resuelto el contrato por incumplimiento no habría fondos que percibir.

Los bienes incautados irán, en primer lugar a cubrir las posibles indemnizaciones que deriven de la responsabilidad penal.

En resumen, se puede tener derecho a la devolución pero dificilmente habrá dinero para cobrar.



En este caso, y de ser ciertas las prácticas que se describen en el documento de acusación publicado, quien ha fallado a los usuarios no son las autoridades estadounidenses, sino Megaupload que porporcionaba un servicio con apariencia legítima, pero en su actuación subyacente realizaba una conducta tendente a promover la lesión de derechos de terceros (razón por la que se condenó en el caso Grokster, no lo olvidemos).

Ellos actuaron de forma deshonesta para con sus clientes y los utilizaron como escudo para aparentar una conducta lícita. Ahora los perjudicados son millones inocentes en muchos casos, pero eso no debe justificar la impunidad.

Y no es, como he visto en una viñeta gráfica en un diario, que la policía cierre el hotel porque se albergue un delincuente; este caso sería que los responsables del hotel invitaban al delincuente, le protegían o colaboraban o eran ellos quienes delinquían y ponían como barrera a los turistas inocentes.

Hay una gran diferencia.

Me reitero, el problema no es  el alojamiento, sino  las conductas realizadas alrededor de éste por los administradores.

Recomiendo leer el escrito de acusaciones para comprender mejor la magnitud del problema:

http://es.scribd.com/doc/78786408/Mega-Indictment

lunes, 16 de enero de 2012

Apple SÍ devuelve el canon cobrado en productos vendidos despues del 1 de enero

El pasado día 30 de diciembre, el gobierno anunció que dejaba sin efectos el contenido del artículo 25 de la LPI y que desde ese momento la compensación por copia privada pasaría a abonarse por con cargo a los presupuestos generales del estado.

Dicha norma entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial del Estado, tal y como comenté.

Desde esa fecha no debía de pagarse ninguna cantidad por los dispositivos grabados. En vista de ello revisé si en la tienda Apple seguían vendiendo Ipods con el correspondiente canon, lo que resultó que sí.


En twitter anuncié que averiguaría que pasaba y si era posible tramitar una devolución de esa cantidad.

Como se puede ver, en el pedido, efectuado el día 2 de enero, figura como concepto a cobrar 3,15 como "copyright levy", que se corresponde con la tarifa para dispositvos de la Orden Ministerial 1743/2008 en su ar´ticulo 1.1.i)

Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.

Dicha cantidad tampoco entiendo porqué se cobraba ya que la Audiencia Nacional declaró nula de pleno derecho esa Orden Ministerial y lo que debía aplicarse esa el régimen transitorio de la Ley 23/2006, que fijaba 0,60 euros la compensación a pagar por este tipo de dispositivos.

De acuerdo a la gestión de pedidos de Apple, recibí el pasado día 6 de enero la factura que incluía el correspondiente canon, con lo que ya era oficial que me habían cobrado el "canon por copyright"



Como fuere, el caso es que el pasado día 13 de enero recibí otro correo del servicio de atención al cliente que indicaba que como el gobierno había elimnado la "tasa de canon digital" (ejem) procedían a devolver la tasa aplicada por el pedido que se hizo.


Y finalmente hoy he recibido la factura de devolución del importe indebidamente cobrado.


Cuando una empresa no hace bien las cosas hay que denunciarlo, pero es de justicia reconocer que Apple ha actuado correctamente en este asunto, la verdad. Si bien no debería haberse producido esta situación es comprensible, ya que como dije dadas las fechas en las que el Gobierno se dedicó a modificar completamente el canon (en visperas de reyes, con los servicios jurídicos seguramente en otras cosas) al menos la respuesta ha sido razonable.

¿Satisfecho? Pues no, ¿porqué? Pues por que si analizamos las facturas veremos que el canon cobrado es de 3,15 euros, al que se le aplica el IVA del 18 % (yo sigo sin entender porqué se cobra el IVA en este caso) pero en la devolución devuelven 3,39 euros más el IVA.

A mi no me cuadran las cuentas, de hecho se me está poniendo en la situación de enriquecimiento injusto, pero bueno, espero que lo corrijan.

En conclusión, reclamen el canon cobrado por los dispositivos (teléfonos móviles incluídos) desde el día 1 de enero, ya lo vamos a pagar todos vía impuestos y no se trata de cobrar dos veces...

miércoles, 11 de enero de 2012

Los community managers y los listos de las marcas

Está circulando la historia, que puede ser real pues una persona me contactó hace unos días para consultarme sobre la misma, de que se estarían solicitando cantidades económicas por parte de una persona amparándose en el hecho de ser titular de la marca "Community Manager".


Y como se dice en el post, efectivamente, existen varias marcas que contienen las palabras "community manager", e incluso si se busca en el localizador de marcas europeas se verá que también en otros países existen registros que incorporan estas palabras.

Además, las marcas, deben registrarse por el tipo de actividad, en lo que se denominan clases, fijadas según el convenio de Niza. Ello permite que una marca pueda ser usada para champús por una empresa y que otra la pueda usar para embutidos, mientras estén registradas cada una en su clase.

En este caso, las marcas registradas que contienen esas palabras lo están, en las clases 41 y 35. Lo que daría a pensar a uno que el registro de la Oficina Española funciona fatal, permitiendo la inscripción y reconocimiento de los mismos derechos exclusivos y excluyentes a varias personas.

Una marca es, según la Ley de Marcas:
1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
2. Tales signos podrán, en particular, ser:
  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  5. Los sonoros.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Como se ve, se pueden emplear como signos distintivos de una actividad una combinación de palabras junto con un determinado diseño gráfico, que es lo que aparece en las marcas que constan en la OEPM.

Ello lo que impide es que yo use exactamente el mismo diseño de logotipo/gráfico con letras para mis productos, pero en absoluto que no pueda emplear las palabras que aparecen en el de un registrante.

Además de ello, que ya debería dejar tranquilo a quienes se denominan "community managers", existe otro artículo que refuerza la idea de que no puede existir un derecho marcario que impida el uso de esas palabras para referirse a su profesión.

El artículo 5 de la misma Ley de Marcas prohíbe el registro como marca de, entre otros signos, de:
Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.
Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
Como se ve, el término"community manager" sirve en el comercio para designar la prestación del servicio y es habitual para designar en el leguaje común a este servicio, estando su registro completamente vedado.

Es cierto que el mismo artículo 5 permite que esas palabras se empleen en marcas, pero ello no excluye el uso por terceros de las mismas.

Así que, en resumen, no hay nadie en España que pueda tener un derecho de marca sobre las palabras "community manager" como denominativa que pueda impedir que terceros lo usen.

Si se pide dinero por el uso de esas palabras lo ideal es hacer oídos sordos o informar a la fiscalía, ya que este asunto tiene todas las mimbres de ser un tipo de fraude.

Y si amenazan con demandar, que demanden, lo que le puede pasar a quien alegue que tiene los derechos sobre esas palabras es que pierda la marca por incurrir la misma, como hemos visto, en una prohibición absoluta.

miércoles, 4 de enero de 2012

Agosto, ¿hábil o inhábil en justicia? ¿qué opinais?

El nuevo minisro de Justicia, Sr. Gallardón, anunció su intención de modificar el actual sistema de trabajo de los tribunales, de tal forma que el mes de agosto sea hábil, esto es, que los juzgados funcionen con normalidad en dicho mes.

La finalidad declarada de esta medida parece ser conseguir que se aumente el número de resoluciones judiciales y se aligere la tramitación de asuntos.

Personalmente creo que esta medida debe ser muy bien estudiada ya que contra lo que pueda deducirse de su anuncio, en agosto en los juzgados trambién se trabaja. No hay un cierre total, este tiene más que ver con las notificaciones a abogados y procuradores que con el trabajo total del juzgado. Sirve para actualizar trabajo atrasado dentro del juzgado.

Desde el punto de vista de los trabajadores al servicio de la justicia (jueces, oficiales, secretarios, etc.) esta medida no va a alterar sus vacaciones o días de descanso, por lo que lo que provocará esta medida es que se produzcan bajas no coordinadas, ralentizando aun más si cabe la tramitación de los asuntos.

Imaginemos un juez que coge sus vacaciones en julio, el secretario en septiembre, etc. Podemos ver que esto puede provocar más retrasos de los que se dan con la situación actual debido a una mayor descoordinación.

Es cierto que esas vacantes por vacaciones se podrían cubrir con suplentes, pero con las actuales políticas parece que se pretende limitar los gastos de la administración y por otra parte, está el hecho de que en un mes el sustituto tiene que ponerse al día de los asuntos pendientes, tramitar los nuevos y ello tiene un coste de tiempo muy importante, que además se traslada al juez que vuelva de sus vacaciones, por lo que es problable que esto suponga no sólo un mayor coste para el servicio, sino un descenso en la calidad, no por la actuación del sustituto sino por posibles descoordinaciones.

Y en lo que respecta a abogados y procuradores, el mes de agosto sirve para poder planificar un mínimo descanso, sin citaciones o plazos de los que estar pendiente. 

Por ejemplo, la solicitud de aclaración de una sentencia tiene un plazo de dos días desde que se notifica, y en muchas ocasiones es algo necesario que evita una apelación, que es un recurso más gravoso para las partes y para la administración de justicia.

Pues bien, imaginemos que planeamos ir de vacaciones, tendremos que estar siempre localizables y en disposición de redactar un escrito adecuado.

Los grandes despachos, con muchos profesionales, seguro no encuentran problema en coordinarse para estar siempre cubiertos, pero a los abogados que individualmente o en pequeños equipos tratan de atender a los ciudadanos esta medida les supone una situación muy complicada.
Qué decir de los procuradores, que deberán, igualmente estar disponibles durante todo el mes, y además tratar de localizar a los abogados con tiempo suficiente para que no se vea resentido el derecho de defensa de los ciudadanos.

Personalmente la medida, sin mayor concrección y sin estudios rigurosos de viabilidad, coste y efectiva incidencia en el servicio me parece desacertada por las intuciones que he expresado y porque creo que generará más problemas de los que resuelve.

Y vosotros, ¿estais a favor o en contra? ¿cuales son vuestras razones? ¿qué opinais?