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miércoles, 22 de octubre de 2014

Porqué los periodistas y fotógrafos no verán ni un euro del #canonAEDE

Repasando el literal del texto aprobado por el Senado, me ha surgido la duda de quién es realmente el titular del derecho, es decir, a quien se debe pagar por el uso de los fragmentos no significativos.

Debemos tener en cuenta que en la LPI los derechos, en primera instancia y como regla general, son del autor, es decir, de la persona que los crea, artículo 5.

Si observamos el proyectado artículo 32.2 vemos que dice:
"2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización."
Así cita al editor pero no excluye a otros titulares de derechos. Dejemos al margen la cuestión de que no hablamos de obras en el sentido del artículo 10 y que entran todo tipo de contenidos (incluso la información del tiempo o una mera descripción de hechos o una entrevista, etc.).

Por lo tanto, en primer lugar será el autor del contenido quien tenga derechos sobre el mismo, siendo el "titular de derechos".

Lo normal es que las relaciones entre la empresa editora y el periodista o el autor estarán regidas por un contrato. La LPI regula el contrato de edición en su artículo 58 (que tiene un error que no se soluciona tampoco en esta reforma, no incluir la comunicación pública entre los derechos cedidos).
"Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla."



Tampoco debemos olvidar, en el caso de que los periodistas sean trabajadores sujetos a relación laboral que la LPI regula en su artículo 51
"1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral."
Y dado que han dado al CanonAEDE el carácter de irrenunciable, ya expliqué la razón jurídica tras esto, el problema que se plantea a las editoras es si dado que el autor no puede renunciar a sus derechos, ¿como pasárselos al editor?

La opción es considerar al periódico como obra colectiva, con lo que el titular de TODOS los derechos sería la empresa editora. Este es un concepto discutible, con opiniones para todos los gustos.

El artículo 8 establece:
"Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre."
En cuyo caso, ningún derecho tendrían los periodistas, pero tampoco los fotógrafos. Y  es extraño que siendo así el canonAEDE deje fuera el uso de las imágenes o gráficos exigiendo en todo caso autorización previa.

Esto sólo explica con la finalidad de simplificar la gestión de CEDRO, pues de lo contrario el canon beneficiaría también a VEGAP y podría darse un eventual reparto de la cuantía.

Para mí es discutible que un periódico sea una obra colectiva, incluso el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 25 de febrero de 2014 ha señalado que:

"Merece esa calificación de obra colectiva aquella que haya sido creada " por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre ", siempre que esté " constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada ".
Ello sentado, atribuir, con carácter general y en todo caso, esa calificación de obra colectiva a los periódicos tropieza con que el contenido de los mismos es usualmente heterogéneo, en la medida en que pueden reunir, junto a aportaciones sin autor identificado o que no merezcan la consideración de objeto de propiedad intelectual - el Tribunal de Justicia en la sentencia de 16 de julio de 2009, C-5/2008 , al interpretar el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29 , destacó que " en lo que respecta a los artículos de prensa, el concepto de creación intelectual original atribuida a un autor [...] proviene normalmente de la forma de abordar el tema seleccionado y del registro lingüístico empleado para ello" -, colaboraciones que, consistiendo en creaciones originales atribuibles a sus autores, superan las condiciones propias de las aportaciones individuales a que se refiere el artículo 8."
Pero no hay que obviar que la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2014 ha resuelto que:
"La consideración de los diarios de prensa como obra colectiva ofrece pocas dudas hasta el punto de que la parte apelante ya no lo combate en esta instancia. Por lo demás, tal calificación ha sido afirmada por nuestro más Alto Tribunal (sentencia de 13 de mayo de 2002), y esta misma sección ha acogido expresamente dicho criterio, como no podía ser de otro modo, en su sentencia de 6 de julio de 2007 y en la ya citada de 2 de diciembre de 2011"
Curiosamente, todo esto del #canonAEDE es una inspiración europea, que proviene de la Comisión y que se encuentra recogido en una Comunicación de la Comisión de fecha 24 de mayo de 2011 (pdf) y que ya hablaba de la agregación, pero en ese caso reconociendo a los periodistas como autores:
"Los periodistas son autores y su trabajo es importante, no solo porque informan sobre el mundo en el que vivimos y lo comentan e interpretan, sino también porque la libertad de la prensa constituye un testimonio fehaciente del carácter pluralista y democrático de la sociedad europea. Proteger los derechos de los periodistas en su calidad de autores y garantizar que puedan seguir decidiendo sobre la forma en que se explotan sus obras es, pues, primordial para mantener un periodismo profesional, independiente y de gran calidad. Los editores, por su parte, desempeñan un papel importante en la difusión de las obras de escritores,periodistas, investigadores, científicos, fotógrafos y otros creadores. En este contexto, es importante salvaguardar los derechos de que gozan los periodistas y editores sobre el uso de sus obras en Internet, en particular ante el auge de los servicios de agregación de noticias. La Comisión seguirá estudiando estas cuestiones a la luz de las novedades legales y técnicas que se produzcan."
Es decir, que hemos cogido la idea de una regulación "ante el auge de los servicios de agregación" pero hemos quitado de su contenido los beneficios de la consideración de autores a los periodistas (al ser un derecho irrenunciable no pasaría al editor), transfiriendo todos los derechos a los editores.

Parece pues que todo está estudiado para que periodistas y reporteros gráficos no vean nada de este nuevo derecho.

Aunque puede haber un pleito precioso entre periodistas y editores sobre la consideración o no de obra colectiva a las "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento".

Veremos

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