sábado 30 de mayo de 2009

El voto en blanco no es secreto (y debería serlo)

Poco menos que de absurdo se puede calificar el incidente que un conocido sufrió al tratar de cumplir con su derecho al voto para las próximas elecciones europeas.

Si uno decide, legitima y democráticamente, no elegir entre ninguna de las ofertas que los partidos políticos proponen como representantes al Parlamento Europeo, pero considera importante participar y demostrar el apoyo al sistema democrático de esa manera, y decide votar por correo tiene el mismo derecho que cualquiera que acuda el próximo domingo 7 de junio a las urnas a que no se conozca el sentido de su voto.

Sin embargo si al ir a la oficina de correos correspondiente el diligente responsable se preocupa de pesar el sobre que contiene el certificado correspondiente con el voto así como el sobre que contiene la papeleta, la verdad que este derecho se reduce a nada.

La báscula delata que algo falta dentro del sobre, concretamente los dos gramos que pesa la papeleta de cualquiera de los partidos.

Lo peor es que el amable empleado se obceque en que hay algo malo en el voto y solicite al votante que lo revise porque el peso no le coincide con el resto de los que le ha tocado tramitar.

El artículo 68.1 de la Constitución establece el sufragio secreto:

"1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley."

Y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, (LOREG) en su artículo 86 fija que:

"1. El voto es secreto."

Además la propia LOREG castiga a quienes revelen el secreto del voto:

"1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:

b. Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto."

Como digo no tiene ningún sentido que en correos se pesen los votos que depositen los ciudadanos, y no puede justificarse por razones de ayudar al elector para que no se equivoque, igual que en la mesa electoral nadie mira el voto a ver si está bien antes de introducirlo en la urna, es la única responsabilidad del elector el que su voto cumpla con los requisitos.

Tampoco por razones de seguridad, porque podrían pesarse todos juntos, con posterioridad y no delante del votante y con su identificación.

Pero mucho menos comprensibles es que el trabajador de correos recrimine e insista al votante para que revise su voto, inconsciente sin duda de lo que significaba que el sobre pesase dos gramos menos.

En fin, un problema muy grave que vulnera uno de los principios esenciales del voto en nuestro sistema democrático, y que alguien debería explicar a los trabajadores de correos.

viernes 29 de mayo de 2009

Netlabels, cultura y red

Curiosamente una de las preguntas de Javier de la Cueva en el juicio a Pablo Soto a uno de los testigos de la parte contraria, que decía estudiar los fenómenos de la música en la red, versaba sobre su conocimiento de los "netlabels", contestando el testigo que no los conocía, como tampoco conocía Jamendo.com.

Pues bien, recomendaros un documental sobre el interesante fenómeno de los "netlabels" y su modelo alternativo sobre la música y la forma en que esta se hace accesible a todos.

La Cultura Netlabel from kowalski visuales on Vimeo.

Tuve la suerte de estar en un evento en Santiago con Claudio Ruiz, responsable de la ONG Derechos Digitales, en la presentación de un ciclo de "Netlabels" chilenos. Destacar también la labor en este país del netlabel "Pueblo Nuevo" con una amplia trayectoria y reconocimiento internacional.

Recientemente el Ciber País se ha hecho eco también de este tipo de sellos discográficos en red.

viernes 22 de mayo de 2009

Impresiones de un espectador del caso Soto

Por casualidades de la vida, me encontré en Madrid ayer por la mañana en un hotel cercano a la sede de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, así que me dirijí a presenciar la segunda parte de la Vista del Juicio contra Pablo Soto con la esperanza de que el aforo completo que se preveía no me impidiera seguir el desarrollo del mismo sentado. Afotunadamente pude sentarme en un buen lugar para seguir el desarrollo de la vista.

Sobre la crónica de lo acontecido ayer, lo mejor que puedo recomendar es la elaborada por Delia Rodríguez para Soitu, porque además me consta que estuvo presente en todo el desarrollo de la sesión.

Además a esta hora está previsto que se realice el trámite de conclusiones de las partes, quedando así el juicio visto para sentencia.

He de reconocer que el pleito tiene su complejidad y que la cuantía solicitada por los demandantes ha provocado que su señoría sea flexible en lo que a medios y práctica de prueba se refiere sobre todo en lo que respecta a la defensa, con lo que ante las reiteradas solicitudes de los abogados de las demandantes de declarar preguntas improcedentes a los testigos, al amparo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su señoría continuamente expresaba su voluntad de ser flexible con la estrategia de la defensa y por lo tanto adoptar una conducta permisiva, si bien en ocasiones el "rifi rafe" entre los abogados defendiendo la procedencia de la pregunta con las aclaraciones sobre el fin que se perseguía provocaron algunos momentos de tensión, especialmente cuando una persona del público, como recogen las crónicas, llamó "macarra" a Javier de la Cueva.

Hecho este que al menos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la LEC que señala que:

"Durante el desarrollo de las vistas, corresponde al Juez o Presidente la dirección de los debates y, en particular:
  1. Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial."

debería haber provocado la amonestación de esta persona por la evidente falta de respeto al profesional que actúa ante el Tribunal y que por muy disconforme que uno pueda estar con la actuación debe respetar en su trabajo, tal y como marca el artículo precitado.

Supongo que el juez no quiso caldear más el ambiente y dejarlo pasar.

A parte de otros momentos "simpáticos" como la referencia de su señoría a que, ante el intercambio de opiniones entre los letrados de las partes, aquello parecía "un debate de Ana Rosa Quintana", la vista se desarrolló por unos cauces ordenados. También en un momento me quedé perplejo, pero por mi mal oído, cuando la defensa solicitó el uso de una pizarra para explicar el término "long tail" por parte del testigo Ani López, y yo entendí guitarra. En fín.

Las declaraciones de los testigos tuvieron también su momento de interés y la percepción que cualquiera habría sacado de ellos, asistiendo sólo a la vista a la que yo asisití, era que se estaba enjuiciando al copyleft en general, por la cantidad de referencias y explicaciones sobre el particular que se aportaron, no sin que su señoría manifestase cierto interés por la cuestión.

Llamativo resultó, por ejemplo, el que el Señor Solís, que se declaró experto en temas de música y derechos sobre ella, trabajando para la OMPI en estas cuestiones, desconociese por completo la web de jamendo, a pesar de manifestar que la música con copyleft forma parte de sus estudios y es objeto de su interés científico.

Por lo que se dedujo de los interrogatorios de testigos a los que asistí quedó claro que:

  • Existe una gran concentración en el mercado musical, que comienza con la era de internet, alcanzándose un porcentaje próximo al 90% sólo con 4 intervinientes en el mercado.
  • Que los artistas que no están dispuestos a firmar uno de los contratos se ven fuera de la red de distribución y que para ellos las redes P2P y los programas como los del demandado son muy útiles para darse a conocer y difundir su música.
  • Que existe un amplio número de autores, al margen de su relevancia comercial, que utilizan esta vía.
  • Y que el Sr. Soto ha promocionado sus productos en relación a estos artistas, como por ejemplo en el evento "Copyfight 2005."
En mi opinión, puntos muy favorables a la que intuyo es la estrategia de la defensa.

Respecto de la única pericial a la que pude asistir, la de la señora Yagüe, responsable del método de determinación de la cuantía de la demanda, esta se alargó por espacio de varias horas siendo profusamente interrogada y requerida sobre casi todos los puntos del informe que presentó.

Manifestó que todos sus cálculos se habían basado en un principio de prudencia y con las estimaciones más bajas posibles, a pesar de lo cual se pusieron de manifiesto algunos cálculos erróneos que deberá revisar para el Tribunal como Diligencias Finales.

Lo más importante, en mi opinión, es que su declaración dejó claro que las descargas de los programas del Sr. Soto, que contabilizó en unos 20 millones, no podía determinar cuando se habían producido, ni mucho menos el ritmo diario o semanal de las mismas en el periodo de su estudio, que duró 15 días. Ni tan siquiera anotó lo que reflejaba el marcador de descargas al inicio del estudio y al final para sacar una media.

Aunque la perito equiparó descarga a instalación, tampoco tuvo en cuenta que un mismo usuario puede descargar varias veces un programa por razones de actualización de versiones, etc, y en todo momento por parte de la perito se señaló que los 20 millones de descargas correspondían a usuarios diferentes, lo que es facilmente rebatible.

Este hecho es, en mi opinión, esencial, ya que si las 20 millones de descargas se produjeron 5 años antes de la fecha en que se reclamó por primera vez al señor Soto, la indemnización que le piden podría no tener fundamento, ya que el plazo para reclamar por vulneración de los derechos de explotación en propiedad intelectual son 5 años, y esto, con independencia de la ilicitud de la conducta de Pablo Soto o no (algo que no puedo valorar, pues no tengo los documentos del procedimiento) es de vial importancia. Así lo señala el artículo 140.3 de la LPI:

"3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla."

Así, aun en el caso de que se le declare responsable de los daños causados, y de que su conducta sea contraria a las normas invocadas por las demandantes, lo cierto es que es casi imposible que se le condene a pagar esas cantidades en su integridad ya que la prueba practicada ayer, esencial para el procedimiento, como señalaron las partes, no permite acreditar cuantas descargas, si todas o ninguna, se hicieron dentro del plazo fijado por la norma.

Finalmente la vista se suspendió a las 16:40 para reanudarse posteriormente, pero me esperaba el tren de vuelta a Logroño y no puede atender al resto de las periciales, pero que no tuvieron la enjundia de la de la Sr. Yagüe según se ha comentado.

Así lo ví y estas son mis impresiones desde fuera como un mero espectador y sin más conocimiento que el propio de presenciar esos hechos. Tras la vista de conclusiones a celebrar hoy, el caso quedará visto para sentencia y sólo restará esperar lo que su señoría, que goza de un humor magnífico, resuelva.

jueves 7 de mayo de 2009

Errando el tiro: La SGAE y los festivales benéficos

No hay que dejarse llevar por los sentimientos, aprovechados en este caso por los medios sensacionalistas, lo que hay que hacer es corregir las conductas que la sociedad ve como negativas, pero en este caso se está errando el tiro.

En este caso los palos a la SGAE son injustificados, al menos en gran parte, veremos porqué.

Resulta que una familia que tiene un hijo enfermo y necesita recaudar dinero para su curación, algo en lo que todos estaríamos dispuestos a colaborar, organiza con el apoyo de instituciones y particulares un concierto para obtener fondos para su legítima causa.

Uno de los principales colaboradores es David Bisbal, el cantante que ya demostró su compromiso con los autores, que se presta a interpretar canciones de su repertorio habitual sin cobrar.

Pero lo que no dice, y bien que lo sabe, es que las canciones que va a intepretar no son suyas y que debe pagar, él o los organizadores, a los autores por ese uso que hace.

Es lo que dice la ley y lo que sucede en todos los casos. La SGAE en este caso se limita a hacer lo que los autores le han encargado, que cobre cada vez que sus obras musicales se interpreten y se comuniquen publicamente.

A partir de ahí han empezado a lloverle palos a la entidad desde todos los medios de comunicación, que se ha tratado de defender en primer lugar diciendo que es lo que dice la ley, y en segundo, al parecer, entregando la misma cantidad recaudada a los familiares.

Pero este dinero, que en teoría habrían devuelto, tiene que ser el de la SGAE no el de los autores de las obras que se interpretaron, salvo que estos así lo señalen.

En definitiva, es todo legal, y ese es el problema.

No hay que acusar en este caso a la SGAE de voracidad recaudatoria, sino que lo que hay que exigir al gobierno es que se prevean excepciones si la sociedad considera que situaciones como estas deberían quedar al margen de la generación de derechos. El tiro debe apuntar allí donde se refleja la voluntad popular.

Al Gobierno que la gente se distraiga y no les enfoque le va bien, con la que está cayendo, pero no prever excepciones que amparen este tipo de usos es fiel reflejo de la visión mercantilista y poco social de la legislación sobre propiedad intelectual que nos han dado.

En esa regulación la SGAE también tiene su parte de culpa, pero es el Gobierno y el Parlamento los únicos responsables y los únicos que pueden mejorar esta situación. Es a ellos a quienes hay que reclamar y criticar en este caso.

lunes 4 de mayo de 2009

La TDT de pago y el canon

Resulta que soy uno de aquellos que todavía no han comprado un sintonizador TDT, en gran medida porque era consciente de que tenían que salir modelos adaptados para la TDT de pago, algo evidente desde hace más de un año.

Lo razonable, para mi y para mi familia a la que convencí de la misma medida, era no comprar el decodificador de TDT al menos hasta no saber los requisitos y la disponibilidad de los servicios correspondientes, ya que hasta 2010 no se plantea el problema del apagón.

En principio esta decisión, que parecía la más eficiente, habida cuenta del problema de que la gente que quiera acceder a los servicios de la TDT de pago tendrá que adquirir un nuevo decodificador, me plantea un problema en relación con el "canon digital".

Resulta que la Orden PRE/1743/2008, por la que se establecen las tarifas relativas a la copia privada señala que:

"Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de 12,00 euros por unidad."


Es decir, a partir del próximo 19 de junio de 2009, la norma entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, el 18 de junio de 2008, (pdf) voy a tener que pagar 12 €uros más si quiero un decodificador que incorpore disco duro para grabar los programas que emitan y que soporte la TDT de pago.

Sin embargo, si lo compro ahora que todavía no están definidos con seguridad los requerimientos tecnológicos de la TDT de pago me ahorro los 12 €uros pero puedo tener que comprar otro aparato.

Lo lógico es que el Gobierno, único responsable de este despropósito, amplíe la moratoria al menos 6 meses, tiempo suficiente para que los consumidores y usuarios podamos adquirir el decodificador adecuado para los servicios que queremos recibir.

Así que en resumen, la moratoria de un año para los decodificadores de TDT de pago se puede haber quedado en nada, ya que es posible que quien adquirió uno exento tenga que comprar otro nuevo y pagar su correspondiente canon.

Otro desastre más en toda la historia del canon, por no hablar del desastre de la TDT.